Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 295/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente295/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 41/2015),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN 547/2015 E INCONFORMIDAD 12/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 1/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



CONFLICTO COMPETENCIAL 295/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 295/2017

SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO del DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 295/2017, suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito para no conocer del recurso de inconformidad interpuesto en contra del acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se resolvió lo relativo al cumplimiento requerido en el amparo en revisión 547/2015, derivado del juicio de amparo indirecto 41/2015, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué Tribunal Colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de inconformidad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. El once de julio de dos mil dos, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio ordinario civil, en el cual ejerció la acción reivindicatoria en contra de ********** y **********, de quienes demandó, entre otras, las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial de que la sucesión a bienes de ********** es propietaria y tiene el dominio del predio con superficie de 146,621.813 m2 de la región de ********** de la Delegación de ********** del Municipio de **********; y, 2. La entrega a favor de la sucesión de ********** del predio señalado, con sus frutos y accesiones1.

  1. Mediante auto de seis de septiembre de dos mil uno, el juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada admitió la demanda de amparo y ordenó se notificara a los demandados2.


  1. ********** y **********, ambos de apellidos **********, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dos, en el cual opusieron las excepciones que consideró pertinentes y reconvino a la parte actora principal por las siguientes prestaciones: 1. Que mediante sentencia judicial se les declarara propietarios de una fracción del terreno con superficie 00-54-74.53 hectáreas, ubicado en la zona conocida como ********** en el área de ********** en la Delegación de ********** del Municipio de **********, misma superficie que forma parte del perdió mayor del cual son propietarios los demandantes; 2. Se condenara a la sucesión de ********** a la entrega del bien; y, 3. Se condenara a la sucesión actora al pago de daños y perjuicios, así como al de gastos y costas3. En atención a lo anterior, la sucesión demandada reconvencionista dio contestación y opuso las excepciones que consideró pertinentes4.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el veintiuno de junio de dos mil cuatro, el juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, en la cual resolvió que la sucesión a bienes de ********** no acreditó su acción, por lo que absolvió a los demandados en el principal; mientras que ********** y **********, ambos de apellidos **********, –actores en la reconvención– acreditaron su acción, por lo que declaró que eran propietarios de una fracción de terreno con superficie de 00-54-74.53 hectáreas, ubicado en la zona conocida como ********** en el área de ********** en la Delegación de ********** del Municipio de ********** y condenó a la sucesión demandada a la entrega de dicho predio y al pago de gastos y costas generadas en el juicio y por otro lado, la absolvió del pago de daños y perjuicios5.


  1. Incidente de gastos y costas. El diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, ********** y **********, ambos de apellidos **********, formularon plantilla de costas y solicitaron la ejecución forzosa del pago de los gastos y costas derivadas del juicio original6. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintiuno de enero de dos mil cinco, el juez Primer de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, dictó sentencia interlocutoria condenando a la sucesión de ********** a pagar $********** por concepto de liquidación de costas7.


  1. En atención a lo anterior, el veintidós de marzo de dos mil cinco, los actores incidentales comparecieron al juzgado para señalar bienes propiedad de la parte demandada incidentista para embargo y lograr la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria sobre 50-44-90.59 hectáreas de terreno ubicadas en la ********** de **********, Delegación de ********** de **********, e indicaron los datos de su registro en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio referido8.


  1. Una vez rendidos los peritajes correspondientes, el juez Segundo de lo Civil de Ensenada Baja California decidió ordenar la celebración de la audiencia de remate en primera almoneda9 y posteriormente se realizaron otros dos remates en almonedas. La tercera de ellas se realizó sin sujeción a tipo, los actores incidentales ofrecieron como postura legal $**********10 y finalmente, mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil once, el juez del conocimiento aprobó el remate y adjudicó el bien inmueble a los actores incidentistas11.


  1. En ese sentido, el nueve de junio de dos mil once, el juez requirió a la sucesión a bienes de ********** para que otorgara la escritura correspondiente del bien inmueble adjudicado en autos a ********** y **********, ambos de apellidos **********, apercibiéndola que de no hacerlo él la otorgaría12.


  1. Finalmente, el tres de diciembre de dos mil catorce, el juez Segundo de lo Civil determinó que al aprobación del remate había quedado firme, por lo que procedió a ordenar el turno de los autos al secretario actuario adscrito al juzgado para que procediera a poner en posesión material y jurídica del bien inmueble ejecutado a los actores incidentistas13.


  1. Juicio de amparo 41/2015. El veintidós de enero de dos mil quince, **********, como albacea de la sucesión a bienes de **********, promovió juicio de amparo en contra de los acuerdos de nueve de junio de dos mil once y tres de diciembre de dos mil catorce14. El juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California conoció del asunto y por proveído de veintinueve de enero de dos mil quince lo admitió a trámite15, celebró la audiencia constitucional el once de agosto de dos mil quince y el ocho de septiembre siguiente dictó sentencia el mismo día en el sentido de negar la protección constitucional solicitada16.


  1. Recurso de revisión 547/2015. En contra de la anterior resolución, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, el que lo admitió a trámite mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil quince17. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que revocó la ejecutoria del juez de distrito y concedió la protección constitucional18.


  1. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la jueza de Distrito acusó de recibo de la sentencia dictada en revisión, por lo que requirió el cumplimiento de la concesión de amparo a las autoridades responsables y les hizo los apercibimientos de ley19.


  1. Inconformidad 12/2016. La autoridad responsable remitió constancias con las que pretendió acreditar el cumplimiento a la ejecutoria, por lo que el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la jueza Octava de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, tuvo por cumplida la sentencia de amparo. En contra de lo anterior, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad, el cual fue declarado fundado mediante sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali20.


  1. Recurso de inconformidad 1/2017. La autoridad responsable remitió nuevas constancias con las que pretendió acreditar el cumplimiento al fallo protector, con las cuales la jueza de Distrito dictó acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual consideró que la ejecutoria se encontraba debidamente cumplida sin exceso ni defecto21. En contra de ello, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, al cual le recayó proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis,...

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