Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA LEGAL EN LA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente143/2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN 1299/2015),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN 49/2017))



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2017



rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2017

SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta adjunto: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Solicitud de Reasunción de Competencia. Mediante oficio número 1584/2017, presentado el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas solicitó a este Alto Tribunal reasumir su competencia originaria a efecto de conocer el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con Residencia en Tapachula de C. y O., Chiapas, para conocer de la carpeta de ejecución **********, instruida en contra de JESÚS GUADALUPE ZÚÑIGA GARCÍA por el delito de homicidio calificado.


  1. SEGUNDO. Admisión de la solicitud de Reasunción de Competencia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar la solicitud de reasunción de competencia con el número 143/2017. En dicho proveído se dispuso que su conocimiento correspondía por razón de la materia a esta Primera Sala y se turnaron los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para su conocimiento.


  1. TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.



  1. Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que esta Primera Sala valore la posibilidad de reasumir la competencia para conocer de un conflicto competencial que por delegación correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pues, al parecer, existen razones relevantes para que esta Corte se pronuncie respecto de un tema que podría revestir interés y trascendencia; además, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. No resulta óbice a la anterior conclusión que en el caso la solicitud para reasumir la competencia originaria de este Alto Tribunal hubiera sido realizada directamente por el Juez declinante y no por el Tribunal Colegiado competente en términos del Acuerdo General 5/2013, ya que en todo caso dicha circunstancia no debe conducir a tener por inexistente la petición, pues en aras de que la impartición de justicia sea pronta, la Suprema Corte debe pronunciarse aun ante la presencia de la referida irregularidad, ya que con ello no se afectan los derechos de los justiciables, sino que, antes bien, se les afectaría al postergar la resolución de este asunto1.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. De las constancias de autos que integran el presente asunto se advierte que mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil doce, se radicó ante el Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, la carpeta de ejecución **********, derivada de la causa penal **********, instruida en contra de JESÚS GUADALUPE ZÚÑIGA GARCÍA, por el delito de homicidio calificado.


  1. Con posterioridad, derivado de la Circular 23/2015 emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas y en atención a que el sentenciado se encontraba compurgando su pena en el Centro de Ejecución de Sanciones de la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, por acuerdo de ocho de agosto de dos mil quince, el Juez de Ejecución del conocimiento declinó su competencia para continuar conociendo del asunto en favor del Juzgado de Primera Instancia Especializado en Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado, con residencia legal en la Ciudad de Matamoros Tamaulipas.


  1. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, este último aceptó la competencia declinada y radicó la carpeta de ejecución instruida en contra de JESÚS GUADALUPE ZÚÑIGA GARCÍA, por el delito de homicidio calificado, bajo el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, JESÚS GUADALUPE ZÚÑIGA GARCÍA promovió incidente no especificado mediante el cual solicitó su traslado del Centro Federal de Readaptación Social número 15 ubicado en Cometitlán, C. en el que se encontraba recluido, al Centro de Ejecución de Sanciones más cercano a su domicilio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, al indicar que ya había cumplido con la pena impuesta en el proceso federal **********, seguido en su contra por el delito de portación de arma de fuego y explosivos, motivo por el cual se encontraba recluido en dicho penal federal.


  1. En virtud de dicha solicitud el Juez de Ejecución del conocimiento dio inicio al incidente de mérito y entre otras cosas solicitó informes al Centro Federal de Readaptación Social Número 15, con Residencia en Cometitlán, Chiapas, además de requerir al Consejo Técnico Interdisciplinario para que practicara el examen integral sobre la personalidad del reo a efecto de que manifestara sobre su rehabilitación, el grado de reinserción alcanzado e ilustrara sobre si el ejecutoriado se encontraba en condiciones de ser trasladado.


  1. Una vez desahogadas una serie de diligencias a efecto de dar trámite al incidente promovido por el sentenciado, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez de Ejecución del conocimiento se declaró incompetente para continuar conociendo de la Carpeta de Ejecución número ********** y declinó su competencia en favor del Juzgado de Ejecución Penal con Jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social número **********, en virtud de que el ejecutoriado se encontraba compurgando su pena en dicho centro.


  1. Sin embargo, mediante proveído de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con residencia en Tapachula de Córdova y O., Chiapas, determinó no aceptar la competencia declinada por lo que ordenó devolver el expediente al Juez de Ejecución de origen.


  1. En virtud de lo anterior, por acuerdo de ocho de septiembre del mismo año, el Juez de Ejecución en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, tuvo por devueltos los autos de la carpeta de ejecución ********** y tomando en cuenta que no fue aceptada la competencia que declinó, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que era ella quien debía conocer del conflicto competencial de mérito, por lo que solicitó reasumiera su competencia originaria.



  1. TERCERO. Decisión. De los antecedentes del caso se desprende que el objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria2 para conocer el conflicto competencial que surgió entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con Residencia en Tapachula de C. y O., Chiapas, en tanto ambos alegaron carecer de competencia para conocer de la carpeta de ejecución **********, instruida en contra de JESÚS GUADALUPE ZÚÑIGA GARCÍA por el delito de homicidio calificado.



  1. Así, el problema jurídico a resolver consiste en verificar si el mencionado conflicto competencial satisface o no los requisitos formales y materiales para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupe del caso, en el entendido de que a consideración del órgano...

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