Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 907/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente907/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 371/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 907/2017

amparo DIRECTO EN REVISIÓN 907/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SecretariO AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 907/2017.


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil catorce, dictada en el toca penal ***********, por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y se reconoció como tercero interesados a la Agente del Ministerio Público adscrita a la sala responsable, y a ***********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., cuyo P., por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número ***********; seguidos los trámites procesales, el doce de enero de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal solicitados, para los efectos ahí contenidos.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil diecisiete en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca de S., H., el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de dos de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número ***********; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, surtiendo efecto al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de enero al dos de febrero de ese mismo año, debiéndose descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el dos de febrero de dos mil diecisiete se hizo valer de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se trata del quejoso.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


I. Hecho delictivo


El cuatro de septiembre de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, en el local propiedad del activo denominado “***********” ubicado en la carretera *********** sin número, casi frente a la unidad deportiva en la Ciudad de ***********, en donde se encontraba *********** pasivo del delito, quien desde aproximadamente las once horas de ese día se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes [proporcionadas por el activo] cuando de momento dicho pasivo le aventó una lata de cerveza en la cara al activo del delito, “lata de tecate”; lo cual le hizo caer al suelo y cuando se incorpora ve al pasivo del delito con una “pistola” [arma de fuego] apuntándole, por lo que el activo tomó un desarmador de punta y con el mismo le dio cuatro piquetes al sujeto pasivo; es decir, tres en el pectoral, del lado izquierdo, y otro en la cara lateral izquierda del cuello; heridas las cuales ocasionaron que el pasivo fuera privado de la vida; para después arrastrar su cadáver atrás del local del activo, quien lo introdujo en dos costales, para posteriormente llevarlo a tirar a un camino de terracería, con árboles y nopaleras a los costados, ubicado en camino El Hoyo, perteneciente a Villa de Tezontepec, H.; hacia San Mateo Ixtlahuaca.


II. Averiguación previa


El cinco de septiembre de dos mil once, se inició la averiguación previa número *********** con la notificación vía telefónica por parte del Oficial de Guardia en la Agencia de Seguridad e Investigación en Grupo Tizayuca, mediante el cual informó el hallazgo del cuerpo de una persona del sexo masculino. El veinte de febrero de dos mil doce, el agente de Ministerio Público determinó ejercer acción penal en contra de ***********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO cometido en agravio de ***********.


III. Proceso penal


El veinte de febrero de dos mil doce, la representación consignó sin detenido ante el Juzgado Penal de Primera Instancia, la cual dio origen a la causa penal ***********. El veinte de febrero de dos mil doce el Juez de la causa giró orden de aprehensión en contra de *********** como probable responsable en la comisión del delito de Homicidio doloso calificado, cometido en agravio de ***********.


Sentencia de primera instancia

Seguido el juicio en todas sus etapas el dos de octubre de año dos mil trece se dictó sentencia definitiva en la cual resolvió que *********** era penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Doloso Calificado cometido en agravio de ***********, imponiéndole una pena de prisión de veinticinco años y multa de trescientos días de salario mínimo general vigente.


Inconforme con dicha determinación, el sentenciado por conducto de su defensor particular interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., bajo el número ***********, la cual mediante resolución de catorce de abril de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia dictada por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, H., de dos de octubre de dos mil trece.


IV. Juicio de amparo directo


Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de catorce de abril de dos mil catorce, la cual confirmó la diversa de dos de octubre de dos mil trece.


Conceptos de violación.


  • La sentencia reclamada viola el artículo 16 Constitucional en virtud de que resulta inconstitucional la orden de arraigo, por lo que deberán excluirse las pruebas directa o indirectamente relacionadas.


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