Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 138/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente138/2017
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 718/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 717/2016)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 138/2017








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 138/2017

quejosA y recurrente: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO

En la vía ordinaria civil, ********** demandó de ********** el reconocimiento de paternidad respecto de su menor hija, el registro oficial mediante el acta de nacimiento respectiva, y el pago de la pensión alimenticia provisional y, posteriormente, definitiva a favor de la niña. Seguido el juicio por sus distintas etapas procesales, el juez dictó sentencia definitiva en la que declaró la paternidad de ********** respecto de la menor **********, con todas las consecuencias legales inherentes a la paternidad que detalló como filiación, ejercicio de la patria potestad, alimentos y todas aquellas establecidas en el Código Civil; ordenó girar oficio al Registro Civil para la anotación correspondiente y elaboración del acta de nacimiento; y condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de su hija, la cual se fijaría en la ejecución de la sentencia. Inconformes con dicha resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. La parte actora esencialmente alegó que la sentencia de primera instancia había sido ilegal porque el juez de conocimiento omitió condenar a la parte demandada al pago retroactivo de alimentos en favor de su menor hija, a partir de su nacimiento. La Sala confirmó la sentencia al considerar, entre otras cuestiones, que sería en la ejecución de sentencia cuando el juzgador debiera considerar el nacimiento de la menor como punto de partida para fijar el quantum de la obligación. En este sentido, la Sala aclaró que en ningún momento se negó el pago de la pensión alimenticia en forma retroactiva, sino solamente se dejó para la ejecución su monto y periodicidad, así como la época de inicio. Por otra parte, el tribunal de alzada declaró inoperantes los agravios de la parte demandada. En contra de dicha resolución, la madre de la menor promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, concedió el amparo para efectos de que se decretara una pensión alimenticia provisional en tanto se fijara la definitiva en ejecución de sentencia. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 138/2017, interpuesto por **********, en representación de su menor hija, en contra la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen.1 Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Partes Común en Materia Familiar 7 Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


  1. El reconocimiento de paternidad respecto de su menor hija;


  1. La modificación consecuente en el acta de nacimiento de la menor;


  1. El pago de la pensión alimenticia provisional y, posteriormente, definitiva a favor de la menor; y



  1. El pago de gastos y costas.


  1. Radicación. De dicho asunto conoció el Juzgado Trigésimo Segundo Familiar del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien lo registró con el número **********.


  1. Entre las pruebas ofrecidas en el mencionado juicio, consta la admisión y desahogo de la prueba pericial médica en materia genética, rendida por la Jefa del Departamento de Inmunología e Inmunogenética del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos de la Secretaría de Salud, en la que se concluyó que las probabilidades de que la parte demandada fuera el padre de la menor eran de 99.98%.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio por sus distintas etapas procesales, el veinte de abril de dos mil dieciséis, el juez de conocimiento dictó sentencia definitiva en la que resolvió lo siguiente:



  1. Que procedió la vía ordinaria civil para ejercer la acción de reconocimiento de paternidad en la cual la parte actora acreditó sus pretensiones y el demandado no justificó sus excepciones y defensas.


  1. Se declaró la paternidad de ********** respecto de la menor ********** con todas las consecuencias legales que implica dicha paternidad en cuanto a la filiación, ejercicio de la patria potestad, alimentos y todas aquellas establecidas por el Código Civil.



  1. Que, una vez que causara ejecutoria la sentencia, se girara oficio al Director del Registro Civil para que hiciera la anotación correspondiente en el acta de nacimiento de la menor y se levantara una nueva acta con el nombre y los apellidos paterno y materno de la niña.



  1. Se condenó a la parte demandada al pago de una pensión alimenticia en favor de su hija, la cual se fijaría en la ejecución de la sentencia cuando hubiere elementos para ello.


  1. Recursos de apelación. Inconformes con dicha resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. De dichos recursos conoció la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los registró bajo el número de toca **********.

  1. La parte actora esencialmente alegó que la sentencia de primera instancia había sido ilegal porque el juez de conocimiento omitió condenar a la parte demandada al pago retroactivo de alimentos en favor de su menor hija, a partir de su nacimiento.


  1. Sentencia de apelación. Mediante sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, la Sala confirmó la resolución apelada. Respecto al agravio esgrimido por la madre de la menor, el tribunal de alzada determinó que la sentencia apelada no le ocasionaba agravio alguno, pues en la misma se condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de su hija ya que en el juicio quedó demostrada su paternidad, precisando que dicha pensión se fijaría en ejecución de sentencia, cuando hubiere elementos para ello, lo que significaba que sería en dicho periodo cuando el juzgador debiera considerar como punto de partida el nacimiento de la menor para fijar el quantum de la obligación. En este sentido, la Sala aclaró que en ningún momento se negó el pago de la pensión alimenticia en forma retroactiva, sino solamente se dejó para la ejecución su monto y periodicidad, así como la época de inicio.2


  1. Por otro lado, la Sala calificó como inoperantes los agravios formulados por la parte demandada.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, **********, por sí y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia anteriormente citada. Su conocimiento correspondió al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el veintitrés del mes y año referidos el Presidente de dicho órgano admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.3

  2. En su escrito de demanda, la quejosa hizo valer los siguiente conceptos de violación:



  • Alimentos retroactivos. La quejosa alegó que tanto la sentencia de primera instancia como la dictada en apelación eran contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se había omitido condenar al demandado a la retroactividad de los alimentos desde el nacimiento de la menor, no obstante que se había acreditado el grado parental mediante prueba pericial en materia genética y también se había acreditado que el padre de la menor había tenido conocimiento de su nacimiento. Sin embargo —impugnó la quejosa—, el juez no tomó en consideración tal situación ni plasmó en sus resolutivos esa cuestión.

  • Asimismo, adujo que la autoridad responsable no valoró que su menor hija tenía un derecho inalienable de obtener de su padre una pensión alimenticia de forma retroactiva, bajo la premisa de que el derecho de los menores nacidos fuera del matrimonio para recibir alimentos es el mismo de aquellos nacidos dentro de él. Bajo esta perspectiva, la quejosa argumentó que el reconocimiento de paternidad era declarativo y no atributivo, lo que implicaba que no creaba la obligación alimentaria sino que la hacía ostensible, por lo que insistió que la pensión alimenticia debía retrotraerse al...

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