Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 250/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Enero 2018
Número de expediente250/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 270/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 31/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 250/2017

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


SUMARIO



El Juez de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal de la Región Norte en el Estado de Sinaloa dictó un auto a través del cual vinculó a proceso a los quejosos por el delito de robo agravado. Contra dicha resolución los quejosos interpusieron un juicio de amparo indirecto, que le tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. En dicha instancia se determinó negar el amparo a los quejosos. Inconformes con la sentencia anterior, interpusieron un recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, mismo que, por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete determinó procedente solicitar a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que reviste el interés y la trascendencia necesarios para tal efecto. Así, la materia del presente asunto consiste en determinar si procede o no que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción referida.

CUESTIONARIO

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** cumple con los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?







Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 250/2017, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias del procedimiento penal del que deriva el presente asunto se advierte que el día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, ********** y ********** (desde ahora quejosos) se reunieron con ********** en un lugar denominado “**********” de la ciudad de Guasave, Sinaloa; con el propósito de concretar la compraventa de un vehículo **********, color **********, modelo **********.


  1. Una vez que se reunieron los quejosos con el dueño del vehículo, estos pidieron que se trasladaran a las orillas de la ciudad, cerca de una gasolinera que se encontraba por el lugar, en la que supuestamente se encontrarían con un tercer sujeto que entregaría el dinero producto de la transacción. Una vez que llegaron a dicho lugar, los quejosos se dirigieron a un vehículo tipo **********, de la marca ********** color **********, para platicar con sus tripulantes; posteriormente, uno de los quejosos regresó al vehículo de la víctima y amagó con un arma a este último, y procedió al desapoderamiento del vehículo citado.


  1. Una vez realizado el despojo, la víctima se dirigió a la gasolinera en la que realizó una llamada a través de la cual denunció los hechos ocurridos; derivado de lo anterior, se implementó un operativo que llevaría a la detención de los quejosos y el aseguramiento del vehículo robado.


  1. Posteriormente a la detención, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis el Juez de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal, de la Región Centro-Norte del Estado con sede en Angostura, Sinaloa, dictó un auto de vinculación a proceso, en el que decretó en lo sustancial tres aspectos fundamentales: a) que la detención era legal debido a que se acreditó el supuesto de flagrancia, b) que era procedente vincular a proceso a los quejosos ya que existían suficientes datos de prueba por lo que se demostraba su posible participación del hecho delictivo de robo, y c) la imposición de prisión preventiva como medida cautelar.

  2. Demanda de amparo indirecto. En contra de la anterior determinación, los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa en el expediente de número **********, el cual previos trámites legales resolvió mediante sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis en el sentido de negar el amparo solicitado por los quejosos.

  3. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión mediante un escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de Sinaloa. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, cuyo titular admitió el recurso y ordenó su registro como amparo en revisión **********, por acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete.

  4. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción Mediante resolución de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito determinaron, por unanimidad, solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión promovido por los quejosos. Los motivos del tribunal serán referidos en el capítulo correspondiente.

  5. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, por auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite dicha solicitud, y ordenó su registro como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 250/2017 y que se turnaran los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala y su radicación en la misma, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

  6. El asunto fue avocado en la Primera Sala, mediante acuerdo dictado el siete de junio de dos mil diecisiete, y los autos enviados a la ponencia del Ministro J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la presente facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Planteamiento del problema. Toda vez que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación si ejerce o no la facultad de atracción, para conocer del amparo en revisión **********, resulta necesario tener presentes las razones que al respecto expresó el referido Tribunal Colegiado, así como los argumentos que esgrimieron los quejosos en su recurso de revisión sobre el tema del que versa la presente solicitud, y las manifestaciones emitidas por el Juzgado de Distrito en el amparo indirecto.

  2. Consideraciones del Juzgado de Distrito para negar el amparo solicitado. Determinó que los motivos de disenso planteados por los quejosos eran infundados, en virtud de las siguientes consideraciones.

    1. El Juez del conocimiento determinó que la detención de los quejosos fue legal ya que se acreditó la flagrancia, lo anterior, en términos de lo que dispone el artículo 16 constitucional y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales; para demostrar lo anterior, el J. reseñó los datos de prueba por los que arribó a dicha conclusión, de entre los que destacan las diversas declaraciones de los policías aprehensores y la denuncia de la víctima.

    2. En el mismo sentido, consideró correcta la vinculación a proceso que realizó el Juez de Control, ya que del análisis de los datos de prueba que obraban en el expediente se lograba acreditar la posible participación del quejoso en la comisión del hecho delictivo de robo.

    3. En consecuencia, calificó de infundados los diversos conceptos de violación tendientes a la valoración que se realizó durante la vinculación a proceso.

    4. Finalmente, consideró correcto que en el caso se hubiere impuesto la prisión preventiva en contra de los quejosos, en virtud de que existía un riesgo inminente a la integridad de la víctima y que además se actualizaba un...

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