Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 79/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, RESIDENTE EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente79/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 563/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 79/2017





CONFLICTO COMPETENCIAL 79/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 79/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como 563/2016 y 156/2017, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio sumario de desahucio. **********, también conocido como **********, por escrito presentado el día diecisiete de junio de dos mil quince, demandó en la vía sumaria civil y en ejercicio de la acción especial sumaria de desahucio a **********, la desocupación y entrega de diverso inmueble, así como el pago de rentas vencidas y que se sigan venciendo, mismas que se pactaron en cantidad de 500.00 dólares mensuales y que a la fecha de presentación de la demanda sumaban 32,000.00 dólares; además demandó el pago de intereses moratorios y el pago de gastos y costas1.


  1. Del juicio sumario de desahucio conoció el J. Décimo Primero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente 899/2015 y, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que resolvió absolver al demandado de las prestaciones reclamadas y toda vez que se actualizó la figura de litisconsorcio pasivo necesario en el juicio, dejó a salvo los derechos del actor para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera2.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior sentencia, la parte actora presentó escrito el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis por el que interpuso recurso de apelación, asimismo, el tercero llamado a juicio y la parte demandada presentaron escritos, ambos el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, a través de los cuales interpusieron recurso de apelación adhesivo.


  1. La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conoció de los recursos de apelación admitiéndolos y registrándolos con el expediente 779/2016 y, por resolución de quince de septiembre de dos mil dieciséis, revocó la sentencia recurrida, en el sentido de condenar a la parte demandada a la desocupación y entrega del inmueble y al pago de las rentas vencidas y que se sigan venciendo, así como al pago de gastos y costas, asimismo, determinó que dicha resolución le paraba perjuicio al tercero llamado a juicio3.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, **********, parte demandada en el juicio de origen, promovió juicio de amparo por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Respecto del citado juicio de amparo, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, por proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró como expediente 563/2016.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, determinaron carecer de competencia legal en razón de territorio para conocer del juicio de amparo, en consecuencia, ordenaron remitir lo autos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con residencia en Mexicali4.


  1. Por proveído de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo de mérito, mismos con los que formó el expediente 156/2017 e instruyó se diera cuenta al Pleno del citado Tribunal con la declinación de competencia para conocer del juicio de amparo formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en acuerdo plenario de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete determinó no aceptar la competencia declinada e instruyó hacer del conocimiento tal determinación al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 2010/2017-P-I, recibido el cinco de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió diversos autos, entre ellos, el juicio de amparo directo 156/2017, para que este Alto Tribunal defina la competencia planteada6.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de once de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial planteado y ordenó su registro con el número 79/2017, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. Finalmente, mediante proveído de tres de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  • A., que atento a lo que establecen los artículos 34 de la Ley de Amparo, 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 2 del Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, quien debe conocer del asunto por cuestión territorial es un Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.

  • En consecuencia, ese Tribunal Colegiado por razón de territorio, se declaró legalmente incompetente, para conocer de la demanda promovida por ********** y ordenó remitir el original de la demanda de amparo y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, para que a su vez los turnara al órgano jurisdiccional que correspondiera, para los efectos legales a que hubiera lugar.


  • No siendo obstáculo para lo anterior, el hecho de que mediante auto de presidencia de seis de diciembre de dos mil dieciséis, se admitiera a trámite la demanda de amparo; pues esa determinación no causa estado y no obliga al Pleno de ese Tribunal.

  1. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  • Refiere que, en aras de acceso a la justicia y al principio pro persona y considerando que la voluntad del legislador al atribuir competencia a los jueces de amparo atendió a la facilidad con que...

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