Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 183/2017)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN FORMULADO POR EL TERCERO INTERESADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente183/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 278/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 183/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 183/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

recurrentes: ********** (QUEJOSA) Y ********** (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver el amparo directo en revisión 183/2017; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México1, ********** y **********, por conducto de su autorizada, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que hicieron valer contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de esta ciudad.


  1. Los quejosos señalaron como vulnerados en su perjuicio, los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; expresaron los conceptos de violación respectivos y señalaron como tercero interesado a su contraparte en el juicio de origen **********.


3. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo directo. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.C. **********; el tercero interesado se apersonó al citado juicio de amparo y formuló alegatos; seguida la secuela procesal, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,3 el tribunal colegiado negó el amparo solicitado a ********** y otorgó la protección constitucional a **********.


4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la quejosa ********** y el tercero interesado **********, interpusieron sendos recursos de revisión4; mediante acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó admitirlos y registrarlos bajo el expediente de amparo directo en revisión 183/2017; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.5


5. CUARTO. Avocamiento por la Primera Sala. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete,6 la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y envió los autos a su ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver los recursos de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I, del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que los recursos se hicieron valer en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


7. SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el dos de diciembre de dos mil dieciséis,7 dicha notificación surtió sus efectos el cinco de esos mes y año, por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del martes seis de diciembre de dos mil dieciséis al martes tres de enero de dos mil diecisiete, en la inteligencia de que fueron inhábiles los días diez y once de diciembre de dos mil dieciséis y uno de enero de dos mil diecisiete, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, 160 y 162 del último de los ordenamientos citados.


  1. Los escritos de revisión se presentaron el lunes dos y el martes tres de enero de dos mil diecisiete ante el Sexto tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito8, por lo que se encuentran en tiempo.


  1. TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión se hacen valer por la parte quejosa y el tercero interesado. Por tanto, en su calidad de partes formales y materiales en el juicio de amparo, ambas están legitimadas en la causa y en el proceso para interponerlos.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los relevantes para conocer el asunto se precisan enseguida:


Juicio ordinario civil 1016/2013.


Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por derecho propio, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


A) La reparación del daño moral sufrido por la afectación de mis sentimientos, afectos, decoro, vida privada y de mis derechos humanos de honor y de reputación, mediante una indemnización en dinero que fije su señoría, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de los demandados, la situación económica del suscrito y las demás circunstancias del caso, la cual solicito, en virtud del agravio sufrido, que ésta no sea inferior a la cantidad de **********, equivalente aproximadamente a nueve meses de los ingresos anuales que percibo. - - - B) El pago de los gastos y costas que el presente juicio me origine.”


Por razón de turno correspondió conocer de la citada demanda al Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, cuya titular la registró con el número ********** y la admitió a trámite en auto de quince de noviembre de dos mil trece, ordenándose emplazar a la parte demandada.


Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, ********** y **********, por derecho propio, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones que a su derecho convino; en auto de siete de enero de dos mil catorce, la juez tuvo por contestada la demanda y por opuestas las excepciones que se hicieron valer.

Agotado el proceso, el seis de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que el actor ********** acreditó los elementos de procedencia de su acción indemnizatoria por daño moral y los codemandados ********** y ********** no acreditaron sus excepciones y defensas. - - - SEGUNDO.- Se condena a los codemandados ********** y **********, a pagar al actor **********, la cantidad que resulte por concepto de daño moral ocasionado, previa su cuantificación en ejecución de sentencia. - - - TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. - CUARTO.- Notifíquese.”


Toca de apelación **********.


Inconforme con la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, resuelto el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en los autos del toca **********, por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a los recurrentes al pago de costas en ambas instancias.


Juicio de amparo directo **********.


En desacuerdo con la sentencia de apelación, los demandados promovieron el juicio de amparo directo del que emanan los presentes recursos de revisión.


Conceptos de violación. Los planteados en forma conjunta por los quejosos, se hicieron consistir en lo siguiente:



Primero.

Argumentaron que la Sala responsable indebidamente modificó la litis del juicio natural al considerar que la parte actora sustentó la acción de daño moral en el hecho ilícito consistente en la infidelidad que sufrió por parte de la quejosa, al haber sostenido ésta una relación sexual con el diverso demandado, cuando estaba casada con...

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