Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 341/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente341/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 676/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 341/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 341/2017

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 341/2017, interpuesto en contra del acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis1, ante la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de B., del Poder Judicial del Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Sala referida en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que hizo valer el demandado **********, contra la sentencia de primera instancia dictada en el juicio de divorcio incausado ********** del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con sede en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, instado por la quejosa.


  1. Por auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, la cual quedó registrada con el número **********.


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, recibido en el Tribunal Colegiado del Conocimiento el cinco de esos mes y año3, el tercero interesado, **********, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de seis siguiente4.


  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de noviembre de dos mil dieciséis5, el Órgano Colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa principal, ********** y negó el amparo adhesivo al tercero interesado, **********.


  1. SEGUNDO. Procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Previos los requerimientos de ley, mediante oficio número 3612, la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de B., remitió copia certificada de la sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo **********6.


  1. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciséis7, el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes, para que dentro del término de diez días, manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento; vista que fue desahogada únicamente por el tercero interesado, mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil diecisiete, en el que manifestó su oposición al cumplimiento de la ejecutoria, la cual quedó acordada en proveído de trece de enero siguiente8.


  1. En auto de treinta de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado desestimó los argumentos formulados por el tercero interesado y declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos9.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la sentencia de amparo, por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el tercero interesado, **********, interpuso recurso de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito10; mediante proveído de veintitrés de febrero siguiente, el Órgano de A. ordenó remitir el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,11 el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por el tercero interesado, el que quedó registrado con el número 341/2017 y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. En proveído de veinte de abril de dos mil diecisiete,12 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por un tribunal colegiado de circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El tercero interesado recurrente fue notificado del proveído de treinta de enero de dos mil diecisiete, por medio de lista del treinta y uno de enero pasado,13 notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el uno de febrero de dos mil diecisiete; por tanto, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dos al veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: cuatro, cinco, seis, once, doce, dieciocho y diecinueve, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ahí que, si el recurso de inconformidad se presentó el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, se hizo valer en forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que fue signado por **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra del proveído emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, de treinta de enero de dos mil diecisiete, en el que se declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil **********.


  1. QUINTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse, en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Para ello, es pertinente establecer, en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada a la quejosa.


  1. Con ese fin, resulta útil destacar algunos antecedentes del caso, que se desprenden de las actuaciones que obran en el expediente del juicio de amparo directo.


  1. **********, mediante el procedimiento especial de divorcio incausado **********, del índice del Juzgado Sexto en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con **********; el J. dictó resolución en la que decretó disuelto el matrimonio, dio por terminada la sociedad conyugal y reservó su liquidación para la etapa de ejecución de sentencia; asimismo, otorgó plazo legal a las partes para que formularan sus pretensiones, en relación con las consecuencias del divorcio.


  1. ********** presentó demanda en la que solicitó: que la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad quedara a cargo de su ex cónyuge **********; que se fijara un régimen de visitas y convivencias de sus hijos con él; que se estableciera una pensión alimenticia a favor de los menores de edad, así como para su hija mayor de edad, por partes iguales y a cargo de ambos progenitores; y que se liquidara la sociedad conyugal; manifestó los hechos que estimó relevantes para sustentar sus pretensiones.


  1. **********, presentó demanda en la que reclamó de **********: la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad; una pensión alimenticia para dichos menores y para su otra hija mayor de edad; el pago de $**********.00 (********** pesos, con cero centavos) por concepto de pensión alimenticia retroactiva; la pérdida de la patria potestad; una indemnización consistente en la repartición justa y equitativa de los inmuebles adquiridos durante el matrimonio y el pago de costas; al efecto, narró los hechos de su interés.


  1. Agotados los trámites legales respectivos, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que...

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