Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 626/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2 SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente626/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 556/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 626/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 626/2017, interpuesto por **********, tercera interesada, en contra del acuerdo plenario de uno de marzo de dos mil diecisiete, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. **********, apoderada jurídica de **********, demandó en la vía especial de Desahucio a **********, por la desocupación y entrega material del bien inmueble ubicado en **********, el pago de las rentas vencidas y no pagadas, el pago del veinte por ciento (20%) mensual sobre el valor de la renta que sería aplicado para gastos de cobranza y el pago de los gastos y costas que dicho juicio generara.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Tercer Distrito Judicial con residencia en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango, quién lo admitió y registró bajo el juicio especial de desahucio número **********.


El doce de febrero de dos mil quince, se resolvió decretando el lanzamiento y desocupación del inmueble y condenando a la parte demandada al pago de los meses de renta vencidos, más las que se siguieran venciendo hasta la total desocupación y entrega de la finca arrendada; al pago del 20% mensual sobre el valor de la renta que será aplicado para pago de cobranzas tal y como se estableció en la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.


Inconforme con la sentencia anterior, la demandada **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, quién lo admitió y registró bajo el toca número ********** y previo el trámite de ley, dictó sentencia el siete de junio de dos mil dieciséis, en la cual revocó la sentencia de primera instancia, por no proceder en el juicio de Desahucio, la falta de legitimación pasiva de la parte demandada, dejando a salvo los derechos de las partes para que lo hicieran valer en la vía y forma que correspondiera, no haciendo condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa determinación, **********, por conducto de su apoderada jurídica **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


La Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango.


Ejecutora:


Juez Segundo de la Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango.


Actos Reclamados:


La sentencia definitiva dictada el siete de junio de dos mil dieciséis, dentro del toca número ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo Presidente por auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de notificación a la tercera interesada ***********, así como los autos del toca civil ********** y del juicio especial de desahucio número **********; en consecuencia, corrió traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano y tuvo como tercera interesada a la mencionada.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


“…que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que prescinda de valorar el documento consistente en la cesión de derechos, para establecer la falta de legitimación pasiva de la parte demandada y con libertad de jurisdicción, analice los agravios propuestos

...”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 13/2017,4 informó que por auto de seis de enero de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, por diverso oficio número 110/2017, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dentro del toca **********,5 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, por acuerdo plenario de uno de marzo de dos mil diecisiete,6 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,7 el órgano colegiado del conocimiento, lo tuvo por recibido y posteriormente por auto de treinta y uno de marzo del año en cita, con fundamento en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, admitió y registró el asunto bajo el número 626/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, tercera interesada en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo plenario de uno de marzo del dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada a la tercero interesada el tres de marzo de dos mil diecisiete.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el seis de marzo de dos mil diecisiete.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, transcurrió del siete al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


  • De dicho plazo deben descontarse los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, por haber sido sábados y domingos; así como también el veinte y veintiuno de marzo del año en cita, todos por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • En ese sentido,...

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