Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 • NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente267/2017
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 236/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 295/2016 (CUADERNO AUXILIAR 597/2016-A),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 150/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2017


CONFLICTO COMPETENCIAL 267/2017.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN (EN APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO) Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


vo.bo.

ministra


VISTOS Y RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite. Mediante oficio **********recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos del amparo en revisión ********** de su índice, así como los autos del amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con motivo del conflicto competencial suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.



SEGUNDO. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 267/2017, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. De la lectura de las constancias se advierten los hechos relevantes al caso, consistentes en:


Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ********** por su propio derecho promovió juicio de amparo indirecto contra los actos y las autoridades, siguientes:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. Tiene tal carácter como autoridad el Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Ameca, J. por conducto de su Presidente Municipal **********, al Síndico Municipal **********, así como a todos y cada uno de los REGIDORES QUE INTEGRAN EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMECA, JALISCO, de nombres:

---**********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********.


IV.- ACTOS RECLAMADOS.

La aquí recurrente señaló de las autoridades responsables lo siguiente:


  1. La omisión de darme respuesta y por escrito a la promoción y/o solicitud que les formulé a todas las autoridades responsables mediante escrito de fecha 6 de enero del año 2016, y recibido por la sindicatura del mencionado Municipio el día 12 de enero del año 2016, misma solicitud que a la fecha no me ha sido enterada, ni notificada en respuesta a mi petición”.


El quejoso consideró que los autos reclamados eran violatorios de los derechos tutelados por los artículos 1, 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Federal.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el cual mediante auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, la admitió y radicó con el número **********.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito ordenó agregar a los autos otro escrito con el cual, el quejoso ofreció medios de convicción. Por otra parte, toda vez que en autos no obraban los acuses de los oficios notificados a las autoridades responsables, la autoridad federal ordenó diferir la audiencia constitucional.


El dos de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ameca, Jalisco, rindieron su informe justificado.


Por auto de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito en atención a las manifestaciones de las autoridades responsables (Presidente Municipal, S. y Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ameca, J. resolvió lo siguiente:


[…]

Consecuentemente, al haberse establecido que en la especie se actualizó de manera notoria, manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del precepto 61 de la ley de la materia, por las razones expuestas, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V, del numeral 63, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales”.


Inconforme con lo anterior, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado anta la oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, la parte quejosa **********por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno (y en atención a que el quejoso lo dirigió a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa) correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, conocer del medio de impugnación.


El seis de mayo de dos mil dieciséis, la Presidencia del Tribunal Colegiado Administrativo admitió el recurso, identificándolo con el número **********; se dio intervención de ley al Ministerio Público, quien luego de ser notificado por lista, formuló el alegato número **********.


El veinte de junio de dos mil dieciséis, se ordenó turnar el asunto al Magistrado **********para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


Sin embargo, el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento al comunicado de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal contenido en el oficio **********, se remitieron los autos del toca **********al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara Jalisco, para que dictara la sentencia correspondiente, en auxilio del Tribunal Colegiado Administrativo.


El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Presidencia del Tribunal Auxiliar recibió los autos en cita, y ordenó la formación del toca de amparo en revisión número **********; mismo que se turnó en esa fecha a la ponencia del Magistrado **********para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, dictó resolución, cuyos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. - Este Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, carece de competencia legal para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. - Remítanse los autos y sus anexos al Tribunal Colegiado Auxiliado, para que por su conducto sea remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito”.


Consecuentemente, dado el sentido de la ejecutoria dictada por el Órgano Auxiliar, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, luego de recibir los autos en cita, ordenó remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en turno.

Por cuestión de turno tocó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, conocer del recurso de revisión.


Atento a ello, mediante proveído de dos de septiembre de dos mil dieciséis, su Presidente admitió a trámite el mencionado recurso, registrándolo con el número **********, aceptando la competencia declinada, y avocándose a su conocimiento.


Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó turnar el asunto al Magistrado **********, para formular el proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dictó una resolución mediante la cual determinó no aceptar la competencia declinada, por las consideraciones siguientes:


  • El quejoso elevó la petición a las autoridades responsables para que fuera sometido al conocimiento del cabildo del...

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