Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 90/2017-CA)

Sentido del fallo15/11/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE MODIFICA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente90/2017-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITIUCIONAL 222/2017))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 90/2017-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 222/2017.

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS

Colaboró: Pablo Mancera Bustamante


Vo.Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete.


Cotejó:


  1. RESULTANDO:



  1. Presentación de la controversia constitucional. Por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil diecisiete1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Liberato Lara Ramírez, Síndico Único del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, promovió controversia constitucional en contra de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de Veracruz, en la que reclamó, esencialmente, la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que le corresponden al Municipio de Ilamatlán, Veracruz, provenientes de los recursos federales correspondientes al Programa de Infraestructura en su Vertiente Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, a través del Proyecto Construcción de Cuartos Adicionales en el Municipio de Ilamatlán, Veracruz, convenido entre dicho municipio y la Secretaría referida el doce de julio de dos mil dieciséis, bajo la pretensión de que se restituya al Municipio la cantidad de $1,737,426.00 (un millón setecientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 m.n.), pues de los $4,343,565.00 (cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.) que la Secretaría acordó aportar, únicamente ministró $2,606,139.00 (dos millones seiscientos seis mil ciento treinta y nueve pesos 00/100 m.n.).

  2. Trámite de la controversia. Por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil diecisiete2 de los Ministros Integrantes de la Comisión de Receso correspondiente al primer periodo de dos mil diecisiete, se formó y registró el expediente de la controversia constitucional 222/2017 para que una vez iniciado el segundo periodo de sesiones del año en dos mil diecisiete, se envíe a la Presidencia de esta Suprema Corte a fin de que se provea lo relativo al turno del asunto. Por otro lado, señalaron que durante el periodo de receso se proveerá lo que resulte necesario en lo conducente al trámite administrativo urgente.

Asimismo, se reconoció como promovente al Municipio de Ilamatlán, Veracruz y como parte demandada al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; emplazó a este último para que presente su contestación y envíe copia certificada de todas las documentales relacionadas con los actos impugnados; ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República para que realice su manifestación antes de la audiencia de ley.

  1. Auto recurrido. Asimismo, mediante proveído de diecisiete de julio de dos mil diecisiete3, los Ministros integrantes de la Comisión de Receso, ordenaron formar el cuaderno incidental relativo a la solicitud de suspensión. Luego, por un lado negaron la medida cautelar respecto de las cantidades a que se refiere la demanda y, por otro, concedieron la suspensión para que el Ejecutivo Local, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, no deje de ministrar, en lo subsecuente, los pagos de aportaciones federales que le correspondan hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito recibido el uno de agosto de dos mil diecisiete4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de diecisiete de julio dos mil diecisiete.

  3. Admisión, turno y trámite del recurso. Mediante proveído de tres de agosto de dos mil diecisiete5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación, al que correspondió el número 90/2017-CA, requirió al promovente para que en el plazo de cinco días, exhiba documento idóneo que ampare la ausencia temporal del titular del Poder Ejecutivo del Estado a fin de acreditar la sustitución del Gobernador para actuar en la presente controversia, ordenó correr traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, y turnó el asunto al Ministro Eduardo Medina Mora I., para formular el proyecto de resolución respectivo.

  4. Radicación. Una vez integrado el expediente y transcurrido el plazo para que las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, por auto del Ministro Presidente de doce de septiembre de dos mil diecisiete6, se remitió el asunto para su radicación y resolución en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el M.E.M.M.I., quien fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución correspondiente.

  5. Avocamiento. Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete7, la Ministra M.B.L.R., P. en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.



II. CONSIDERANDO:

  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 538 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I9 y 11, fracción V10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción I, a contrario sensu y Tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/201311, toda vez que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 5112, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra del auto dictado por los Ministros integrantes de la Comisión de Receso, por medio del cual se otorgó una medida precautoria solicitada por el Poder Ejecutivo promovente en la controversia constitucional 222/2017.

  3. Oportunidad. El auto recurrido se notificó al Poder Ejecutivo de Veracruz, mediante oficio 6312/201713, el miércoles diecinueve de julio de dos mil diecisiete, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves veinte de julio siguiente; así el plazo de cinco días que establece el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de la materia14 para interponer el medio de impugnación de que se trata, transcurrió del martes uno al lunes siete de agosto de dos mil diecisiete; descontándose los días del diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno, todos del mismo mes y año, por corresponder al periodo de receso, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de julio, además del cinco y seis de agosto, conforme al Punto Primero, incisos a) y b), del Acuerdo General Plenario 18/2013, por corresponder a sábados y domingos.

  4. En tales condiciones, el presente recurso de reclamación resulta oportuno, pues se recibió el uno de agosto de dos mil diecisiete15 en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, fecha que está dentro del plazo legalmente previsto para su interposición.

  5. Legitimación. El escrito de reclamación aparece suscrito por Rogelio Franco Castán, Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, por ausencia del Gobernador, personalidad que acredita con copia certificada del nombramiento como Secretario de Gobierno de uno de diciembre de dos mil dieciséis16, por lo que se le reconoce legitimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia.17

  6. Solicitud de la medida precautoria. En la demanda de controversia constitucional, el municipio promovente solicitó la suspensión de diversos actos relativos a la supuesta omisión, por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de ministrar al ahora recurrente la totalidad de los recursos federales que acordó aportar al Proyecto denominado Construcción de Cuartos Adicionales para el Municipio de Ilamatlán, Veracruz, correspondiente a la Vertiente Ampliación y/o Mejoramiento de Vivienda del Programa de Infraestructura instruido por dicha dependencia. Señala que no se le han entregado $1,737,426.00 (un millón setecientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 m.n.) que le corresponden; pues de los $4,343,565.00 (cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.) que la Secretaría acordó aportar, únicamente ministró $2,606,139.00 (dos millones seiscientos seis mil ciento treinta y nueve pesos 00/100 m.n.).

  7. Asimismo, afirma que los recursos federales que son materia de la litis constitucional ya los recibió de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y...

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