Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 277/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente277/2017
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 354/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2016))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 277/2017

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


El Agente del Ministerio Público, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, emitió acuerdo de radicación de la averiguación previa **********, en cumplimiento a la resolución dictada en la diversa indagatoria **********, instaurada en contra del quejoso J.M.B. y quien o quienes resulten responsables, por el delito de extorsión, en agravio de **********, ********** y otras. En contra de la tramitación de dicha averiguación previa, el imputado promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, quien resolvió negar el amparo solicitado; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el que en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción, para resolver el medio de impugnación, petición que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión **********, revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 277/2017, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que conforman el juicio de amparo indirecto, se advierte que el Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa II, adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar hechos de Corrupción, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, el dos de febrero de dos mil dieciséis, emitió acuerdo de radicación de la averiguación previa **********, en cumplimiento a la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la diversa indagatoria **********, instaurada en contra del quejoso Jorge Morales Borbón y quien o quienes resulten responsables por el delito de extorsión, cometido en agravio de ********** y **********.


  1. La imputación que realizan las personas morales afectadas consiste en que depositaron diversas cantidades de dinero en la cuenta bancaria del quejoso, con motivo de las presuntas extorsiones de las que fueron objeto, pues señalaron que durante la gestión del imputado como S. de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora, les exigió diversas cantidades de dinero con la finalidad de que se liquidara la prestación del servicio brindado por la persona moral al gobierno del estado, señalando que dichos actos acontecieron en los años dos mil once, dos mil trece y dos mil catorce.


  1. Posteriormente, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dentro de la averiguación previa **********, se determinó ejercer acción penal en contra del impetrante, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado por el artículo 293, fracción IV del Código Penal para el Estado de Sonora, en cuyo pliego de consignación en el resolutivo sexto, se ordenó dejar abierto el triplicado de la indagatoria para continuar con la investigación de más conductas del imputado1.


  1. En cumplimiento a lo antes reseñado, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción, el dos de febrero de dos mil dieciséis, inició diversa averiguación previa la cual registró con el número **********, dentro de la cual el once de marzo de la anualidad citada, el imputado compareció ante la autoridad ministerial, diligencia en la que se le hizo saber la imputación, negó los hechos y se reservó el derecho de declarar por escrito2.


  1. Juicio de amparo indirecto. Jorge Morales Borbón el nueve de marzo de dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo indirecto señalando como autoridad responsable y acto reclamado las siguientes:


ORDENADORA Y EJECUTORA


  • Lic. A.M.C., Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de corrupción dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.


ACTO RECLAMADO


  • La tramitación de la averiguación previa **********, del índice de la responsable, instruida en su contra por el delito de extorsión.

  1. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, quien conoció de dicho juicio, lo registró con el número **********, previa desahogo de prevención, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, admitió la demanda; se reservó reconocer el carácter de tercero interesado a quien le asistiera tal carácter, hasta en tanto se recibiera el informe justificado; por acuerdo de seis de mayo siguiente, se agregó el informe justificado y se ordenó dar vista con su llegada a las partes; transcurridos los plazos de ley, llevó a cabo la audiencia constitucional el día seis de junio que culminó el veintitrés de septiembre de la misma anualidad, en que se dictó sentencia que negó el amparo3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, donde el once de octubre de dos mil dieciséis, se radicó con el número ********** y se admitió el medio de impugnación4; posteriormente, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado actuando en pleno, determinó, después de pronunciarse sobre la oportunidad del recurso, peticionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para resolver el recurso5.


  1. El siete de junio de dos mil diecisiete6, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 277/2017; asimismo, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y la remisión de los autos a esta Primera Sala, cuya Presidenta el veintitrés de junio siguiente7, emitió acuerdo de avocamiento.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo indirecto en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de las disposiciones jurídicas citadas en el párrafo precedente, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

IV. ESTUDIO


  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, en la demanda de amparo, lo resuelto por el Juez de Distrito, así como las razones que el tribunal colegiado expresó al solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Conceptos de violación. Del análisis integral de la demanda de amparo8, se advierte que el quejoso hizo valer diversos motivos de inconformidad en los que esencialmente adujo lo siguiente:



  1. Argumentó que la averiguación previa instaurada en su contra violenta sus derechos contenidos en los artículos 1, 14, 19 y 20 de la Constitución Federal, al restringir su derecho al juicio oral, ya que partiendo de la presentación de la denuncia y la naturaleza del delito, se aprecia...

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