Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 190/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente190/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 289/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 190/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 190/2017


quejosO recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: josé alberto mosqueda velázquez


COLABORÓ: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 190/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el quejoso o recurrente) en contra del auto de veinte de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 352/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del auto impugnado, el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo 289/2016.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva de condena al quejoso por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 302, en relación con los artículos 303, 315, párrafo primero, 316, fracción IV, y 320, del Código Penal para el Distrito Federal1.

  2. Demanda, trámite y sentencia del primer amparo directo. El imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la anterior sentencia definitiva, el cual fue resuelto el treinta de noviembre de dos mil siete, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo 329/2007. En esta primera sentencia, se concedió la protección constitucional solicitada para que la autoridad responsable dictara una nueva sentencia en la que reiterara lo relacionado con la comprobación del delito, así como la responsabilidad del imputado en su comisión; de modo que la concesión se limitó a que el tribunal responsable reindividualizara el grado de culpabilidad, así como las sanciones correspondientes, considerando las circunstancias exteriores de ejecución del hecho y las particularidades del imputado, sin tomar en cuenta su estudio clínico criminológico2.

  3. En cumplimiento, el tribunal responsable emitió nueva sentencia el once de diciembre de dos mil siete, en la que nuevamente tuvo por legalmente acreditado el delito de homicidio calificado, así como la plena responsabilidad penal del imputado en su comisión, pero reindividualizó las sanciones sin tomar en cuenta el estudio clínico criminológico3.

  4. Demanda, trámite y sentencia del segundo amparo directo. El imputado promovió un nuevo juicio de amparo directo, el cual fue resuelto el doce de enero de dos mil doce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo 422/2011. En esta segunda sentencia, se concedió la protección constitucional solicitada para que la autoridad responsable reiterara los aspectos relacionados con la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado; de modo que la concesión se limitó a que el tribunal responsable reindividualizara el grado de culpabilidad, así como las sanciones correspondientes, pero sin tomar en cuenta el comportamiento posterior del imputado.4


  1. En este segundo cumplimiento, el tribunal responsable emitió nueva sentencia el veinte de enero de dos mil doce, en la que nuevamente tuvo por legalmente acreditado el delito de homicidio calificado, así como la plena responsabilidad penal del imputado en su comisión y reindividualizó las sanciones, sin tomar en cuenta el comportamiento posterior del imputado5.

  2. Demanda, trámite y sentencia del tercer amparo directo. El imputado promovió amparo directo en contra de la anterior sentencia definitiva6.

  3. Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 289/20167. En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, ese órgano colegiado resolvió negar el amparo8.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión9. En auto de tres de enero de dos mil diecisiete, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal10.

  5. En auto de veinte de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión por improcedente11; al respecto, se consideró que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general, como tampoco sobre la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los tópicos antes referidos.


II. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. El siete de febrero de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal12. En auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al M.A.G.O.M.13. Por último, el seis de marzo de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto14.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.



V. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de tres días que para el recurso de reclamación establece el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.

  2. En principio, porque el auto de presidencia reclamado de veinte de enero de dos mil diecisiete, fue notificado de manera personal al quejoso, el tres de febrero siguiente15.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el seis de febrero siguiente; por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la propia ley, transcurrió del siete al nueve de febrero, descontándose los días cuatro y cinco de febrero de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Oficio 2214/2016 emitido por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. Por tanto, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de febrero de dos mil diecisiete16, resultó que se hizo valer oportunamente.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El de veinte de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, que desechó el recurso de revisión, se destaca en lo conducente:

En el caso, el solicitante de amparo mediante escrito impreso hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 289/2016, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la...

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