Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 255/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente255/2017
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha14 Marzo 2018


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 255/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: M.P.R.

Colaboró: María Guadalupe Montoya Aldaco


Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.



COTEJADO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el siete de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Magistrada P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M., en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del Titular del Poder Ejecutivo y del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del acto que se indica a continuación:


Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número dos mil tres publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5527 de fecha 23 de agosto de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de M. determina otorgar pensión por jubilación a la C. Mercedes Bruno Ahuyón con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de M..”


El decreto impugnado es del tenor siguiente:


DECRETO NÚMERO DOS MIL TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MERCEDES BRUNO AHUYÓN.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Mercedes Bruno Ahuyón, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, M., así como en el Poder Judicial del Estado de M., desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Segunda Sala de ese H. Cuerpo Colegiado..

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de M.. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:


  1. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de M. no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con sus necesidades reales. Lo anterior partiendo de que el presupuesto autorizado en el año 2013, para el Poder Judicial del Estado de M., específicamente la partida correspondiente al Tribunal Superior de Justicia fue del orden de **********, mismo que es idéntico con las autorizaciones correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, caso contrario con el número de pensiones concedidas, puesto que éstas si han aumentados considerablemente.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de M. que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de **********, que requiere para el pago de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio 2013 al 2017 no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Por oficios números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Poder Judicial del Estado de M., a través de su P., envió a la Legislatura de dicha entidad, los anteproyectos de presupuesto de egresos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, a efecto de solicitar un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Legislativo lo hubiera autorizado.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura del Estado de M. mediante oficio CJE/MMCVCL/2194/2016, remitió al Poder Legislativo local el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia de la entidad señalada para el ejercicio fiscal de 2017, por el monto de **********.


Sin embargo, aun cuando el Poder solicitante consideró el incremento para el pago de pensiones y jubilaciones, éste no fue autorizado ni asignado por el Congreso del Estado de M., el cual se entromete en las finanzas del Poder Judicial al emitir decretos en los cuales aprueba pensiones con cargo al presupuesto del citado Poder Judicial sin asignar el erario correspondiente para permitir hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas.


  1. El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5527 el decreto número dos mil tres a través del cual el Poder Legislativo del Estado de M. determinó otorgar una pensión por jubilación a la C. Mercedes Bruno Ahuyón con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de M..


El poder actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123 apartado B, 126, 127 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M..


Asimismo, formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado, el cual consideró violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados. 2


Finalmente, ofreció como pruebas diversas documentales públicas, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministro Instructor. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete3, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 255/2017; asimismo, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Posteriormente, en proveído de once de septiembre del mismo año4, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de M., así como al S. General de Gobierno de la citada entidad, a quienes ordeno emplazar; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M.5 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.


En el escrito de contestación se sostuvo la validez del decreto impugnado; se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la prueba presuncional e instrumental de actuaciones.


Cabe mencionar que en el apartado denominado “II. EN CUANTO A LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA”, el Poder Legislativo negó los hechos números 1, 2 y 3, manifestó que era parcialmente cierto el hecho número 4 y aceptó el hecho 5, destacando que, en relación con el hecho número 1, el presupuesto asignado al Poder Judicial en los años del 2013 al 2016 sí ha variado, pues en el año 2013 se previeron asignaciones por la cantidad de **********, en el año 2014 se redujo a **********, en el año 2015 se otorgaron **********, en el año 2016 las asignaciones fueron por ********** y para el año 2017 las asignaciones ascendieron a **********.


CUARTO. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo. Por escritos presentados el diez de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Gobierno y el Consejero Jurídico, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de M., formularon contestación a la demanda6, en donde sostuvieron argumentos tendentes a sostener la validez de los actos que se les reclamaron y, consecuentemente la del decreto impugnado.


En los escritos de contestación se exhibieron diversas documentales públicas, así como, las pruebas presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones.


QUINTO. Se tiene por contestada la demanda. Por autos de seis y catorce de noviembre de dos mil diecisiete7, el Ministro Instructor tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR