Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 500/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente500/2017
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 206/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 205/2014))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 500/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 500/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, del índice del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADa)









VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 500/2017, interpuesto por la tercero interesada **********, por conducto de su apoderado, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, de su índice.

La problemática jurídica a resolver por este Alto Tribunal consiste en establecer si la citada determinación es o no correcta.

  1. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con los datos que se desprenden del citado juicio de amparo, el uno de enero de dos mil cuatro, **********.; ********** y **********, celebraron un convenio de Licencia Internacional del Sistema Hertz, por medio del cual los primeros de los nombrados –en lo sucesivo “**********”– le otorgaron a “**********” una licencia para usar el citado sistema, que incluía los registros mexicanos de marcas comerciales y servicios correspondientes.

  2. En los años posteriores, se renovó la indicada licencia internacional, conforme a la cláusula décimo quinta1 del indicado convenio, por medio de un comunicado en el cual “**********” solicitó la firma de aceptación a “**********”.

  3. El treinta de enero de dos mil nueve, “**********” comunicó a “**********” que se encontraba revisando la licencia, por lo que el referido acuerdo de voluntades se prorrogaría por períodos mensuales –sin solicitar la firma de aceptación–.

  4. Posteriormente, el treinta y uno de marzo siguiente, “**********” emitió un comunicado el cual mediante notificación notarial contenida en la escritura pública número **********, de fecha uno de abril de dos mil nueve, pasada ante la fe del Notario Público número 28, con ejercicio y residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, dio por terminado el contrato antes referido.

  5. Vía Ordinaria Mercantil. El doce de mayo de dos mil nueve, **********, por conducto de su apoderado, demandó de “**********” diversas prestaciones2.

  6. Del asunto conoció la juez Cuarto de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, quien por auto de veintisiete de mayo de dos mil nueve, admitió la demanda; la cual quedó registrada bajo el número de expediente **********.

  7. Por escritos recibidos en el juzgado del conocimiento, “**********”, por conducto de sus apoderados, contestaron ese ocurso inicial.

  8. Tramitado el juicio en todas sus etapas procesales, la juez dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil once, en la que absolvió a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora a pagar los gastos y costas erogados por la tramitación del juicio.

  9. Recurso de apelación. Inconforme con el fallo anterior, el once de febrero de dos mil once, “**********” interpuso recurso de apelación, el cual se admitió el quince siguiente.

  10. Por su parte, por escrito presentado el veintitrés del mencionado mes y año, “**********” interpuso recurso de apelación adhesiva, el cual no fue admitido por considerarse extemporáneo.

  11. El cuatro de abril del año en cita, se recibieron los autos por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y en proveído de veintinueve del nombrado mes, declaró bien admitido el recurso, confirmó la calificación de grado hecha por la juez primigenia –toca **********– y turnó el asunto a la Segunda Sala Mixta.

  12. La mencionada Sala emitió resolución en la que ordenó reponer el procedimiento a efecto de que la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora se pronunciara respecto a las apelaciones preventivas interpuestas por la parte demandada, realizara el trámite correspondiente a ellas y diera vista a la actora con los escritos de agravios presentados.

  13. En resolución de veintinueve de agosto de dos mil once, se declaró la existencia de una violación procesal y se ordenó regresar el asunto a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, a efecto de que citara a la parte actora para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, sólo en relación a determinadas posiciones.

  14. Hecho lo anterior, el citado tribunal de alzada dictó sentencia el cuatro de octubre del mismo año, en la que i) modificó la sentencia definitiva, ii) declaró inexistentes los comunicados de treinta de enero y treinta y uno de marzo de dos mil nueve, iii) determinó la subsistencia legal del Convenio Modificatorio de Licencia Internacional, iv) estimó ilegal la notificación notarial contenida en la escritura pública número **********3, v) decretó la inexistencia de cualquier otro contrato o convenio de uso de licencia maestra que haya celebrado la demandada con diversas personas, vi) absolvió a la demandada de algunas de las prestaciones reclamadas como el pago de daños y perjuicios causados, vii) declaró procedente el incidente justificativo de pago de regalías, viii) condenó a la parte actora a pagar a favor de la demandada los gastos y costas de ambas instancias y ix) condenó a la demandada a pagar a favor de la actora los gastos y costas generadas en primera instancia.

  15. Primer juicio de amparo directo. Inconformes con la determinación de referencia, el apelante y apelantes adhesivos, presentaron demandas de amparo directo, de las que, por razón de turno, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito –“******************** y “********************–, los cuales fueron resueltos en sesión de ocho de febrero de dos mil trece, concediendo la protección solicitada:

  1. Respecto de “**********” para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa opuesta por la demandada y con plenitud de jurisdicción se ocupara de resolver sobre las restantes excepciones deducidas de la demanda.

  2. Por lo que hace a “**********”, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente dicha sentencia y emitiera una nueva en la que fundada y motivadamente se pronunciara sobre la prestación relativa a la subsistencia legal del Convenio de Licencia, en los precisos términos en que fue planteada por la actora, en la pretensión identificada con el inciso B)4 del capítulo correspondiente a las prestaciones de la demanda.

  1. En observancia a las anteriores ejecutorias, el veintiuno del mes y año en cita, la responsable dictó sentencia, en la que i) declaró firmes diversos autos materia de apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia; ii) modificó la resolución apelada al considerar procedente la acción intentada por la parte actora, en consecuencia, declaró inexistentes los comunicados de treinta de enero y treinta y uno de marzo ambos de dos mil nueve; iii) la subsistencia legal del convenio modificatorio de licencia internacional acordado con vigencia del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; iv) la existencia de cualquier otro contrato o convenio de uso de licencia que haya celebrado la demandada con diversas personas, con motivos de la terminación del convenio de licencia entre ésta y la actora, para operar en los territorios donde la actora opera el uso de la marca “**********”; v) la ilegalidad de la notificación notarial contenida en la escritura pública número ********** y por ende ordenó su cancelación; vi) procedente el incidente justificativo de pago de regalías; vii) condenó a la demandada a pagar a favor de la actora, los gastos y costas generadas en primera instancia; viii) absolvió a dicha demandada del pago de daños y perjuicios.

  2. Recurso de queja. En contra del fallo precedente, “**********” interpuso recurso de queja, el cual fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito –expediente**********– y en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece se declaró fundado y se requirió a la responsable para que dejara insubsistente la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil trece.

  3. Segundo juicio de amparo. La sentencia de veintiuno de febrero antes mencionada, también fue combatida por “**********” –**********–, así como por “**********” –AD **********–, mediante juicios de...

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