Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 231/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente231/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 285/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 231/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 231/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil trece, dictada en el toca de apelación *********** de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ***********. En sesión de treinta de noviembre siguiente, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de ese mismo año, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por auto de tres de enero de dos mil diecisiete.


  1. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal lo registró con el número 231/2017, y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución.


  1. TERCERO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de nueve de febrero siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el doce de diciembre de dos mil dieciséis (foja 105 vuelta del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el trece siguiente, de forma que, el plazo que establece el artículo antes mencionado, corrió del catorce de diciembre de dos mil dieciséis al once de enero de dos mil diecisiete, descontándose del dieciséis al treinta y uno de diciembre; así como los días uno, siete y ocho de enero por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso, son los siguientes.

I. Detención.

El quince de julio de dos mil doce, aproximadamente a las tres horas con cuarenta y cinco minutos, la víctima salió del salón de eventos “***********” ubicado en la colonia ***********, delegación Tlalpan, Ciudad de México, momento en que el ahora quejoso *********** en un Volkswagen sedán del servicio público tipo taxi, se estacionó y le preguntó si quería el servicio de transporte. La ofendida abordó el vehículo indicándole la dirección a donde la llevaría.

El chofer comenzó a circular por diversas calles desconocidas para la denunciante, ante lo cual ella fingió hacer una llamada telefónica a su novio diciéndole por dónde iban y le dijo al conductor que se estaba desviando mucho, éste le contestó que no se preocupara que por ahí salían y cuando llegaron a cierto punto, el quejoso bajó la velocidad, sin detener el vehículo giró el cuerpo y con un desarmador amenazó a la pasajera, colocándoselo al lado izquierdo de la cabeza, a la altura del cuello y la oreja, ordenándole que colgara el celular.

Acto seguido, el conductor le arrebató el teléfono a la agraviada, el cual cayó al piso y le dijo que se agachara y no volteara a verlo, sin quitarle el desarmador de la cabeza la obligó a que le practicara sexo oral. Posteriormente, el quejoso detuvo el vehículo y le indicó a la ofendida que descendiera del vehículo, retirándose con sus pertenencias.

La denunciante pidió auxilio, regresando en compañía de sus familiares y de dos policías al salón “***********” donde inicialmente había abordado el automotor. Al entrevistar a taxistas del sitio no reconoció a ninguno, pero uno de ellos dijo que faltaba un chofer nuevo, que acababa de entrar a la base, lo llamaron, siendo el quejoso, quien al momento en que volteó y se acercó, fue inmediatamente reconocido por la ofendida como quien le robó y la agredió sexualmente, ante lo cual fue detenido.

Una vez que fue puesto a disposición de la Representación Social, el dieciséis de julio de dos mil doce, rindió declaración ministerial en la que negó su participación en los hechos que se le imputan.


II. Primera Instancia.

El catorce de diciembre de dos mil doce, la Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado, imponiéndole una pena de *********** AÑOS *********** MESES DE PRISIÓN, al encontrarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y VIOLACIÓN CALIFICADA.


III. Segunda instancia.

Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por sentencia de once de marzo de dos mil trece, se modificó el fallo apelado, por lo que hace al quántum de la pena, imponiendo una sanción de *********** AÑOS DE PRISIÓN.



IV. Juicio de amparo

En contra de dicha determinación, *********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló los siguientes argumentos de disenso:


  • Debió aplicarse en su beneficio el principio pro persona, favoreciéndolo con la protección más amplia contenida en la ley.

  • Se realizó una indebida valoración de pruebas, pues, ninguno de los elementos que obraban en la causa, generaban certeza de su participación en los hechos que le fueron imputados.

  • No existían pruebas de cargo válidas que destruyeran su calidad de inocente; aunado a que los elementos de prueba existentes fueron manipulados y fabricados por la parte acusadora; por lo que se violentó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia.

  • La sentencia impugnada no se encontraba debidamente fundada y motivada, pues, no se pormenorizó con qué probanzas se tuvieron por acreditados los elementos del cuerpo del delito y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, ya que, afirma, no se demostró que existiera cópula con la víctima, alegando que ésta falseó su declaración.

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