Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 108/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente108/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 467/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 108/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 108/2017

quejosA: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 108/2017, interpuesto por ************ autorizado de la quejosa ************, en contra del auto de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo civil ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. El veinticinco de octubre de dos mil trece ************ demandó en la vía de controversias del orden familiar de ************ la prestación siguiente:


  1. Régimen de visitas y convivencias con su menor hija ************.


  1. Mediante sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil quince la jueza Décima Primera Familiar de la Ciudad de México, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada por el actor en la que no acreditó su acción y la demandada sí justificó su defensa.

SEGUNDO. Se decreta la guarda y custodia de ************ a cargo de su mamá ************ por lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO Se declara improcedente el régimen de visitas y convivencias solicitado por ************ y su menor hija ************, por lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.

CUARTO. Se condena a ************ al pago de una pensión alimenticia a favor de ************, misma que será fijada en ejecución de sentencia, una vez que la suscrita cuente con los elementos necesarios para ello; mientras tanto, queda subsistente la pensión alimenticia decretada como provisional en auto de veintinueve de octubre de dos mil trece.

QUINTO. Quedan obligadas ambas partes a acudir cada uno de ellos, a tratamiento psicológico en la institución pública o privada de su elección debiendo justificar tal hecho, ante la suscrita, en un término de quince días hábiles, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución, apercibidos que de no hacerlo se les aplicará una multa al que incumpla, como primera medida de apremio por la cantidad de ************ pesos, por desobediencia a un mandato judicial, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil.

SEXTO. Queda obligada ************ a dar el seguimiento correspondiente del tratamiento y terapias psicológicas que se han venido proporcionando a su hija, quedando obligada a informar a la suscrita de manera trimestral el estado de salud de la menor, que para tal efecto exhiba en el local de este juzgado, apercibida que de no hacerlo así, se hará acreedora a una multa por la cantidad de ************ pesos por desacato a una orden judicial, lo anterior con apoyo en el artículo 73 del Código Procesal Civil.

SÉPTIMO. No se hace especial condena en gastos y costas.

OCTAVO. Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, guárdese en el legajo de sentencias de este juzgado, duplicado de la presente sentencia con firma autógrafa.

NOVENO. N.”


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación que resolvió la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el toca ************, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada por el actor en la que acreditó su acción y la demandada justificó parcialmente su sentencia.

SEGUNDO. Se decreta la guarda y custodia de ************ (sic) ************ a cargo de su mamá ************ (sic) por lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se decreta como régimen de visitas y convivencias solicitado por ************ con su menor hija ************, las monitoreadas por el Centro de Convivencias Supervisadas de este Tribunal a fin de que la menor pueda ir progresivamente estrechando lazos con su padre en un ambiente seguro, inicialmente por seis meses y transcurridas estas sin que exista peligro alguno se den las mismas fuera del centro de convivencias por un espacio de seis horas por un lapso de tres meses y de no existir alteración en la conducta de la menor ampliar las convivencias por nueve horas hasta en tanto el a quo cuente con elementos para resolver, por lo que gírese el oficio de estilo al citado Centro de Convivencias para que agente (sic)dicho régimen de convivencia una vez que el presente fallo sea ejecutable.

CUARTO. Se condena a ************ al pago de una pensión alimenticia a favor de ************ (sic) ************ misma que se fijará en ejecución de sentencia, una vez que la suscrita cuente con elementos necesarios para ello, mientras tanto, queda subsistente la pensión, alimenticia decretada como provisional en auto de veintinueve de octubre de dos mil trece.

QUINTO. Quedan obligadas ambas partes a acudir cada uno de ellos, a tratamiento psicológico en la institución pública o privada de su elección debiendo justificar tal hecho, ante la suscrita en un término de quince días hábiles, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución, apercibidos que de no hacerlo se les aplicará una multa al que incumpla, como primera medida de apremio por la cantidad de ************ pesos, por desobediencia a un mandato judicial, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil.

SEXTO. Queda obligada ************ a dar el seguimiento correspondiente del tratamiento y terapias psicológicas que se han venido proporcionando a su hija, quedando obligada a informar a la suscrita de manera trimestral el estado de salud de la menor, que para tal efecto exhiba en el local de este juzgado, apercibida que de no hacerlo así, hará acreedora a una multa por la cantidad de ************ pesos por desacato a una orden judicial, lo anterior con apoyo en el artículo 73 del Código Procesal Civil.

SÉPTIMO. No se hace especial condena en gastos y costas.

OCTAVO. Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, guárdese en el legajo de sentencias de este juzgado, duplicado de la presente sentencia con firma autógrafa.

NOVENO. N. personalmente.

SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

TERCERO. N.…” (sic).


  1. En contra de dicha resolución ************, por su propio derecho y en representación de su menor hija ************, solicitó el amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el diez de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el quince de noviembre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que resolvió lo siguiente: es procedente la vía intentada por el actor en la que acreditó su acción y la demandada justificó parcialmente su defensa; se decreta la guarda y custodia de ************ a cargo de su mamá ************; se decreta el régimen de visitas y convivencias solicitado por ************ con su menor hija ************; se condena a ************ al pago de una pensión alimenticia a favor de ************; cada una de las partes queda obligada a acudir cada uno de ellos, a tratamiento psicológico; queda ************ obligada a dar el seguimiento correspondiente del tratamiento y terapias psicológicas a su hija; no se hace especial condena en gastos y costas.


  1. En acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil...

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