Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 231/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente231/2017
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-445/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-24/2017))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 231/2017 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL tercer tribunal colegiado del decimoquinto circuito Y EL segunDo tribunal colegiado en materia de trabajo del sexto circuito



MINISTRO ponente: jOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

ELABORÓ: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ ANDIÓN


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio ST-18/2017, Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 24/2017 (relacionado con el amparo directo 25/2017) con el criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al fallar el amparo directo 445/2012, que originó la tesis XV.3o.3 L (10a.), de título y subtítulo: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.1

SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la contradicción de tesis con el expediente 231/2017; admitió a trámite la posible denuncia de contradicción de criterios, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia de ambos órganos jurisdiccionales que remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustentan los criterios y que informaran si sus criterios sostenidos en los asuntos con los que se denunciaba la presente contradicción se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó que esta Sala conociera del asunto.


En auto de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación agregó los oficios 623-P1 y 620 del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien remitió el escrito que dio origen al amparo directo 445/2012 y su sentencia, e informó que el criterio emitido en ese asunto se encontraba vigente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, por tratarse de criterios provenientes de Tribunales Colegiados de distintos Circuitos sobre asuntos de la materia laboral.2


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


TERCERO. Antecedentes y criterios contendientes. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada es menester reseñar los antecedentes de los casos concretos, así como las consideraciones sustentadas por órganos jurisdiccionales en las ejecutorias respectivas.


I. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito al resolver el amparo directo 24/2017 (relacionado con el amparo directo 25/2017)


  1. Juicio laboral


  1. Una persona demandó del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de diversas personas físicas y morales el pago de indemnización constitucional por despido injustificado y otras prestaciones derivadas de la prestación de sus servicios como notificador-ejecutor e interventor con cargo a la caja.


En el capítulo de hechos de la demanda laboral, el actor narró que fue contratado por una persona física de manera verbal, en representación de las personas físicas y morales demandadas –se incluyó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores–, quien le mencionó que prestaría sus servicios en favor de éstas.


Asimismo, expresó que en su contratación se convinieron diversas obligaciones y derechos. Indicó que su salario era pagado por el Instituto demandado por medio de la persona moral mencionada, a través de la persona física demandada, quien lo depositaba a la cuenta bancaria que se le abrió a su favor.


Adujo que desde su contratación laboró en el cargo de interventor fiscal, asesor de cobranza y abogado a favor de las personas físicas y morales demandadas y que estuvo subordinado bajo sus órdenes para desempeñar las siguientes funciones:


  1. Recuperación de créditos fiscales.


  1. Llevar a cabo diligencias de notificación de interventoría con cargo a caja.


  1. Revisar que las empresas cumplieran correctamente con sus obligaciones obrero patronales ante el Instituto demandado.


  1. Solicitar al coordinador de fiscalización la elaboración del recibo para el pago de los gastos extraordinarios a cargo del contribuyente intervenido.


  1. Solicitar bloqueo de cuentas bancarias del contribuyente intervenido que no realiza sus pagos y/o aclaraciones.


  1. Elaboración y presentación de demandas hasta la adjudicación del crédito asignado.


  1. Realizar convenios, daciones en pago y liquidaciones de los créditos asignados.


  1. Ofrecer productos al acreditado acorde a sus necesidades dentro de los márgenes de negociación del Instituto.


  1. Atender mesas de atención a los acreditados dentro de las instalaciones del Instituto.


Finalmente, refirió que la persona física demandada lo despidió de su trabajo precisando que ya no podía trabajar para el Instituto ni para una de las personas morales demandadas.


En el auto que radicó la demanda laboral, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla la tuvo por no admitida, respecto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros, al estimar que no se desprendía que el actor hubiera prestado servicios personales con tales demandados.


2. Primer laudo. La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla dictó un primer laudo donde condenó a diversas personas morales al pago de las prestaciones reclamadas y absolvió a Grupo Actuarial y Servicios y a Administración Central de Recursos, ambas sociedades anónimas de capital variable, del pago de horas extras y días de descanso.


3. Juicio de amparo 424/2015. El actor promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y lo registró bajo el expediente 424/2015, quien en sentencia de once de septiembre de dos mil quince, concedió el amparo para que repusiera el procedimiento y, entre otros lineamientos, se ordenó que se emplazara al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


4. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la Junta Especial, entre otras cuestiones, tuvo por admitida la demanda en contra del Instituto referido y otras personas físicas y morales, ordenó su emplazamiento y celebró audiencia de conciliación, demanda y excepciones, donde el Instituto contestó su demanda en el sentido de negar lisa y llanamente la relación laboral.


En la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, entre otros medios probatorios, el actor ofreció la documental privada consistente en nueve cartas de acreditación expedidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Posteriormente, la Junta Especial dictó un nuevo laudo en el que condenó a las empresas y personas físicas demandadas al pago de las prestaciones laborales reclamadas, a excepción de las comisiones y días de descanso obligatorios, y absolvió al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del pago de todas las prestaciones reclamadas, al considerar que la actora no había cumplido con su deber procesal de acreditar la existencia de la relación laboral, derivado de la negativa lisa y llana del Instituto.


5. El actor promovió demanda de amparo directo contra dicho laudo. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, quien registró el juicio de amparo bajo el expediente 24/2017. Este asunto generó el criterio que se denuncia en esta contradicción de tesis.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito


En sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo solicitado, por las siguientes razones torales.


Calificó de fundados los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia.


Interpretó de forma conjunta los artículos 10 a 15 de la Ley Federal de Trabajo, y señaló que la ley obrera contempla la figura jurídica del intermediario, que es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para prestar servicios a un patrón, es decir, que no contrata por cuenta propia sino de un tercero (intermediario), que es el verdadero patrón, considerado como tal a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.


Estimó que cuando dicho...

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