Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2607/2017)

Sentido del fallo30/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente2607/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 374/2016))

Amparo directo en revisión 2607/2017

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de octubre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2607/2017, promovido en contra del fallo dictado el seis de abril de dos mil diecisiete por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 374/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atañe a lo siguiente: en la demanda de amparo, el quejoso impugnó la validez de los artículos 701 y 722 del Código Penal para el entonces Distrito Federal ─con especial énfasis en la fracción V del segundo─ por considerar que los criterios para la individualización de la pena que ahí se prevén son contrarios al paradigma del derecho penal de acto. El tribunal colegiado consideró que este argumento era infundado y ahora corresponde a esta Sala analizar su pronunciamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos3. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente: entre los días veinte de septiembre de dos mil diez y tres de febrero de dos mil once, ocurrieron siete eventos delictivos –concretamente, robos– en contra de la misma cadena comercial (**********) en la delegación **********.


  1. Durante estos eventos, los sujetos activos amenazaron a testigos y víctimas con dispararles con arma de fuego en caso de que éstos no entregaran el dinero de la caja. Los sujetos activos obligaban a los pasivos a quedarse en la parte trasera de la tienda y así poder escapar.


  1. Posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil once, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, policías que circulaban sobre la calle **********, notaron que dos personas salían de un domicilio ubicado en la misma avenida (número **********). Consideraron que los rasgos físicos de uno de ellos (**********, ahora quejoso) coincidían con los de alguien que aparecía en las secuencias fotográficas realizadas sobre la investigación de esos hechos ilícitos.


  1. Los policías se aproximaron y, al hacerles saber el motivo de su presencia, el quejoso manifestó que efectivamente él cometió varios robos a las tiendas ********** en compañía de su hermano.4 Por este motivo, los policías lo detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público, en donde le designaron como persona de confianza a **********. Esta última estuvo presente al momento que el quejoso rindió su declaración en la que aceptó la imputación5. Esa misma fecha de la detención se inició la averiguación previa6.


  1. Por estos hechos, se ejerció acción penal con detenido en contra de ********** por el delito de robo calificado (ocho).


  1. El diecinueve de febrero de dos mil once, el asunto fue radicado ante el Juzgado Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, quien calificó de legal la detención del indiciado bajo la figura de caso urgente.


  1. El veintidós de febrero de dos mil once, el juez instructor decretó auto de formal prisión en contra de ********** como probable responsable y se ordenó la apertura del procedimiento ordinario7.


  1. Procedimiento penal. El doce de octubre de dos mil once, en la causa penal **********, el Juez Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra ********** y otro8, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado (siete), en agravio de **********.9


  1. Por este delito, el juez impuso al quejoso una pena de once años siete meses quince días de prisión y doscientos cuarenta y seis días multa, equivalentes a catorce mil ciento treinta y cinco pesos con dieciséis centavos.


  1. En contra de esta sentencia, la defensa pública de los sentenciados y la agente del Ministerio Público, respectivamente, interpusieron recurso de apelación10. El veintisiete de enero de dos mil doce, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia de primera instancia (toca **********)11.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el veintisiete de enero de dos mil doce. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, segundo párrafo, 20, 22, primer párrafo y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 2, inciso 3, artículo 3, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12.


  1. El seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el amparo con el número 374/2016, y admitió la demanda de amparo13.


  1. En sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado negó el amparo al quejoso14.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión15.


  1. Por auto de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 2607/2017. Advirtió que la firma del escrito de presentación y de expresión de agravios del quejoso difería notablemente de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo. Requirió al quejoso para que expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calzaba en su escrito de presentación y de expresión de agravios, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión16.


  1. Una vez cumplido el requerimiento en el que el quejoso ratificó su firma y contenido del escrito de presentación y de expresión de agravios, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el recurso de revisión. También designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación17.

  1. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo18.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el siete de abril de dos mil diecisiete19. La notificación surtió efectos el diez de abril del mismo año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo transcurrió del once al veintisiete de abril del mismo año. No se cuentan los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Tampoco se cuentan los días comprendidos del doce al catorce del mismo año por ser días inhábiles, conforme al Acuerdo Primero, inciso n) del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por tanto, si el recurso se interpuso el diecisiete de abril de dos mil diecisiete20, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  1. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes argumentos:


  • Solicitó que se llevara a cabo un control difuso y convencionalidad sobre normas que protegen derechos humanos, en atención a las...

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