Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 151/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente151/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.- 81/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 136/2017))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 151/2017




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 151/2017


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL tERCER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 151/2017, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para conocer del amparo en revisión ********** de su índice.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente en estudio se aprecian los siguientes:


  1. Auto de formal prisión. El once de abril de dos mil quince, en los autos de la causa penal **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se dictó auto de formal prisión en contra de ********** o ********** y ********** o **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos: i) portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el ordinal 11, incisos b) y d), con la agravante prevista en el penúltimo párrafo del numeral 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y ii) posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 83 Quat, fracción I, en relación con el inciso f), de la ley en cita.1


La determinación anterior fue modificada únicamente en cuanto al inculpado ********** o **********, en acatamiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo indirecto **********2, virtud a la cual en el toca de apelación tramitado como cuaderno auxiliar **********, ante el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, se resolvió que el auto de formal prisión se seguiría en contra del inculpado en mención por el delito identificado en el punto i) y ii), pero en relación con el inciso b).


  1. Incidente de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva. El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, los indiciados **********, ********** o ********** y ********** o **********, durante la instrucción del proceso penal, solicitaron la apertura de un incidente no especificado de sustitución de la medida de prisión preventiva3, con fundamento en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis.


Seguidos los trámites legales, el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, encargada del despacho, celebró la audiencia incidental y dictó sentencia interlocutoria en la que estimó improcedente el incidente innominado de sustitución de la medida de prisión preventiva, por estimar que el Código Nacional de Procedimientos Penales es inaplicable al caso, en virtud de que el proceso se inició antes de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, que en la ciudad de Puente Grande, Jalisco, aconteció el catorce de junio de esa anualidad.


3. Recurso de apelación. En desacuerdo, los procesados y su defensora pública federal, interpusieron recurso de apelación, que se registró con el número **********, en el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. En auxilio de ese órgano jurisdiccional, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis4, el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato, en el cuaderno auxiliar **********, resolvió el medio de impugnación en el sentido de confirmar la interlocutoria recurrida.



SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis5, la defensora pública federal de los inculpados, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********.


De la demanda correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, donde se radicó bajo el número **********, y dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la determinación anterior, nuevamente a través de su defensora pública federal, los inculpados interpusieron recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano que por auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, lo registró bajo el número ********** y lo admitió a trámite.6


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Posteriormente, el nueve de marzo de dos mil diecisiete7, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó resolución en la que por unanimidad de votos, dispuso remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que determinara si ejerce su facultad de atracción en relación con el amparo en revisión planteado.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, enviar los autos a la Primera Sala y turnarlo a la Ponencia del Ministro J.M.P.R.8.


En diverso proveído de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete9, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 136/2017 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de A.; y, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de A., en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del recurso de revisión promovido por la parte quejosa.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


En el caso, para dar claridad al sentido de esta resolución se estima conveniente hacer una reseña de los motivos del juicio de amparo indirecto, los agravios formulados en el recurso de revisión y las consideraciones del Tribunal Colegiado por las que estimó realizar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Juicio de amparo indirecto. Los quejosos lo promovieron contra la resolución dictada en el recurso de apelación **********, por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de cinco de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Secretaria encargada del despacho en el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal **********, que declaró improcedente el incidente no especificado de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que intentaron los propios quejosos.


En el juicio constitucional se determinó negar el amparo, en virtud de las consideraciones siguientes:


Los conceptos de violación propuestos se declararon infundados al considerar que la resolución que declaró improcedente la solicitud de los quejosos para que se modifique o cese la prisión preventiva y se les conceda alguna de las medidas cautelares previstas en el ...

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