Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 340/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente340/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 271/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 171/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 232/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


conflicto competencial 340/2017

suscitado ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 340/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito, para conocer del amparo en revisión, interpuesto en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de G., en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete,1 **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijos, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y acto reclamado que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:


  • Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de T..


Acto reclamado:


El infundado e ilegal auto de fecha 8 de febrero de 2017, dictado en el juicio ordinario civil de guarda y custodia, con número de expediente **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de T., mediante el cual la autoridad responsable determina la guarda y custodia provisional de mis menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********, a favor de **********, lo anterior contraviniendo el interés superior del menor y sin la debida fundamentación y motivación, del cual tuve conocimiento con fecha 23 de febrero de 2016”.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de G., mismo que previa sustanciación del juicio en todas sus etapas, el cinco de junio de dos mil diecisiete,2 dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento en el juicio.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, y por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete,3 el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


De dicho medio de impugnación, por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, bajo el número de toca **********.


TERCERO. Declaración de incompetencia por razón de turno. Mediante resolución de cinco de septiembre de dos mil diecisiete,4 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, se declaró incompetente por razón de turno, al considerar que, atendiendo a las disposiciones que rigen el sistema de turno de expedientes, el órgano colegiado para conocer del recurso de revisión, lo es el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, en virtud de que el mismo tuvo conocimiento previo de un diverso recurso de revisión, promovido por el mismo recurrente.5


CUARTO. No aceptación de la competencia declinada. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete,6 el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, determinó no aceptar la competencia planteada, por considerar que no se actualizaban las hipótesis normativas del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.7

QUINTO. Denuncia de conflicto competencial. Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete,8 el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes.


SEXTO. Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete,9 su P. admitió a trámite el conflicto competencial planteado y ordenó registrar el expediente con el número 340/2017.


En el propio acuerdo, se dispuso turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de que corresponde a la materia civil de su especialidad.



Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,10 la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10611 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 46,13 último párrafo de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito, que se niegan a resolver un recurso de revisión.


SEGUNDO.- Cuestiones previas al estudio. A fin de tener mayor claridad en la cuestión que se dilucida, resulta conveniente destacar los razonamientos que fueron planteados por cada uno de los tribunales colegiados para declarar su incompetencia:


2.1.- Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Declinó su competencia por razón de turno, para conocer del recurso de revisión formulado por **********, bajo las siguientes consideraciones:


2.1.1.- Consideró que, atendiendo a las disposiciones que rigen el sistema de turno de expedientes, quien debía conocer del recurso de revisión relacionado con el presente conflicto competencial, lo era el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito. Ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, fracciones III y IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.


2.1.2.- Lo anterior, atendiendo a que el referido Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito, tuvo conocimiento previo de un diverso recurso de revisión **********, promovido por el mismo recurrente.


2.1.3.- Señaló que en el diverso recurso de revisión ********** de su índice, promovido por el propio recurrente, se aprecia que en sesión de cuatro de julio de dos mil diecisiete, se determinó que dicho órgano revisor14 era legalmente incompetente, por razón de turno, para conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, contra la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el cuatro de abril del año aludido, por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, G., dentro del juicio de amparo indirecto **********.


2.1.4.- Lo anterior, debido a que los recursos de revisión guardan relación con el acto reclamado, para lo cual insertó la siguiente tabla comparativa.


ARC ********** (Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del XXI Circuito).


ARC ********** (Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del XXI Circuito).

(expediente **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito)


Quejosos y recurrentes:

**********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********.


Quejosos y recurrentes:

**********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********.


Tercera interesada: **********.


Tercera interesada: **********.

Autoridad responsable: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de T.


Autoridad responsable: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de T.

Expediente natural: ******...

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