Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 575/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente575/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P.- 323/2015 RELACIONADO CON LOS D.P.- 299/2015 Y D.P. 321/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta adjuNto: eduardo aranda martínez

secretario auxiliar: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; los autos, para resolver el recurso de inconformidad 575/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, ************, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primera Sala Penal Oral y Especializada en Justicia para Adolescentes.


ACTO RECLAMADO:


  • Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca de penal ************.


  1. De la demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito. Por acuerdo de Presidencia de diecinueve de agosto de dos mil quince,2 se admitió con el número de expediente D.. Seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis,3 se dictó resolución en la que se otorgó el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio ************ de quince de julio de dos mil dieciséis,4 la Primera Sala Penal Oral y Especializada en Adolescentes, remitió al Tribunal Colegiado la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, por acuerdo de Presidencia de nueve de febrero de dos mil diecisiete,5 se tuvo por recibida la resolución dictada en cumplimiento y se ordenó dar vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Por acuerdo de quince de marzo siguiente,6 se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra del acuerdo por el que se declaró cumplido el fallo protector, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, lo que aconteció el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.7


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito mediante proveído de veintisiete de marzo del mismo año, ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Por acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad en el expediente 575/2017 y ordenó que se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


  1. El quince de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.9


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme lo dispone el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso interpuso este medio de impugnación con anterioridad a que comenzara a correr el plazo respectivo, esto es, el acuerdo recurrido se notificó por medio de lista el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en tanto que el recurso se presentó el veinticuatro marzo de dos mil diecisiete, por lo tanto resulta oportuno.


  1. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 69/2014, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. La circunstancia de que el recurso de inconformidad se presente en la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo recurrido, esto es, antes de que comience a correr el plazo previsto para interponerlo, no implica que su promoción sea extemporánea, pues de los artículos 22 y 202 de la Ley de Amparo se colige que el quejoso, el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la ley citada, pueden presentar el escrito relativo desde que se les notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien, el día hábil siguiente, esto es, aquel en que surta efectos la notificación; máxime si no existe alguna disposición legal que prohíba expresamente interponer el recurso antes de que inicie el plazo otorgado al efecto, ni que señale que por ello su presentación sea extemporánea o inoportuna.”10


  1. Por otra parte, el recurso se presentó por parte legítima, toda vez que lo interpuso el defensor particular del recurrente.


  1. TERCERO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si fue ajustado a derecho el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, emitido el quince de marzo de dos mil diecisiete.


  1. Agravios


  1. El quejoso argumentó en su escrito de inconformidad lo siguiente:


a. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, no obstante que la autoridad responsable incurrió en un defecto en su observancia, dado que no es posible tener por cumplida una resolución de amparo directo, con una determinación dictada en primera instancia, pues solamente la emisión de una sentencia de segunda instancia puede cumplir con la misma, por ser de esa naturaleza el acto combatido.

b. Fue incorrecto que el Tribunal Colegiado tuviera por cumplido el fallo protector con la resolución que emitió el Tribunal de juicio oral, dado que con la misma se generaron violaciones al derecho humano al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues dicho Tribunal quebrantó todos los principios constitucionales del juicio oral, entre otros, el de reserva de prueba, J. imparcial, contradicción y de igualdad procesal, al haber decretado la reposición del procedimiento únicamente de la audiencia de lectura de sentencia, ya que para que estuviera en posibilidad de cumplir con la sentencia protectora, debió dejar sin efectos la audiencia de debate e intermedia, y ordenar la reposición del procedimiento hasta la etapa de investigación, a fin de que el juez de garantía fuera quien instara a las partes a investigar y exponer en la audiencia intermedia los temas que el Tribunal Colegiado ordenó investigar.


  1. Efectos de la concesión de amparo


  1. Antes de examinar los agravios referidos, resulta indispensable precisar los efectos para los que se concedió el amparo.


  1. De la lectura de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, se advierte que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al ahora recurrente, para el efecto de que la Primera Sala Penal Oral y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca, realizara los actos que se transcriben:


a) Deje insubsistente la resolución pronunciada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en los autos del toca penal JOTPC/2014 de su índice, sólo en lo que ve al aquí quejoso y, en su lugar,

b) Recabe las pruebas que considere necesarias para estar en aptitud de analizar, por lo expuesto en esta ejecutoria la ejecutoria la legalidad en la unificación o acumulación de la audiencia de debate hecha por el Tribunal de Juicio Oral, así como la detención alegada y la cadena de custodia entre otros aspectos, cuyos agravios se vertieron en la casación sobre esos temas y no se contestaron en lo que ve al aquí quejoso.

c) Emita otra en la cual con plenitud de jurisdicción, conforme a derecho corresponda, lleve a...

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