Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 236/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente236/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 564/2016),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 335/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 236/2017



AMPARO EN REVISIÓN 236/2017

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ZARA ASHELY SNAPP HARTMAN O ZARA ASHLEY SNAPP HARTMAN Y OTRAS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 236/2017, promovido por Zara Ashely Snapp Hartman o Zara Ashley Snapp Hartman y otras personas, en contra de la sentencia autorizada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Solicitud. Mediante escritos presentados el once de noviembre de dos mil quince, Zara Ashely Snapp Hartman, María Josefina Santacruz González, María Teresa Cecilia Autrique Escobar, Aram Saúl Tlacaelel Ramírez, Fernando Ramos Casas y Francisco Javier Mancera Arrigunaga solicitaron al Comisionado de Autorización Sanitaria una autorización para: “la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos del “Cannabis Sativa” (sativa, indica americana o marihuana, su resina, preparados y semillas), así como del psicotrópico THC (Tetrahidrocannabidol, los isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, consistente en la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte de las mismas y la importación y adquisición de la semilla: Esto es, solicito autorización sanitaria para que el peticionario pueda consumir marihuana regularmente y de la forma personal y con fines meramente lúdicos o recreativos. Asimismo, solicito la autorización para ejercer los derechos correctivos al auto-consumo de marihuana, tales como siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas, en cualquier forma, empleo, uso, consumo, importación y, en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de Marihuana por el peticionario, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma” (sic) (fojas 101-103, 106-108, 111-113, 116-118, 121-123, 126-128 del juicio de amparo indirecto).


  1. Contestación. En respuesta a dichas solicitudes, la autoridad administrativa emitió los oficios **********, **********, **********, **********, el once de febrero de dos mil dieciséis, así como los diversos ********** y **********, el doce de febrero de dos mil dieciséis, los cuales, en la parte que interesa, establecen lo siguiente:


Con fundamento en los artículos , párrafo cuarto, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos , , 3°, fracciones I, XXII y XXXVIII, 4°, fracción III, 13, inciso A, fracciones IX y X, 17 bis fracción IV, 194, 194 bis, 204, 234 en la parte que refiere “CANNABIS sativa, indica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas”, 235, 236, 237, 368, 369, 370, 371, 372 y 391 bis de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 15-A y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso C, fracción X, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracciones VII y XIII, 4 fracción II, inciso c), 11 fracciones VI y XI y 14, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; ésta Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a efectos de dar trámite a su solicitud de autorización: […] presentada en fecha de 11 de noviembre de 2015, que se registró bajo el número de trámite […]; esta autoridad le previene en los siguientes términos:


Que en relación a su solicitud de autorización sanitaria antes mencionada, esta autoridad sanitaria tras realizar un análisis a su escrito libre, se advierte que el promovente no acredita en ningún momento algún interés jurídico o en su caso un interés legítimo para solicitar la emisión de determinados actos por parte de ésta Comisión Federal, en especial lo referente a la autorización peticionada, en consecuencia se le previene en los términos que se señalan a continuación a que acredite dicho interés.

(…)


Esto en atención a que el artículo 368 de la Ley General de Salud en el que se dispone que la autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

(…)


Por ende, esta autoridad apercibe al solicitante para que en el término de 5 días hábiles contados a partir de la presente notificación acredite el interés jurídico y legítimo que le asiste para solicitar la emisión de una autorización sanitaria en los términos que refiere.


Finalmente, se apercibe al promovente que en caso de que no desahogue la presente prevención dentro del plazo otorgado, su trámite será desechado.

(…).” [Énfasis añadido].


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, las personas solicitantes de la autorización promovieron demanda de amparo indirecto, en la que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes (fojas 2 a 100 del juicio de amparo indirecto):


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión


  • Cámara de Diputados

  • Cámara de Senadores


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Secretario de Gobernación

  3. Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

  4. Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y,

  5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión, reclamamos la expedición de la Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en relación con los artículos 234, 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247 último párrafo, 248, 368 y 479; con todas sus consecuencias y efectos.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamamos el decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero el 7 de febrero de 1984, que promulga y manda publicar la referida Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


  1. Del Secretario de Gobernación reclamamos el refrendo del aludido decreto promulgatorio de la Ley General de Salud y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984; con todas sus consecuencias y efectos.


  1. Del Comisionado General de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, en su calidad de titular de esa dependencia administrativa, reclamamos los órdenes, instrucciones, indicaciones o acuerdos, orales o escritos, que giro a su subordinado el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de esa Comisión, para que niegue la autorización solicitada por los quejosos mediante la aplicación concreta de los artículos 234, 235, 236, 237, 245, 247, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud, mediante la emisión de los oficios **********, **********, **********, **********, de fecha 11 de febrero de 2016, y los oficios ********** y **********, de fecha 12 de febrero de 2016; con todas sus consecuencias y efectos.


  1. Del Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reclamamos la aplicación concreta de los artículos 234, 235, 236, 237, 245, 247, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud, en la emisión y suscripción de los oficios **********, **********, **********, **********, de fecha 11 de febrero de 2016, y los oficios ********** y **********, de fecha 12 de febrero de 2016, ya sea que los haya emitido de propio imperio o por instrucciones de su titular; con todas sus consecuencias y efectos.


  1. Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación reclamamos la publicación del Decreto Presidencial promulgatorio de la “Ley General de Salud”, en el...

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