Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 134/2017)

Sentido del fallo05/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente134/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 510/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 511/2014),))





RECURSO DE INCONFORMIDAD 134/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 134/2017

QUEJOSA: ***********

RECURRENTE: ***********, SU SUCESIÓN (TERCERO INTERESADO)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 134/2017.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ***********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de siete de ese mes y año, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en el toca de apelación ***********, y su ejecución.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., por auto de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número ***********; una vez concluidos los trámites de ley, el siete de octubre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que otorgó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento de la anterior determinación, la sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio ***********, que dejó insubsistente la resolución reclamada y por medio del oficio ***********, envió copia certificada de la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el expediente ***********, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, por resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, declaró cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, ***********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ***********–tercero interesado– interpuso recurso de inconformidad, el cual se tuvo por admitido mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de treinta de enero de dos mil diecisiete, lo registró con el expediente 134/2017 y ordenó el turno de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada a la parte tercera interesada el cinco de enero de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al veintisiete de enero de dos mil diecisiete; debiendo excluir del cómputo correspondiente los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de ese mes y año, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ahí que, si el escrito respectivo se recibió el veintitrés de enero de dos mil diecisiete2, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legitimada, en tanto que fue formulado por la tercera interesada en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Agravios. La parte inconforme expone, en esencia, lo que a continuación se sintetiza:


  • La autoridad responsable incurrió en un excesivo cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que sólo se le ordenó no reprochar incongruencia al señalamiento de la intrascendencia de dejar a salvo los derechos en relación a la ubicación del inmueble materia de la controversia, pero, en momento alguno se le ordenó estimar que en la sentencia pronunciada en el juicio reivindicatorio ***********, ya se había estudiado el fondo de la acción planteada, así como analizado los títulos de propiedad de las partes.

  • Excesivo cumplimiento por parte de la Sala responsable, porque el Tribunal Colegiado nunca le obligó a determinar que la cosa juzgada refleja había sido decretada por el A quo al realizar el estudio de la legitimación efectuado a partir de las pruebas acompañadas por el actor.


  • Tampoco se estableció que la cosa juzgada respecto de la ubicación del predio reclamado por el actor se sustentó no en el estudio de la sentencia de once de febrero de dos mil cinco (juicio reivindicatorio aludido), sino en el análisis de la legitimación de la causa que pretendidamente efectuó la alzada.



  1. QUINTO. Estudio. Previamente, debe puntualizarse que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala, el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos3; ii) realizar un estudio oficioso4, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable5; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma6; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión7.


  1. Para ello, es necesario establecer si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.


  1. Efectos de la concesión de amparo


  1. De la parte considerativa de la sentencia de amparo se advierte que la protección constitucional se decretó bajo las consideraciones siguientes:


Los anteriores motivos de disenso son fundados, pues efectivamente como lo refiere la peticionaria de amparo, la sala responsable incorrectamente estimó que la sentencia de primer grado era incongruente, porque el J., por un lado, aceptó la existencia de la cosa juzgada refleja con relación al fallo que se dictó en el juicio reivindicatorio ***********, y por otro, estimó intrascendente la declaratoria de dejar a salvo derechos, que se hizo en ese mismo juicio; además, porque la autoridad se limitó a afirmar dogmáticamente que el a quo no dio las razones suficientes para llegar a esa conclusión de intrascendencia. --- Asimismo, porque le asiste razón al quejoso, en el tema concerniente a que la responsable incorrectamente estimó que el juzgador analizó pruebas desahogadas en el juicio reivindicatorio ***********, para desestimar las que fueron exhibidas en el juicio de nulidad de escrituras y plenaria de posesión. --- Efectivamente, para estar en condiciones de ilustrar la actuación incorrecta de la sala responsable, es oportuno acudir a la integridad de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio ordinario civil *********** (sobre acción de nulidad y cancelación de escrituras, así como plenaria de posesión), promovido por ***********en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ***********, que fuera objeto de apelación; que se reproduce en la parte considerativa a continuación: --- Por lo anterior, es que se hace evidente que, de inicio, la sala responsable, hizo descansar la incongruencia del fallo recurrido, en que el J. no le dio el mismo carácter de cosa juzgada a lo decidido en el juicio reivindicatorio sobre la ubicación del bien inmueble reclamado, como a la reserva de dejar a salvo derechos; no obstante, como atinadamente lo señala el quejoso, esta consideración es...

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