Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 123/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente123/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 569/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 123/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 123/2017, promovido por el tercero interesado **********, por propio derecho, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, en su calidad de endosatario en propiedad de **********, demandó a ********** diversas prestaciones.


Seguido el trámite de ley correspondiente, el Juzgado de origen, el nueve de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia definitiva en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO: No procedió la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y por ende tampoco la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, ejercida por ********** en contra de **********, al haber justificado el demandado su excepción de no haber sido quien firmó el documento; en consecuencia.

SEGUNDO: En términos de lo expresado en el considerando cuarto de la resolución, se ABSUELVE al demandado **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora en el presente juicio.

TERCERO: Acorde con lo también razonado en el considerando cuarto de este fallo, se ordena dejar sin efectos el embargo realizado sobre el treinta por ciento del excedente del salario que percibe ********** como militar, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de fecha uno de diciembre de dos mil quince, debiéndose girar oficio al Jefe de Área de Recursos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en el caso de haber recibido el oficio número 151-B/2016 de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, deje sin efectos lo ahí ordenado. CUARTO: De conformidad con lo expresado en el considerando quinto de esta sentencia, se condena al actor ********** a pagar a favor del demandado **********, las costas que se hayan originado en la presente instancia, quien en ejecución de la sentencia deberá cuantificarla a través del incidentes (sic) respectivo, sobre la cantidad reclamada como suerte principal del presente asunto.

…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, Juan Manuel Lazos Rosales, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal,1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:




Autoridad Responsable:


Juzgado Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el cual, por acuerdo de presidencia de catorce de julio de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró con el número **********, dio la intervención que legalmente le corresponde al Ministerio Público y le reconoció el carácter de tercero interesado a **********.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable, realizara lo siguiente:


“…En las relatadas condiciones, lo que procede en el caso es conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra, en la que:


1) T. en cuenta lo establecido en esta ejecutoria; esto es, que el reconocimiento realizado por la parte demandada en la diligencia de exequendo de uno de diciembre de dos mil quince, en el sentido siguiente: ‘… que reconoce como suya la firma que obra en el documento base de la acción, que se le exhibo en copia simple, pero no reconoce deber la cantidad requerida; sino reconoce haber firmado por la cantidad de cuatro mil quinientos pesos que es la cantidad que recibió; siendo todo lo que manifiesta’ (reverso de la foja 12 de la diligencia en comentario), goza de validez plena, al constituir una confesión judicial expresa, respecto de que la firma plasmada en el documento base de la acción fue puesta del puño y letra del enjuiciado sin necesidad de ser perfeccionada, ya que fue realizada ante la actuaria judicial adscrita al juzgado del conocimiento.


2) Deberá restar valor probatorio al resultado del dictamen pericial rendido en el juicio ejecutivo mercantil por el perito tercero en discordia (fojas 136 a la 146), con base en las consideraciones establecidas en esta ejecutoria; y,


3) A., con libertad de jurisdicción, las demás excepciones y defensas, así como las pruebas ofrecidas por el demandado, para determinar si es o no procedente la acción cambiaria directa intentada por el actor (aquí quejoso) en la vía ejecutiva mercantil.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable por oficio número 1382-B/2016,4 informó que por auto de once de octubre de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil número **********.

Posteriormente, por diverso oficio número 1480-B/2016,5 la responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte tercero interesado, por resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis,6 se declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al advertirse que no existió exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la determinación anterior, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual por auto presidencial de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 fracción I, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 123/2017; y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Posteriormente, con el acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo hizo, fue **********, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la determinación de quince de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual, el citado Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia...

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