Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 613/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente613/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 482/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 613/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 613/2017

quejosO: M.J.M., EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE BIENES DE M.J.M..



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: A.M.I.O.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.



S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 613/2017, interpuesto por M.J.M., en contra la resolución de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, en el cual el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, presentado por M.J.M., contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. El tres de noviembre de dos mil catorce ************ demandó en la vía ordinaria civil, petición de herencia en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. representada por su heredero y albacea M.J.M.; así como a ************, el reconocimiento como heredero de la sucesión intestamentaria a bienes dentro del juicio intestamentario ************ del índice del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Chalco, Estado de México.


La causa de pedir la sustentó en los siguientes hechos:


- En diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, sus padres de nombre M.J.M. y ************, se unieron en concubinato, a consecuencia de la misma procrearon al actor a quien registraron en el Registro Civil de Tlamanalco, Estado de México, el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.


- El veinte de febrero de dos mil once, su padre falleció, lo que dijo acreditar con el acta de defunción correspondiente.


- El catorce de febrero de dos mil doce, M. y ************ de apellidos J.M., denunciaron el juicio sucesorio intestamentario de su padre, en su calidad de hermanos del difunto, el cual se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, bajo el número de expediente ************, en el que se dictó auto declarativo de herederos dándoles tal carácter a los ahí denunciantes.


- ************ en términos del artículo 6.183 y 6.144, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, en vigor, aseguró tener derecho a la masa hereditaria por ser hijo directo del difunto, además solicitó que no se dictara sentencia de adjudicación dentro del juicio intestamentario.


2.- En abril de dos mil quince, el juez natural suspendió el procedimiento, toda vez que tomó conocimiento Manuel Juárez Miranda en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. promovió en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar contra ************, la nulidad absoluta del acta de nacimiento a nombre del demandado, en razón de que indicó que la Litis en dicho juicio versaba sobre el documento base de la acción en el substanciado ahí; por tanto, no podía pronunciarse decisión en el mismo.


3.- Juicio sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre nulidad absoluta del acta de nacimiento ************. En marzo de dos mil quince M.J.M. en su carácter de heredero y albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M., demandó a ************ y ************ la nulidad absoluta del acta de nacimiento y reconocimiento de ************, así como la tildación de los datos del de cujus en el acta de nacimiento del demandado.


4.- Acumulación de juicios. El juez natural tuvo por formulados los alegatos de las partes, por lo que una vez concluida dicha etapa, precisó que en virtud de que el diverso juicio de nulidad del acta de nacimiento número ************, se encontraba relacionado con el diverso juicio de petición de herencia número ************, ordenaba su acumulación para ser resueltos en una sola sentencia.


5.- Concluidas las etapas procesales, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se estimó improcedente la acción de contradicción de reconocimiento que el actor ejercitó contra los demandados en el expediente ************. En cuanto a las prestaciones reclamadas por ************ en el expediente ************, el juez natural consideró que acreditó los requisitos de la acción de petición de herencia; por lo que lo declaró heredero de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. y condenó a los codemandados a entregar a éste los bienes hereditarios con sus accesiones de la sucesión que representan, le rindan cuentas y en su caso lo indemnicen.


6.- Inconforme con tal determinación, Manuel Juárez Miranda, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de M.J.M. interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


7.- En contra de esa resolución, M.J.M., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Mario Juárez Miranda promovió demanda de amparo.


8.- Del juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


9.- Mediante sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a M.J.M., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Mario Juárez Miranda. Consecuentemente, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete la Sala responsable emitió la sentencia en cumplimiento.


10.- En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ordenó dar vista a las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


11.- Al respecto, la parte quejosa presentó escrito en el que manifiesta desahoga la vista que se le dio respecto del cumplimiento del fallo protector. Asimismo, presentó diverso escrito en el cual promovió denuncia de repetición del acto reclamado.


12. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Al efecto, por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete M.J.M. en su carácter de quejoso interpuso recurso de inconformidad1 en contra del auto que tiene por cumplido el fallo protector.


13. El diez de febrero de dos mil diecisiete, Manuel Juárez Miranda en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de M.J.M., interpuso recurso de repetición del acto reclamado contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, que la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, Estado de México, dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el amparo directo ************.


14. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, mismo que se registró bajo el número REPET ************.


15. Mediante resolución emitida el trece de marzo de dos mil diecisiete el Tribunal del conocimiento declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD FRACCIÓN I.


Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Manuel Juárez Miranda en su carácter de quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra del auto que tiene por cumplido el fallo protector.


El cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número ************ y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


Por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, esta Sala determinó declarar infundado el recurso de inconformidad ************.


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD FRACCIÓN III.


Por otra parte, el quejoso denunció la repetición del acto reclamado por escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


En resolución de trece de marzo de dos mil diecisiete el tribunal colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó declarar infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete ante el tribunal colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de...

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