Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente266/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 412/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2017),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 380/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 266/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 266/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

elaboró: maría karla rebeca carrasco soulé lópez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 4 de octubre de 2017.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 266/2017.


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, pues versa entre Tribunales Colegiados.


  1. II. ANTECEDENTES. Previa resolución del conflicto competencial es preciso atender a los antecedentes del caso que son los siguientes.


  1. 1. José Antonio Cruz Ramos promovió juicio de amparo indirecto en contra de:


  1. El Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, de quien reclamó la omisión de gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Guerrero, el incentivo de “apoyo para la vivienda” como parte de la unidad de análisis táctico.


  1. El Subsecretario de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero, a quienes les atribuyó los oficios de 1 y 3 de marzo de 2016, respectivamente, en los que se negaron a incluir al quejoso en el incentivo mencionado y a pagárselo.


  1. El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de G., a quien le atribuyó la ejecución de los actos antes mencionados, que hizo consistir en la omisión de pagarle el mencionado incentivo.


  1. 2. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero con residencia en Chilpancingo de los Bravo admitió a trámite la demanda y, posteriormente, el 31 de agosto de 2016 dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio por estimar inexistente el acto atribuido al Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero; y por considerar que los actos reclamados restantes derivaban de una relación laboral, por lo que no constituían actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.


  1. 3. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de esa sentencia, el que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien lo radicó con el número 412/2016 y luego en sesión de 26 de enero de 2017 se declaró incompetente para su resolución por considerar que el acto reclamado era de naturaleza laboral por estar relacionado con el derecho a obtener una vivienda.


  1. 4. El recurso de revisión fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el que lo radicó con el número 56/2017 y, posteriormente, en sesión de 27 de junio de 2017, rechazó la competencia a él declinada por estimar que el quejoso ostentaba el cargo de policía estatal dentro de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, lo que evidenciaba que éste tenía relación administrativa con el estado, de modo que el caso debía ser del conocimiento de un Tribunal Colegiado especializado en esa materia, por lo que remitió los autos a esta Suprema Corte para que resolviera el presente conflicto competencial.


  1. III. EXISTENCIA. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito, se negaron a conocer por razón de la materia (administrativa o laboral) del recurso de revisión ya mencionado; por lo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para lograr la existencia del presente conflicto competencial.


  1. IV. ESTUDIO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer...

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