Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5617/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA DE 13 DE JULIO DE 2017, DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 380/2016.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente5617/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 380/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5617/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5617/2017

QUEJOSos y recurrentes: mónica gabriela higuera castro y otro



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S. meraz ortiz




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5617/2017.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Mónica Gabriela Higuera Castro y Leeschuan Higuera Castro, por conducto de su defensor particular, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por dicho tribunal en el toca de apelación **********.

  2. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió y registró la demanda con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, el citado órgano colegiado dictó resolución el trece de julio de dos mil diecisiete, en la que concedió el amparo.

  3. SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunal Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.

  4. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la demanda en el expediente 5617/2017. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

  5. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su remisión a la Ponencia de la que es Titular.

  6. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte Justicia de la Nación, **********, en su carácter de autorizado de los quejosos, expresó la voluntad de desistirse del amparo directo en revisión, por lo que mediante acuerdo de veintisiete de junio siguiente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala ordenó requerir al Juzgado Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, a fin de que notificara personalmente a los quejosos dicho proveído en el lugar donde se encuentran recluidos, a fin de que manifestaran de forma lisa y llana su voluntad de desistirse del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste interés excepcional para que conozca del mismo el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Desistimiento. Visto el contenido de los antecedentes antes narrados, esta Primera Sala considera que es procedente tener por desistidos a los recurrentes del amparo directo en revisión, tomando en consideración que mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el autorizado de los quejosos manifestó:

(…) a petición expresa de los recurrentes, quienes tienen interés en recuperar su libertad y, por lo tanto, desean buscar otra alternativa para ello, vengo a desistirme del recurso de revisión planteado, solicitando que se ordene la inmediata devolución del expediente al tribunal colegiado antes referido, para que se brinde a los impugnantes la posibilidad de agotar otro medio de defensa que les permita obtener su libertad.”

  1. Desistimiento que fue ratificado por los recurrentes en los respectivos centros de reclusión el cinco y diez de julio de dos mil dieciocho, ante la presencia de los Actuarios Judiciales adscritos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos y al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, tal como se advierte de las diligencias que obran a fojas ciento noventa y dos y ciento noventa y cuatro del recurso de revisión.

  2. Atento a lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, estima procedente tener por desistidos a Mónica Gabriela Higuera Castro y Leeschuan Higuera Castro, recurrentes en el amparo directo en revisión en que se actúa.

  3. Al efecto, tienen aplicación las tesis de la Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubros: DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE.1 yDESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO.2

  4. Asimismo, la conclusión alcanzada encuentra sustento en la jurisprudencia 67/99 de esta Primera Sala, que es del tenor siguiente:


REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE. Si en la tramitación del amparo en revisión, que se abre a petición de la parte que se considera agraviada por la...

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