Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 606/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente606/2017
Fecha25 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 928/2015 RELACIONADO CON EL D.T.- 927/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA

Elaboró: César David Hernández Hernández



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 606/2017, y;



R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado José Antonio Silva Pérez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo de seis de octubre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Ocho Bis, en el expediente laboral ********** (visible a fojas 4 a 26 del amparo directo **********).


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró en el libro de gobierno con el número de juicio de amparo directo ********** (visible a fojas 50 y 51 del amparo directo citado).


TERCERO. El veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente y determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de la parte quejosa, a fin de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que reiterara lo que no fue materia de concesión del amparo; asimismo, que al calcular la indemnización constitucional lo realizara conforme al salario integrado que al efecto percibía el actor al veintiocho de mayo de dos mil siete, día en que feneció la relación laboral entre éste y el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior en razón de que no se podía condenar a incrementos dado el tipo de acción; además, respecto a las prestaciones de aguinaldo, fondo de ahorro, prima vacacional, así como aportaciones de seguridad social, vivienda y ahorro para el retiro, no procedía su pago con posterioridad al veintiocho de mayo de dos mil siete; y, finalmente, al dictar el laudo respectivo tomara en consideración la concesión el amparo vinculado ********** (visible a fojas 85 a 208 del amparo directo **********).


CUARTO. Es menester precisar que el juicio de amparo directo ********** que nos ocupa, se encuentra relacionado con el diverso **********, el cual fue interpuesto por el trabajador René Guerra Parra, contra el laudo de seis de octubre de dos mil catorce, dictado por la Junta referida, en el expediente laboral ********** (visible a fojas 4 a 22 del amparo directo **********).


Asimismo, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que el siete de abril de dos mil diecisiete, el citado órgano colegiado tuvo por consentida la resolución de seis de marzo del presente año en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo (visible a fojas 73 a 195 y 349 del amparo directo **********).


QUINTO. Con motivo de la concesión del amparo **********, la Junta responsable mediante oficio de doce de febrero dos mil dieciséis, remitió copia certificada del proveído dictado en esa misma fecha, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado de seis de octubre de dos mil catorce (visible a fojas 213 y 214 del amparo directo **********).


SEXTO. Por oficio de seis de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta remitió copia certificada del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictado en esa misma data (visible a fojas 277 a 301 del amparo directo **********).


SÉPTIMO. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida (visible a fojas 322 a 326 del amparo directo **********).


OCTAVO. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada legal Margarita Sánchez Herrera, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (visible a fojas 4 a 8 del presente toca).


NOVENO. Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro Presidente, mediante auto de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, lo admitió, registró con el número 606/2017 y turnó a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I. (Visible a fojas 34 a 37 del presente toca).


DÉCIMO. Por auto de uno de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente recurso, y devolvió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (visible a foja 74 del presente toca).


DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó devolver los autos del juicio de amparo ********** al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para efecto de que remitiera a la brevedad posible el diverso juicio de amparo directo ********** (visible a foja 86 del presente toca).


DÉCIMO SEGUNDO. En auto de veinte de junio de dos mil diecisiete, se tuvo al Tribunal Colegiado del conocimiento cumpliendo con el requerimiento detallado en el párrafo que antecede; y, en consecuencia, el Presidente de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (visible a foja 90 del presente expediente).


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de naturaleza laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, de la Ley de Amparo, ya que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo **********.


TERCERO. Legitimación. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del artículo , fracción I, en relación con el primer párrafo, del artículo 202 de la Ley de Amparo.


Lo anterior, pues fue interpuesto por el quejoso Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de su apoderada legal Margarita Sánchez Herrera, personalidad que le fue reconocida mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, dictado en los autos del amparo directo ********** del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo anterior, en términos del segundo párrafo, del artículo 11 de la Ley de Amparo (visible a foja 361 del amparo directo citado).


CUARTO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó personalmente a la apoderada legal del Instituto quejoso, el martes siete de marzo de dos mil diecisiete1; notificación que, en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el miércoles ocho siguiente, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves nueve al viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, sin contar los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso por ser sábados y domingos, respectivamente, así como los días veinte y veintiuno de los citados mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


Luego, si el recurso se presentó el viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete2, ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer...

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