Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 276/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente276/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 203/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 276/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 276/2017

quejosA: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 276/2017, interpuesto por el autorizado de la quejosa ************, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ************, en contra del auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito declaró cumplida la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. En escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince, ************ demandó, en la vía civil oral, de ************, también conocida como ************, la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como el pago de las rentas vencidas y no pagadas, entre otras prestaciones.


  1. El veintiocho de agosto de dos mil quince se emplazó a juicio a la demandada. En escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince ************, también conocida como ************ contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas.


  1. En auto de catorce de octubre de dos mil quince se acordó el escrito de contestación de demanda y, se señalaron las quince horas con treinta minutos del quince de diciembre siguiente para que tuviera verificativo la audiencia inicial del procedimiento.


  1. Ese acuerdo se notificó de manera personal a la demandada el ocho y el once de diciembre de dos mil quince.


  1. El catorce de diciembre de dos mil quince se celebró la audiencia inicial sin la comparecencia de la parte demandada; entre otras cosas, se admitieron las pruebas que ofrecieron las partes y se fijaron las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia de juicio. En la propia diligencia se tuvo por notificadas a las partes de las determinaciones judiciales que ahí se tomaron.


  1. En auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis se dejó sin efectos la fecha programada para la celebración de la audiencia de juicio y, para su verificativo se señalaron las diecisiete horas del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis; determinación que se ordenó notificar personalmente a las partes.


  1. Al efecto, la parte demandada fue notificada de ese acuerdo, mediante cédula fijada en la puerta de su domicilio, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se celebró la audiencia de juicio sin la comparecencia de la demandada; entre otras cosas, se le declaró confesa de las posiciones que formuló la parte actora, con relación a la prueba que a éste se admitió; asimismo, se declaró desierta la prueba confesional que se admitió a la demandada, dado que no acudió al desahogo de esa diligencia, por esa razón, se declararon precluidos los derechos procesales que debió ejercer en esa actuación.


  1. En la propia audiencia se dictó sentencia en la que se condenó a ************, alias ************ a: (i) la desocupación y entrega del bien en controversia; (ii) al pago de las rentas vencidas; (iii) gastos y costas; (iv)al pago de ************ pesos por concepto de pena por mora; (v) al pago de los adeudos que existan a la fecha de desocupación; (vi) intereses que se causen al razón del diez por ciento mensual; sentencia que se tuvo por notificada a las partes en ese acto y se declaró que causó ejecutoria por ministerio de ley.


  1. En contra de dicha resolución la parte demandada solicitó el amparo. Del juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable: (i) deje insubsistente la audiencia de juicio, así como la sentencia emitida en esa audiencia, en el juicio especial de desahucio ************; (ii) reponga el procedimiento y señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, debiendo citar de manera personal a las partes y con la oportunidad debida; esto es, mediando cuando menos tres días entre la citación y la fecha de la audiencia; (iii) hecho lo anterior, continúe con el procedimiento del juicio natural, conforme a sus atribuciones.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, el Juez responsable, en auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la audiencia celebrada en fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, así como la sentencia emitida en esa audiencia, en el juicio especial de desahucio número ************, al efecto ordenó remitir al Tribunal Colegiado copia certificada de dicho auto, así como de las constancias de notificación a las partes de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, así como el auto de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. En acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ordenó dar vista a las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


14. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la parte quejosa desahogó la vista anteriormente citada.


15. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, el autorizado de la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad.


El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 276/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la quejosa el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis1, surtiendo sus efectos el veintinueve de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis al miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días tres, cuatro, diez y once de diciembre de dos mil dieciséis y uno de enero de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por corresponder al segundo período vacacional del Tribunal Colegiado. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, según se aprecia del registro que aparece en la...

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