Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 447/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente447/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 901/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.I. 5/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

quejoso y recurrente: ALEXANDRO WONG CERVANTES



PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía

E.: Erika Suárez Chagoya


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 447/2017, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Alexandro Wong Cervantes, por conducto de su representante legal Joel Vicente Flores Sarno, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Actos que hizo consistir en el retraso en la administración de justicia en el período de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral **********, al dejar de dictar acuerdo en relación con el escrito de dieciocho de mayo de dos mil quince, así como el dejar de dictar las medidas necesarias a fin de cubrir a la parte actora el crédito laboral en tiempo y forma, aplicando los medios de apremio necesarios, en términos del artículo 940, de la Ley Federal del Trabajo.1


SEGUNDO. De la demanda de amparo indirecto correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, quien por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número D.T. **********.2


Seguida la secuela procesal, el veintidós de junio de dos mil quince, el Juez de Distrito mencionado dictó sentencia en la que resolvió:

I. Sobreseer en el juicio respecto del acto consistente en la omisión de acordar el escrito de quince de mayo de dos mil quince, en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.


II. Conceder el amparo a Alexandro Wong Cervantes, respecto del acto atribuido a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, consistente en la omisión de dictar las medidas necesarias y aplicar medios de apremio, a fin de cubrir al actor en tiempo y forma, el crédito determinado en el juicio laboral **********.3


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable, por medio del oficio 6253/2015 de quince de julio de dos mil quince, informó el cumplimiento al fallo protector y remitió copia certificada del auto de quince de julio de dos mil quince, en el que se dejaba sin efecto el acuerdo de diecisiete de junio del propio año y requirió el cumplimiento del laudo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, realizando el apercibimiento respectivo.4


Previa vista otorgada a la parte quejosa, por auto de trece de agosto de dos mil quince, el Juez de Distrito del conocimiento, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo en vigor, determinó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, por lo que ordenó las notificaciones relativas.5


CUARTO. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince, en el Juzgado Primero de Distrito de Ciudad Victoria, Tamaulipas6, el quejoso Alexandro Wong Cervantes, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, quien lo registró con el número **********, y en sesión de once de diciembre de dos mil quince, resolvió en el sentido de declararlo fundado.7


QUINTO. En cumplimiento a lo anterior, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, por medio del oficio 329/20168 de doce de enero de dos mil dieciséis, informó por primera ocasión, el cumplimiento al fallo protector y remitió copia certificada del acuerdo de misma fecha y de los oficios 327/2016 y 328/2016 en el que se hace efectivo el apercibimiento de fecha quince de julio de dos mil quince, decretándose una multa al Secretario de Finanzas del Estado.


Seguida la secuela procesal y, ante el incumplimiento de esta autoridad, el Juez de Distrito le requirió en diversos momentos el cumplimiento del laudo condenatorio; previos desahogos a dichos requerimientos.

SEXTO. Mediante escrito de veinte de enero de dos mil dieciséis, el quejoso señaló como autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al Secretario de Finanzas del Estado, con residencia en Ciudad Victoria; a quien se requirió el cumplimiento de la sentencia, mediante acuerdo de veintiuno de enero del propio año, por el Juez de Distrito del conocimiento.

En cumplimiento a lo anterior, por oficio número SF/DJAIP/0138/2015, el Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con residencia en Tamaulipas, informó las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; no obstante, con posterioridad, en más de una ocasión el Juez de Distrito del conocimiento instó al Secretario de Finanzas del Estado el debido cumplimiento al laudo condenatorio.


Previos requerimientos, mediante oficios: SF/DJAIP/0209/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, SF/DJAIP/0662/2016, de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, SF/DJAIP/0690/2016, de uno de junio de dos mil dieciséis, y SF/DJAIP/1016/2016, de tres de julio de dos mil dieciséis, el Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, con residencia en Tamaulipas, rindió informe en cual detalló las medidas que tomó para el cumplimiento al laudo condenatorio, anexando copia de diversos oficios.9


SÉPTIMO. A la par del amparo indirecto **********, del cual atañe su cumplimiento a este Alto Tribunal, el quejoso interpuso diverso juicio de amparo indirecto, radicado con el número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil quince –determinación a la cual se requirió dar cumplimiento en el amparo indirecto **********–, el cual se resolvió mediante sentencia de seis de octubre de dos mil quince, concediendo el amparo al quejoso, para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas, dejara insubsistente la resolución de trece de abril de dos mil quince, y con libertad de jurisdicción, se pronunciara sobre la valoración de las pruebas consistentes en los tabuladores de sueldos, puestos y salarios que obran en depósito ante dicho Tribunal responsable, respecto de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, así como el talón de pago de fecha **********; asimismo, debería explicar el origen de los incrementos salariales del 4% y 4.5%.


OCTAVO. Durante el cumplimiento de la inconformidad y sentencia de amparo **********, mediante oficio 13084/2016, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios remitió copia certificada de la antes citada sentencia de seis de octubre de dos mil quince en el amparo indirecto **********.


Previa vista otorgada a las partes, por auto de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, determinó que la sentencia de amparo ********** se considera de imposible cumplimiento, en atención a que el Tribunal responsable, dejó insubsistente la resolución reclamada de origen en el referido amparo.10


NOVENO. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en el Juzgado Primero de Distrito de Ciudad Victoria, Tamaulipas11, el quejoso Alexandro Wong Cervantes, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad; el cual mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis se tuvó por recibido y se ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito en turno.


Por razón de turno, correspondió conocer de dicho recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, quien por acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, lo registró con el número **********; y en sesión de tres de marzo de dos mil diecisiete, resolvió que carecía de competencia legal para conocer del recurso de inconformidad, dado que se trata de un caso de imposibilidad de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, contenida en la fracción II,...

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