Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 244/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha14 Marzo 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente244/2017


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 244/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: M.P.R.

Colaboró: María Guadalupe Montoya Aldaco


Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


COTEJADO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el treinta de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Magistrada P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del titular del Poder Ejecutivo y del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del acto que se indica a continuación:


1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número mil ochocientos ochenta y cinco publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5516 de fecha 26 de julio de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación al C. Héctor González Popoca con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.”


El decreto impugnado es del tenor siguiente:


DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO HÉCTOR GONZÁLEZ POPOCA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Héctor González Popoca, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: S. de Estudio y Cuenta comisionado a la Ponencia Dos de la Lic. María del Carmen Aquino Celis Magistrada, adscrito a la Sala de Tercer Circuito Judicial.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:


  1. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con sus necesidades reales. Lo anterior partiendo de que el presupuesto autorizado en el año 2013, para el Poder Judicial del Estado de Morelos, específicamente la partida correspondiente al Tribunal Superior de Justicia fue del orden de **********, mismo que es idéntico con las autorizaciones correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, caso contrario con el número de pensiones concedidas, puesto que éstas si han aumentados considerablemente.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de **********, que requiere para el pago de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil diecisiete no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Por oficios números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Poder Judicial del Estado de Morelos, a través de su P., envió a la Legislatura de dicha entidad, los anteproyectos de presupuesto de egresos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, en los cuales se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Legislativo los hubiera autorizado.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos mediante oficio CJE/MMCVCL/2194/2016, remitió al Poder Legislativo local el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia de la entidad señalada para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, por el monto de **********.


Sin embargo, aun cuando el Poder solicitante consideró el incremento para el pago de pensiones y jubilaciones, éste no fue autorizado ni asignado por el Congreso del Estado de Morelos, el cual se entromete en las finanzas del Poder Judicial al emitir decretos en los cuales aprueba pensiones con cargo al presupuesto del citado Poder Judicial sin asignar el erario correspondiente para permitir hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas.


  1. El veintiséis de julio de dos mil diecisiete fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5516 el decreto número mil ochocientos ochenta y cinco a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión por jubilación al C. Héctor González Popoca con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.



El poder actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123 apartado B, 126, 127 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


Asimismo, formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado, el cual consideró violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados. 2


Finalmente, ofreció como pruebas diversas documentales públicas, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministro Instructor. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete3, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, bajo el número 244/2017; asimismo designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Posteriormente, en proveído de uno de septiembre de dos mil diecisiete4, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. General de Gobierno de la citada entidad, a quienes ordenó emplazar; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por escrito presentado el uno de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos formuló la contestación a la demanda5 en representación del Poder Legislativo del Estado.


En el escrito de contestación se sostuvo la validez del decreto impugnado; se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la prueba presuncional e instrumental de actuaciones.


Cabe mencionar que en el apartado denominado “II. EN CUANTO A LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA”, el Poder Legislativo negó los hechos números 1, 2 y 3, manifestó que era parcialmente cierto el hecho número 4 y aceptó el hecho 5, destacando que, en relación con el hecho número 1, el presupuesto asignado al Poder Judicial en los años del 2013 al 2016 sí ha variado, pues en el año 2013 se previeron asignaciones por la cantidad de **********, en el año 2014 se redujo a $565’198,000.00, en el año 2015 se otorgaron **********, en el año 2016 las asignaciones fueron por ********** y para el año 2017 las asignaciones ascendieron a **********.


CUARTO. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo. Por escritos presentados el seis de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Gobierno y el Consejero Jurídico, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, formularon contestación a la demanda6, en donde sostuvieron argumentos tendentes a sostener la validez de los actos que se les reclamaron y, consecuentemente la del decreto impugnado.


En los escritos de contestación se ofrecieron diversas documentales públicas, así como, las pruebas...

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