Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 334/2017)

Sentido del fallo22/03/2018 • SE DECLARA SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente334/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-87/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-71/2017))

C ONTRADICCIÓN DE TESIS 334/2017

contradicción de tesis 334/2017

Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del vigésimo segundo circuito y el décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito




ponente: ministrO J.L.P.

secretario: Ron Snipeliski Nischli

ELABORÓ: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 22 de marzo de 2018, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. Denuncia. El 13 de septiembre de 2017 la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de la resolución de 7 del mes y año citados pronunciada en el amparo en revisión 71/2017, en la que se denunció la posible contradicción entre el criterio que se sustentó en ese asunto y el emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 87/2017.


  1. Trámite. El 2 de octubre de 2017 el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia, la registró bajo la contradicción de tesis 334/2017 y la turnó al Ministro J.L.P..


  1. El 17 de octubre de 2017 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


  1. C O M P E T E N C I A


  1. Esta Segunda Sala es competente para resolver la contradicción de tesis que nos ocupa en términos de los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que la contradicción se suscitó entre tribunales colegiados de diferente circuito y se estima innecesaria la intervención del Tribunal P..


  1. L E G I T I M A C I Ó N


  1. De acuerdo con el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito está legitimado para denunciar la contradicción que nos ocupa, porque emitió uno de los criterios contendientes.


  1. E X I S T E N C I A D E L A C O N T R A D I C C I Ó N

D E T E S I S


  1. Esta Segunda Sala estima que existe contradicción de criterios, ya que los tribunales colegiados contendientes examinaron la misma cuestión jurídica y adoptaron criterios discrepantes.1


  1. Para corroborar lo anterior es necesario precisar las posturas de los tribunales colegiados involucrados.


Consideraciones del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo en revisión 71/2017


  1. La modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016, y el Anexo Técnico para la contabilidad en medios electrónicos, publicado la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, no purgaron los vicios advertidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.


  1. La facultad conferida al Servicio de Administración Tributaria en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación relativa a establecer los lineamientos para cumplir con la obligación de realizar la contabilidad en medios electrónicos, se sigue delegando, en parte, al mismo tercero, esto es, al consorcio W3.


  1. Para lograr el intercambio de información entre el servicio aludido y un tercero, el Anexo Técnico establece un esquema de comunicación basado en documentos XML y explica que un documento de ese tipo adquiere su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language –Lenguaje de Etiquetado Extensible en Español–, lo que se trata de un lenguaje estándar que se define bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.


  1. El Anexo Técnico precisa que para que un documento XML pueda hacer uso de un esquema XSD, es necesario definir ciertos atributos estándares que permitan ejecutar las referencias a los esquemas que lo conforman, atributos que se encuentran especificados en el estándar de espacio de nombres: “http://www.w3.org/2001/ XMLSchema-instance”, esto es, el propio Servicio de Administración Tributaria establece que un documento XML debe definirse bajo los lineamientos de un tercero –consorcio W3–, y cumplir con ciertos atributos precisados en una página de internet que se encuentra en idioma inglés.


  1. Por tanto, los anexos en cuestión no purgaron los vicios de inconstitucionalidad advertidos por la Segunda Sala del Alto Tribunal, puesto que corresponde al Servicio de Administración Tributaria establecer los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML, aunado a que tales lineamientos deben precisarse en idioma español.


Consideraciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 87/2017


  1. En la modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la autoridad detalló las características de la información contable que deben remitir los contribuyentes vía electrónica para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, sin exigir atender lineamientos de forma y sintaxis regulados por alguna entidad particular.


  1. Esa modificación precisa que la referencia técnica necesaria para la construcción de archivos XML se localiza en el documento técnico emitido por la propia autoridad, el cual se elaboró en idioma español y se puede consultar en la página de internet “https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/154200/Doc_tecnico_Cont_Electronica.pdf”.


  1. En el documento técnico referido la autoridad estableció que para el intercambio de información electrónica con los contribuyentes, se utilizará un esquema de comunicación basado en documentos XML, cuyas siglas en español significan “lenguaje de etiquetado...

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