Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 261/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente261/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 308/2012-V),TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 204/2016),CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.- 84/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 203/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 261/2017

SOLICITANTE: tercer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL tercER CIRCUITO



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de 2017.


Visto Bueno

Señor Ministro:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 261/2017, solicitada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, respecto del amparo en revisión ********** de su índice.


Cotejó:


  1. Antecedentes


  1. Incidente no especificado de cese de prisión preventiva. El veintitrés de junio de 2016, **********, quien se encuentra sujeta a prisión preventiva derivado de la causa penal ********** que se sigue en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, solicitó la apertura del incidente no especificado de cese de prisión preventiva, con fundamento en el artículo Quinto transitorio del decreto de reformas, publicado el diecisiete de junio de 2016, al Código Nacional de Procedimiento Penales.1

En atención a la referida solicitud, el veintisiete de junio de 2016, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco ordenó la apertura del incidente no especificado de cese de prisión preventiva. El dieciocho de julio de 2016, la Secretaria encargada del Despacho del juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia incidental respectiva y dictó la sentencia interlocutoria correspondiente, en la que estimó infundada la solicitud de cese de prisión preventiva, por estimar inaplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales.2


Inconforme con esa resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Órgano jurisdiccional que mediante resolución de doce de diciembre de 2016 dictada dentro del toca penal ********** determinó confirmar la sentencia interlocutoria recurrida.

  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de esta última resolución, por escrito presentado el veintitrés de diciembre de 2016 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito (autoridad responsable ordenadora) y el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco (autoridad responsable ejecutora).3


Lo anterior, al considerar que dichas autoridades vulneraron en su perjuicio los derechos humanos que consagran en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al negarse a realizar una revisión de la prisión preventiva a la que fue sujeta y sustituirla por una de las medidas cautelares del sistema penal acusatorio, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de 2016. El cual —señaló—dispone que el procedimiento de revisión de la medida cautelar se aplicará en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.4



El veintisiete de febrero de 2016, en el amparo indirecto **********, el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito negó el amparo al considerar que el proceso penal, instaurado contra la quejosa **********, se rige por el Código Federal de Procedimientos Penales, en términos de la reforma constitucional de dieciocho de junio de 2008. En ese sentido, estimó que no era aplicable la disposición normativa que prevé el artículo Quinto transitorio del Decreto por el que, entre otros, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de 2016.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de marzo de 2017. El recurso fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal del Tercer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintitrés de marzo de 2017, lo admitió a trámite, registrándolo con el número **********.5


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de cuatro de mayo de 2017, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito emitió un acuerdo en el que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, de su índice, al considerar que resulta de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional.6 El Tribunal Colegiado sustentó su petición esencialmente en las razones siguientes:


La temática inherente a este medio de defensa ********** involucra la regularidad constitucional del artículo Quinto transitorio del decreto de reformas, publicado el diecisiete de junio de 2016, al Código Nacional de Procedimientos Penales.


Ello, toda vez que los órganos jurisdiccionales, de forma implícita, estimaron su inconstitucionalidad, al señalar su colisión con el diverso artículo Cuarto transitorio del decreto de reforma, publicado el dieciocho de junio de 2008, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Problemática a la que dieron solución, en atención al principio de supremacía constitucional, por lo cual omitieron considerar lo dispuesto en ese artículo Quinto transitorio y, dada su interpretación al contenido del diverso Cuarto transitorio, vinculado con un dictamen del proceso legislativo de reforma constitucional, así como una ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; establecieron la improcedencia en la petición de la procesada **********, sobre la revisión de la medida de prisión preventiva impuesta en su perjuicio, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, al ponderar inaplicable éste, por tramitarse la causa criminal ********** bajo el sistema procesal penal tradicional, no así en el diverso acusatorio.


Ello, como excepción al principio de retroactividad de la ley penal a favor del procesado, establecida por el Constituyente en ese artículo Cuarto transitorio (de acuerdo a su interpretación).


En ese sentido, la temática anteriormente descrita, a juicio de este Tribunal Colegiado de Circuito, reúne los requisitos de interés y trascendencia exigidos, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ejercer su facultad de atracción, para fallar el presente recurso de revisión principal **********.


Lo anterior, pues la regularidad constitucional del artículo Quinto transitorio del decreto de reformas, publicado el diecisiete de junio de 2016, al Código Nacional de Procedimientos Penales, vinculado con la revisión de la prisión preventiva impuesta en procesos tramitados conforme al sistema procesal penal tradicional (dada la estimada colisión con el diverso artículo Cuarto transitorio constitucional); constituye un tema de atención a la sociedad en general, así como a las autoridades, dada la novedad de dicha disposición, por permitirse con ello la atención al código nacional en comento, creado para el diverso sistema procesal penal acusatorio, en juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho sistema (respecto del rubro de prisión preventiva).


De igual forma, ese tema resulta de trascendencia, pues la decisión que llegue a tomarse en la especie, resultará un parámetro sobre la regularidad constitucional de un precepto transitorio, que permitirá la revisión de la medida de prisión preventiva impuesta en juicios tramitados conforme al sistema procesal penal tradicional, o bien, subsistirá la imposibilidad absoluta de fusión entre las disposiciones relativas a ambos sistemas, por lo que no será atendible el Código Nacional de Procedimientos Penales en los juicios criminales anteriores a su entrada en vigor.


Así, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Tercer Circuito estima que, en la especie, se surten las características de interés y trascendencia del presente recurso de revisión principal **********, que ameritan la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que ésta, en ejercicio de su facultad de atracción, pueda avocarse al conocimiento de este medio de impugnación, cuya materia se vincula con la regularidad constitucional del artículo Quinto transitorio del decreto de reformas, publicado el diecisiete de junio de 2016, al Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de 2017, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número 261/2017. Asimismo, turnó el asunto al M.A.Z. para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.7 Finalmente, mediante acuerdo de ocho de junio de 2017, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.8


  1. Competencia


Esta Primera...

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