Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 90/2017)
Sentido del fallo | 02/08/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 90/2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 159/2016)) |
A. directo en revisión 90/2017
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 90/2017
derivado del juicio de amparo directo **********
QUEJOSo Y RECURRENTE: **********
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
vo.bo.
ministrA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de agosto de dos mil diecisiete.
Cotejó:
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Parte actora |
Comisariado del Ejido **********, Municipio de Julimes, C.. |
Demandado |
Comité Administrativo de la Parcela Escolar de la Primaria Rural Federal ********** |
Prestaciones demandadas en el juicio agrario |
|
Prestaciones planteadas en la vía reconvencional en el juicio agrario |
|
Órgano jurisdiccional del conocimiento |
Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cinco, con residencia en C., C.. |
Expediente agrario |
**********. |
Sentencia |
17 de marzo de 2016. |
Sentido |
Resultaron procedentes las acciones intentadas en el juicio agrario, e improcedentes las intentadas en la vía reconvencional. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
Presidenta, Secretaria y Tesorera del Comité Administrativo de la Parcela Escolar de la Primaria Rural Federal **********. |
Fecha de presentación |
12 de abril de 2016. |
Autoridad responsable |
Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cinco, con residencia en C., C.. |
Fecha de la sentencia reclamada |
17 de marzo de 2016. |
Terceras interesadas |
|
Tribunal Colegiado |
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. |
Admisión |
14 de abril de 2016. |
Juicio de amparo |
**********. |
N. general tildada de inconstitucional. |
Artículos 70 de la Ley Agraria, y 109 a 118 del Reglamento Interior del Ejido **********, Municipio de Julimes, C.. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
18 de noviembre de 2016. |
Punto resolutivo |
No ampara (con relación al problema de inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley Agraria, declaró la inoperancia de los conceptos de violación por no contener argumentos mínimos para demostrarla). |
Orden de notificación |
Personal. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recurrente |
Presidenta, Secretaria y Tesorera del Comité Administrativo de la Parcela Escolar de la Primaria Rural Federal **********. (Parte actora en el juicio agrario). |
Fecha de presentación del recurso |
8 de diciembre de 2016. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. |
Admisión y turno |
11 de enero de 2017. |
Número del toca |
90/2017. |
Motivo de admisión |
En la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley Agraria. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
23 de febrero de 2017. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;
-
Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que establece la facultad de la Sala para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes; y,
-
Puntos Primero y Tercero en relación con el Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; los que establecen la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La sentencia se ordenó notificar personalmente;
-
La sentencia recurrida se notificó por lista, por no haber comparecido el autorizado legal de la parte quejosa a oír la notificación personal, el viernes dos de diciembre de dos mil dieciséis;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir el lunes cinco de diciembre de dos mil dieciséis;
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martes seis de diciembre de dos mil dieciséis al martes tres de enero de dos mil diecisiete;
-
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A.; y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los días diez y once de diciembre de dos mil dieciséis. Además deben omitirse los días correspondientes al segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado, esto es, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
-
Si el escrito de agravios se presentó el jueves ocho de diciembre de dos mil dieciséis, resulta oportuna su promoción.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada para ello, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, como autorizado del Comité Administrativo de la Parcela Escolar de la Escuela Primaria Rural Federal **********, parte quejosa en el juicio de amparo **********, personalidad que le fue reconocida mediante auto de catorce de abril de dos mil dieciséis por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que se cumple con el requisito previsto por los artículos 5o. fracción I, y 6o. de la Ley de A..
TERCERO. Antecedentes.
20 noviembre 2010 |
Mediante Asamblea General de Ejidatarios del Ejido **********, Municipio de Julimes, Estado de C., se determinó el destino de la administración de la parcela escolar número **********, en los siguientes términos:
“Acta de Asamblea General de Ejidatarios del Ejido **********, Municipio de Julimes, Estado de C., convoca para acordar asuntos consignados en los artículos 10 y 70 de la Ley Agraria, relativo al Reglamento Interno del Ejido.
En el Ejido **********, Municipio de Julimes, Estado de C., siendo las 16:00 horas del día 20 de noviembre del año 2010, reunidos en el lugar acostumbrado para sesionar …
[…].
5. Situación actual de la parcela escolar: Al desahogar el presente punto la asamblea expone la necesidad de que la parcela escolar sea administrada y manejada de nueva cuenta por las autoridades ejidales como lo marcan los artículos 103, 104 y 105 del reglamento interno del ejido, para llevar un control estricto sobre su aprovechamiento y adecuada utilización, se propone que el 75% de las utilidades de la misma se utilicen para su mantenimiento y gastos ejidales y el 25% restante se designará a la escuela del lugar, lo que es aprobado por unanimidad de votos de los... |
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