Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente105/2017
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 689/2016))

RRectángulo 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

SECRETARIA AUXILIAR: brenda montesinos solano



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 105/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia dictada por dicha Sala el treinta de mayo de dicho año, en el toca civil **********.


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, quien por acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis, la admitió a trámite bajo el número **********, y tuvo como tercera interesada a ********** por sí y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.2


Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por el Presidente de dicho órgano colegiado.3


Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión intentado por la parte quejosa, al considerar que no se cumplía con los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.4


SEGUNDO. Recurso de reclamación. Inconforme con el anterior desechamiento, por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente interpuso recurso de reclamación.


En proveído de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el número 105/2017, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Extemporaneidad. Resulta innecesario transcribir el auto recurrido, así como los agravios que hace valer el recurrente, ya que no serán examinados, pues en el caso procede desechar el presente recurso de reclamación por extemporáneo, en atención a las consideraciones que a continuación se expresan:


  1. El auto impugnado se notificó a la recurrente por medio de lista, en virtud de que así lo solicitó en su recurso de revisión, el diez de enero de dos mil diecisiete5, por lo cual, surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el once de enero.


  1. El plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del doce al dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Descontando de dicho cómputo los días catorce y quince del mismo mes y año, por ser sábado y domingo respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Ahora, si el escrito de agravios se presentó el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable considerar que su presentación fue extemporánea.


En consecuencia, al no haberse colmado el presupuesto procesal de la oportunidad, lo procedente es desechar el recurso de reclamación y declarar firme el acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


N.; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, J.M.P.R.(., A.G.O.M. y...

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