Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017)

Sentido del fallo17/08/2017 EN LA PARTE ELECTORAL (17 de agosto de 2017): “PRIMERO. Exclusivamente en la materia de las impugnaciones sobre el proceso legislativo y las relacionadas con la materia electoral, son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 15/2017, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 25, apartados C, numeral 1, y F, numeral 2, 29, apartado B, numeral 3, y 69, numeral 5, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 16/2017, promovida por el Partido Nueva Alianza, respecto de los artículos 5, 15, 17, 19, 42, 54 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 29, apartados A, numeral 2, y B, numerales 1 y 2, inciso a), y 53, apartado A, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México. SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 27, apartado D, numeral 2, y 29, apartado B, numeral 3, en la porción normativa ‘para un sólo período consecutivo’, de la Constitución Política de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia tanto al representante legal de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sin menoscabo de que este fallo se notifique a todas las partes en esta acción de inconstitucionalidad. OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”. EN LA PARTE NO ELECTORAL (6 de septiembre de 2018): “PRIMERO. Sin perjuicio de lo decidido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República y 19/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República respecto del artículo 35, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección V de la presente ejecutoria. TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 18/2017, respecto de la impugnación de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa “generales”; 25, apartados A, numeral 5, en la porción normativa “y revocación de mandato”, G y H, numeral 3; 35, apartado E, numeral 2, párrafos primero, en la porción normativa “designados por el Consejo Judicial Ciudadano” y segundo, y 44, apartado A, numeral 3, en la porción normativa “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.”, de la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, numerales 1 y 2, 4, apartados A, numerales 1, en las porciones normativas “En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas” así como “y locales”; y 6, en las porciones normativas “Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad”, “favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a” y “esta Constitución”, B, numerales 1 y 3; 6, apartados A, numeral 2, en la porción normativa ”La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna” -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 3 de esta sentencia-, C, numerales 1 y 2, D, numeral 2, E, F, e I; 7, apartado C, numeral 2; 8, apartado C; 9, apartados D, numeral 7 y F, numeral 3, en la porción normativa “Es inalienable, inembargable, irrenunciable”; 10, apartado B -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 10 de esta sentencia-; 11, apartados I y P; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero –con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria–; 20, numerales 2, 7 y 10; 21, apartado D, fracción I, inciso a); 29, apartado D, inciso q); 30, numeral 7 -en la inteligencia de que éste último se refiere al sistema precisado en el inciso p) del apartado D del referido artículo 29-; 36, apartados B, numerales 1, inciso c), y 3, y D, numerales 1, 2 y 3; 42, apartado C, numeral 3, en la porción normativa “y justicia cívica”; 44, apartado A, numeral 5; 46, apartado A, párrafo primero, inciso f); 48, numeral 4, inciso b); 51, numeral 3; 69, numerales 3 y 6 -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; así como de los artículos transitorios quinto y octavo, párrafo primero, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección VI, Apartados A, B, subapartados 1) al 10), C, subapartados 2) al 6) y 8), D, subapartados 1) al 3), 5) y 6), E, subapartado 2), y F, subapartados 1) y 2), de este fallo. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa “Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.” y 6, en las porciones normativas “y convencionalidad”, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en”, así como “y las leyes que de ella emanen.”; 11, apartado L, párrafo segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas “arqueológicos” así como “y paleontológicos”; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa “Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano”; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa “de los cuales tres deberán contar con carrera judicial”; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 69, numerales 2, en la porción normativa “Una vez admitidas”, 3, en la porción normativa “admitidas”, 4, en la porción normativa “admitidas” y 6, en la porción normativa “serán admitidas de inmediato para su discusión y”, del citado ordenamiento; en términos de las Secciones VI, Apartados B, subapartados 8) y 11), C, subapartados 2), 6) y 7), D, subapartado 4), E, subapartado 3), y F, subapartado 1), y VII; y para los efectos precisados en la Sección VII de este fallo. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha17 Agosto 2017
EmisorPLENO
Número de expediente15/2017
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 y 19/2017

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 Y 19/2017


PROMOVENTES: MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ

COLABORARON: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE MENDOZA

LETICIA OSORNIO PÉREZ

FERNANDA BITAR SIMÓN


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven exclusivamente las impugnaciones sobre el proceso legislativo y las relacionadas con la materia electoral planteadas en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas señaladas al rubro, en contra de diversos artículos contenidos en el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.


I. MATERIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN


  1. De las cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas, en la presentada por el Procurador General de la República (18/2017) se plantearon tres rubros de violaciones al proceso legislativo mediante el cual se emitió la Constitución Política de la Ciudad de México. De resultar fundados dichos cuestionamientos, ello podría tener como consecuencia, en su caso, la invalidez del ordenamiento impugnado, razón por la que su estudio es preferente a cualquier otro análisis de fondo. En tal virtud, esta sentencia se ocupará de la resolución de dichos planteamientos.

  2. Asimismo, en tres de las acciones de inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017 y 18/2017) se plantearon temas relacionados con la materia electoral, por lo que con base en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 64, 67 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículos 105 Constitucional que establecen reglas especiales y plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y considerando el inminente inicio del proceso electoral en la Ciudad de México, la presente sentencia se ocupará de la decisión de la totalidad de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 (promovida por MORENA) y 16/2017 (presentada por el Partido Nueva Alianza), así como de los conceptos de invalidez en materia electoral contenidos en la acción de inconstitucionalidad 18/2017 (planteada por el Procurador General de la República).


  1. Los temas de constitucionalidad restantes que no se relacionan con las impugnaciones al proceso legislativo o con la materia electoral se decidirán en momento posterior.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las acciones de inconstitucionalidad en estudio se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar

Promovente y Acción

Seis de marzo de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Político MORENA, por conducto de A.M.L.O., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 15/2017


Seis de marzo de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nueva Alianza, por conducto de L.C.O., Presidente del Comité de Dirección Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 16/2017


Siete de marzo de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Procuraduría General de la República, por conducto de R.C.A., titular de esa dependencia.


Acción de inconstitucionalidad 18/2017



5. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Asamblea Constituyente y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.


6. Normas generales impugnadas. En los correspondientes escritos de acción de inconstitucionalidad, los partidos políticos promoventes impugnaron las siguientes normas generales; de igual manera, se señalan las impugnadas por el Procurador General de la República que se consideran de naturaleza electoral y las referidas a violaciones al proceso legislativo:

Acción de inconstitucionalidad

Normas impugnadas


15/2017

Partido MORENA

Artículos:

25 Apartado C, numeral 1 y Apartado F, numeral 2;

29, apartados A, numeral 2 y B, numerales 2, inciso a) y 3;

69, numeral 5, primer y tercer párrafos

16/2017

Partido Nueva Alianza

Artículos:

5, inciso A, numeral 8

15, apartado D, numeral 3, inciso a)

17, apartado C, numeral 1

19, numeral 5

42, apartado C, numeral 2

53, Apartado A, numeral 3

54

55, apartado IV, numeral 5

18/2017

Procurador General de la República

Artículos:

27, apartado D, numeral 2

29, apartado B, numeral inciso 3)

Toda la Constitución


7. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los siguientes:


El Partido MORENA:


  1. La omisión legislativa parcial consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum. Los preceptos violados son los artículos 1°, 14, segundo párrafo, 16, párrafo primero, 35, fracción VIII, 39, 40, 41, bases I y V, 115, primer párrafo, 122, 124 y 133 de la Constitución Federal, en conexión con los artículos 1°, 2, 23.1, incisos a) y b), 24 y 29 de la Convención Americana; así como los artículos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


  1. La vulneración al principio de representación proporcional, al establecer que el Congreso de la Ciudad de México se integrará “50/50” por ambos principios (mayoría relativa/representación proporcional). Los preceptos violados son los artículos 16, primer párrafo, 35, fracciones I y II, 52, 54, 116, fracciones II, segundo y tercer párrafos, y IV, incisos a) y b), 116, 122 y 133 de la Constitución Federal.


  1. La omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo.


Por parte del Partido Nueva Alianza:


  1. La indebida creación del órgano denominado: “Cabildo de la Ciudad”, autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo. Los preceptos que estima violados son los artículos 115, fracción I, 35, fracción II, 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal.

  2. La variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio de la creación de un subsistema de circunscripciones a su interior, lo cual contraría el principio de representación. Los preceptos que se estiman violados son los artículos 53, 116 y 122 de la Constitución Federal.


Por parte del Procurador General de la República:


  1. Transgresión de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo. Los artículos que considera violados son los numerales 122, Apartado A, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal.


  1. Establecimiento de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección. Los preceptos que se estiman violados son los numerales 41, fracción VI, 122, apartado A, y 133 de la Constitución Federal.


  1. Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad. Los preceptos que se estiman violados son los artículos 1 y 33 de la Constitución Federal, así como el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


  1. Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas. Los preceptos que se estiman violados son el artículo 2 de la Constitución Federal, el párrafo 1, inciso a) del artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes de la Organización Internacional, así como los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones...

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