Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 126/2017)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, CON RESIDENCIA EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE A DICHO JUZGADOR LOS AUTOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente126/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2016),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: PROCEDIMEINTO DE EJECUACIÓN DE LA CASUA PENAL 195/2015),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 403/2015))

CONFLICTO COMPETENCIAL 126/2017

suscitado ENTRE EL Juez de primera instancia de ejecución de sentencias penales, con sede en san cristóbal de las casas, chiapas y el juez de ejecución oral del distrito de ejecución con residencia en guanajuato, guanajuato



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O

El presente caso deriva de la solicitud formulada por la defensa del sentenciado Epifanio González Arias o Epifanio González Sánchez, ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias Penales, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con el objeto de que se inicie cuadernillo previo para poder promover incidente jurisdiccional de ejecución de sentencia. Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional consideró que no es competente para conocer de esa petición, porque el enjuiciado se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 12 localizado en el Municipio de Ocampo, en el Estado de Guanajuato, y remitió el asunto al Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa. Empero, el Juez de Ejecución Oral del Distrito de Ejecución con residencia en Guanajuato, Guanajuato, no aceptó la competencia toda vez que consideró que el acusado fue juzgado con leyes de aquel Estado, las cuales seguían siendo aplicables en la etapa de ejecución de la pena, así que devolvió los autos al órgano jurisdiccional declinante, quien consideró necesario enviarlos a la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03 en San Cristóbal, y ésta a su vez la remitió al Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito en turno, correspondiendo su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado quien solicitó a esta Primera Sala reasumir su facultad originaria para conocer y resolver tal conflicto competencial, lo que se determinó procedente.


C U E S T I O N A R I O

¿Qué órgano jurisdiccional especializado en ejecución de penas es legalmente competente para conocer de la solicitud formulada por la defensa del acusado vinculada con el procedimiento de ejecución penal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al conflicto competencial 126/2017, suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias Penales, con residencia en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y el Juez de Ejecución Oral del Distrito de Ejecución con sede en Guanajuato, Guanajuato, en relación con el conocimiento de la solicitud formulada por la defensa del acusado vinculada con el procedimiento de ejecución penal.

I. ANTECEDENTES

  1. Epifanio González Arias o Epifanio González Sánchez y otros fueron retenidos el cuatro de septiembre de dos mil nueve por la autoridad ministerial de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, por su intervención en la comisión de hechos delictivos que acontecieron en el ejido San Lorenzo, municipio de Amatán, en esa entidad1.

  2. El nueve de octubre de dos mil nueve, en la causa penal *********, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel de A., Chiapas, dictó sentencia definitiva en su contra por su responsabilidad en la comisión de delito de abigeato cometido en perjuicio de ********** y **********, imponiéndole, entre otras, una pena de diez años seis meses de prisión. En dicha determinación se estableció que el sentenciado estaba privado de su libertad en la cárcel distrital2.

  3. El tres de marzo de dos mil diez, la Jueza Mixta de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel de A., Chiapas, con motivo del oficio enviado por el Alcalde Municipal de la cárcel de esa entidad, emitió un acuerdo en el que dejó constancia de que el enjuiciado Epifanio González Arias o Epifanio González Sánchez fue trasladado al Centro de Reinserción Social para Sentenciados número 10 de Comitán de D., Chiapas3.

  4. En escrito presentado el veintidós de junio de dos mil quince, ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el defensor público del mencionado inculpado, solicitó se iniciara cuadernillo previo para poder promover incidente jurisdiccional de ejecución de sentencia. En ese documento hizo del conocimiento que su representado se encuentra interno en el Centro Federal de Readaptación número 12, en el Municipio de Ocampo, Guanajuato4.

  5. Ello dio origen al cuadernillo número 76/2015 y mediante auto de veinticinco de ese mismo mes y año, requirió al Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado y al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Simojovel, diversa información para tales efectos5.

  6. En oficio **********, de quince de julio de dos mil quince, el Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en el Estado de Chiapas, hizo del conocimiento de la autoridad judicial que el catorce de diciembre de dos mil diez, el inculpado de referencia fue ingresado al Complejo Penitenciario Federal “Islas Marías”6, y que actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación número 12 en el Municipio de Ocampo, Guanajuato.

  7. Conflicto competencial. Consecuentemente, el siete de agosto de dos mil quince, la Jueza de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias Penales, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, formó expediente de control de ejecución bajo el número ********** y declaró carecer de competencia para conocer del asunto, puesto que el sentenciado en esa data, estaba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 12, en el Municipio de O., Guanajuato, fundamentó su determinación en el Acuerdo General 03/2011 del Consejo de la Judicatura del Estado del Poder Judicial del Estado y en el artículo 528 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, por lo que ordenó remitir de manera inmediata el asunto al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, para que por su conducto se enviara el expediente de control, al juzgado competente para conocer del mismo7.

  8. Por razón de turno, correspondió al Juez de Ejecución Oral del Distrito de Ejecución con sede en Guanajuato, Guanajuato, quien previo a proveer, dio vista a la representación social para los efectos conducentes. Desahogada tal vista, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, el juez declinado no aceptó la competencia planteada. Lo anterior, al considerar que el enjuiciado fue sentenciado conforme a las leyes del Distrito Judicial de Simojovel, Chiapas, por lo que, con independencia de que se encontraba interno en el Centro Federal de Reinserción Social número 12 de Ocampo, Guanajuato, no surtía la competencia a favor de ese Juzgado, pues las normas aplicables en la etapa de ejecución seguían siendo las de aquella entidad, además de que su competencia sólo se surte en función de las penas restrictivas de la libertad impuestas por jueces locales; fundamentó su determinación en los artículos 10 y 11 de la Ley de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado8. Por tanto, devolvió al juzgado de origen el asunto.

  9. En mérito de ello, el doce de enero de dos mil dieciséis, la Jueza de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias Penales con residencia en San Cristóbal de las Casas, con fundamento en el artículo 69, fracción III, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, dado que se actualizó un conflicto competencial, ordenó la remisión de los autos a la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03, S.C., del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que determinara lo que en derecho procediera9.

  10. Es el caso que mediante oficio de siete de marzo de dos mil dieciséis, el S. General de Acuerdos de dicha Sala remitió al Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en turno, en el Estado de Chiapas, la resolución de tres de ese mismo mes y año, ello para dilucidar tal controversia.

  11. De tal expediente correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de esa especialidad quien lo radicó con el consecutivo conflicto competencial ********** y en resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumir su competencia originaria para conocer de éste.

  12. En sesión de once de enero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala estimó procedente tal solicitud.

  13. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial deducido del diverso conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 126/2017, esto por acuerdo dictado el dos de mayo de dos mil diecisiete. De igual forma, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y ordenó que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.

  14. El dos de junio del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y el envío del expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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