Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 418/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente418/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 261/2015, RELACIONADO CON LA Q.P. 36/2013 Y 24/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de fraude procesal. El Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal dictó sentencia absolutoria en la comisión del ilícito referido. El representante legal de la ofendida, junto con el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y condenar a la acusada. ********** promovió juicio de amparo y el representante legal de la ofendida promovió amparo adhesivo, el primero fue concedido y el segundo declarado sin materia, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dictó una resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.



CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 418/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 261/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia absolutoria a ********** derivado de un juicio instruido en su contra por el delito de fraude procesal, en agravio de **********, mediante sentencia dictada el veintiuno de marzo de dos mil catorce, en la causa penal **********.


  1. El representante legal de la ofendida y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, los cuales resolvió la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el sentido de revocar la resolución y condenar a la acusada por el delito atribuido. Lo anterior, por resolución de seis de noviembre de dos mil catorce, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo1 y el representante de la sociedad ofendida promovió amparo adhesivo2.


  1. El P.e del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite las demandas de amparo, respectivamente, mediante acuerdos dictados el once de junio de dos mil quince3 y siete de julio siguiente4; y posteriormente ordenó la remisión de los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito judicial, al advertirse conocimiento previo, ello, en atención a un escrito presentado por la parte quejosa.


  1. Así, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió conceder el amparo principal para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedarán precisados más adelante; y, por otra parte, declaró sin materia el amparo adhesivo. Lo anterior, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, en el expediente 261/20155.


  1. La secretaria de acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado testimonio de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil quince, en la que se dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra en la que se ordenó la reposición del procedimiento. Lo anterior, por oficio 8134 presentado en el órgano de amparo ese mismo día6.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, además, requirió al Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ya que consideró que los efectos del amparo iban encaminados a la reposición del procedimiento en primera instancia. Lo anterior, por auto de veintiocho de octubre de dos mil quince7.

  2. La Juez interina Sexagésima Séptima Penal en el Distrito Federal remitió al Tribunal Colegiado el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil quince, en el que dejó sin efecto la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil catorce y ordenó la reposición del procedimiento a partir del auto en el que declaró cerrada la etapa de instrucción para la celebración de la junta de peritos en materia de grafoscopia. Ello, mediante oficio 5734, presentado el treinta de octubre de dos mil quince8 en el Tribunal Federal del conocimiento.


  1. ********** interpuso recurso de revisión9 en contra de la sentencia de amparo; el cual fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince10, y asimismo, fue confirmado por esta Primera Sala al resolver el recurso de reclamación 113/201611.


  1. La P.a del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgó el plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su derecho convinieran con el cumplimiento emitido por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia el veintidós de octubre de dos mil quince, ya que se había reservado el pronunciamiento por la interposición del recurso de revisión. Lo anterior, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis12.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido, mediante resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete13.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito14.


  1. El siete de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado P.e del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente15.


  1. El catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 418/2017. Asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala16.


  1. La P.a de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como Ponente. Ello, por acuerdo de tres de mayo de dos mil diecisiete17.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la autorizada de la parte recurrente el lunes trece febrero de dos mil diecisiete18; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes catorce. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles quince de febrero al martes siete de marzo del citado año, con exclusión de los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, cuatro y cinco de marzo, por ser sábado y domingo, y como consecuencia inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes tres de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia...

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