Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 135/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente135/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 113/2007))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 135/2017








RECURSO DE RECLAMACIÓN 135/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7197/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



s u m a r i o



El presente asunto deriva de un proceso penal seguido en contra de **********, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones agravadas y lesiones simples. El Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México consideró penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos aludidos. El sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, misma que determinó modificar la sentencia de primera instancia. ********** promovió amparo directo el cual fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por extemporáneo por el Presidente de este Alto Tribunal. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN



Correspondiente al recurso de reclamación número 135/2017 interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de enero de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión 7197/2016.

  1. ANTECEDENTES

  1. El presente asunto deriva de un proceso penal seguido en contra de **********, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones agravadas y lesiones simples1.


  1. El Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México consideró penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos aludidos y le impuso, entre otras sanciones, treinta y un años, nueve meses de prisión [causa penal **********].


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, misma que determinó modificar la sentencia de primera instancia [toca de apelación **********]2.


  1. ********** promovió, por su propio derecho, amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida3. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por acuerdo de tres de mayo de dos mil siete ordenó su registro bajo el número **********4. El dos de agosto de dos mil siete dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso5.


  1. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por extemporáneo el dos de enero de dos mil diecisiete, por el Presidente de este Alto Tribunal6.

  2. En contra del desechamiento, **********, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal7.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte determinó, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, registrar el asunto con el número de expediente 135/20178. En dicho auto se indicó que con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de A. abrogada10 y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo combatido, esto es, el dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de enero de dos mil diecisiete, fue notificado personalmente a la parte recurrente, el lunes veintitrés de enero del mismo año, según se advierte de la razón actuarial respectiva11. Esta notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veinticuatro del mes y año en cita, por lo que el plazo de tres días previsto por el artículo 103 de la Ley de A. abrogada para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles veinticinco al viernes veintisiete de enero de dos mil diecisiete.



  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se presentó el miércoles veinticinco de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal12, entonces es claro que debe considerarse interpuesto de manera oportuna.


  1. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto



  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se destacó que la parte quejosa hacía valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el dos de agosto de dos mil siete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito13, respecto del cual se concluyó que debía desecharse por extemporáneo, en virtud de que de la lectura de los autos se advierte que la sentencia impugnada es de dos de agosto de dos mil siete y el escrito de expresión de agravios se presentó el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por tanto, cuando esto se hizo, ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la abrogada Ley de A..


  1. Agravios. El reclamante aduce, en esencia, que el acuerdo recurrido le causa perjuicio, pues afirma que si bien es cierto que su recurso de revisión es extemporáneo, ello se debió a que se encuentra en estado de indefensión porque no se tomaron en consideración las reformas a partir del tres de abril de dos mil trece en materia de amparo.


  1. Manifiesta que le causa perjuicio la sentencia emitida el dos de agosto de dos mil siete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, toda vez que toma en consideración las declaraciones de **********, de **********, de **********, de **********, de **********, la declaración ministerial y ampliación de la misma de **********, pues afirma que dichas pruebas son insuficientes para sustentar su responsabilidad penal en la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciado.


  1. Alega que con las pruebas que obran en autos queda evidenciado que existió una riña la cual ocasionó imprudencialmente el deceso de H.M.A. y las lesiones de los menores, por lo que considera incorrecta la conclusión alcanzada por el Tribunal de A. ya que, a su juicio, existe insuficiencia probatoria para tener por acreditada su responsabilidad en la comisión de los delitos aludidos.



B. Estudio de fondo


  1. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar, a la luz de los agravios hechos valer, si es legal o no el acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado por el recurrente.


  1. Para ello, la pregunta que se debe responder para resolver este asunto es la siguiente:


¿Es legal el acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado?


  1. La respuesta a la anterior interrogante es en sentido afirmativo.


  1. Esta Primera Sala considera que los agravios formulados por la parte recurrente son infundados, por una parte, e inoperantes por la otra, tal como se demostrará a continuación:


  1. Es infundado el agravio en el que la parte recurrente sostiene que si bien es cierto que su recurso de revisión es extemporáneo, ello se debió a que se encuentra en estado de indefensión porque no se tomaron en consideración las reformas de tres de abril de dos mil trece en materia de amparo.


  1. En principio, cabe mencionar que el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal es de carácter excepcional y para que se...

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