Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 231/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente231/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 47/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 231/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 231/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en el proceso penal instruido en contra de **********, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones agravadas, por haberse cometido por disparo de arma de fuego. El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, declaró la acreditación del delito de abuso de autoridad y plena la responsabilidad penal de la acusada en su comisión. La Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa confirmó la sentencia de referencia. La sentenciada promovió amparo directo, que fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada en acatamiento al fallo protector, el Tribunal Colegiado lo tuvo por cumplido, mediante resolución de diez de enero de dos mil diecisiete. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para combatir la resolución impugnada? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 231/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de diez de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 47/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en la causa penal que se instruyó en contra de **********, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones agravadas, por haberse cometido este último por disparo de arma de fuego.


  1. El Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, dictó sentencia en la que declaró la acreditación del delito de abuso de autoridad y la plena responsabilidad penal de **********, en su comisión.


  1. En razón de ello, impuso a la enjuiciada las penas de ********** años de prisión y multa de sesenta días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalentes a **********. Asimismo, decretó su destitución definitiva del cargo que desarrollaba como agente de seguridad pública y su inhabilitación por ********** años, ********** meses, para desempeñar empleo, cargo o comisión público. Igualmente, le concedió el sustitutivo de la sanción privativa de libertad, por una multa de ciento doce días, equivalente a **********.


  1. La sentenciada interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Ello, por resolución de veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********.


  1. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en contra de la referida sentencia. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo.1 Lo anterior, en el expediente 47/2016.


  1. Los efectos del fallo protector consistieron en que la Sala Penal responsable debía dejar insubsistente la resolución reclamada, únicamente respecto de la quejosa y, en su lugar, con libertad de jurisdicción, emitiera otra en la que excluyera los medios de prueba aludidos en la ejecutoria de amparo, consistentes en las ampliaciones de declaración del sujeto pasivo, entonces menor de edad de identidad reservada ********** y **********, rendidas el trece de febrero de dos mil doce, la declaración y ampliación de la misma, emitida por **********, el diecisiete de abril de dos mil trece, por haberse desahogado ante el juez de la causa en perfeccionamiento de la acción penal.


  1. Asimismo, la declaración ministerial de veintisiete de mayo de dos mil diez, emitida por **********, al no haber sido sometida al contradictorio de las partes ante el juez de la causa; las declaraciones ministeriales de esa misma data, emitidas por los elementos aprehensores ********** y **********, así como sus respectivas ampliaciones; ya que respecto de la mecánica de los hechos y la participación de la quejosa en los mismos, sólo constituían testigos de oídas. Al igual, las declaraciones ministeriales de **********, ********** y **********, al no haber estado asistidos por un profesional del derecho, sino por una persona de confianza.


  1. El tribunal de amparo también precisó que en la nueva resolución, la autoridad responsable debía determinar si a partir del resto de las pruebas aportadas por la autoridad ministerial, se acreditaba el delito de abuso de autoridad y la plena responsabilidad penal de la quejosa en su comisión; y, en ese ejercicio jurisdiccional, analizara cada una de ellas y determinara de manera fundada cuáles eran aptas y eficientes para acreditar esos extremos y cuáles no, debiendo exponer el punto específico que demostrara cada una y su relación directa con la quejosa.


  1. Todo ello, aclarando que la concesión del amparo no implicaba, necesariamente, que se tuviera que dictar sentencia absolutoria; además, en caso de considerar que se acreditaba el delito y la responsabilidad de la quejosa no podría agravar las penas que se le impusieron.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Magistrada Titular de la Sala Penal responsable informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de esa misma fecha declaró insubsistente la resolución reclamada y se turnó el asunto para el dictado de la resolución correspondiente; ello, mediante oficio 840, de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.2


  1. Con posterioridad, la citada juzgadora remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el veinte de octubre de dos mil dieciséis, mediante oficio 895, de esa misma fecha.3


  1. Por ello, el P.e del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo; lo anterior, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.4

  2. La quejosa realizó manifestaciones en el sentido de que la autoridad responsable inobservó los lineamientos de la ejecutoria de amparo, porque condenó nuevamente y bajo las mismas circunstancias legales, sin otorgársele garantía de audiencia para su debida defensa legal. Además, señaló que la sentencia incumplió con los requisitos de fundamentación y motivación, así como con la prerrogativa de defensa prevista para toda persona imputada de la comisión de un delito, por la cual la Sala Penal había vulnerado los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal. Ello, mediante escrito de siete de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. El Tribunal Colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido. Asimismo, declaró que los alegatos que formuló la quejosa resultaban por una parte infundados y, por otra, inoperantes. Esto, mediante resolución de diez de enero de dos mil diecisiete.


  1. La quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México. El Magistrado P.e del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el correspondiente trámite del medio de impugnación. Lo anterior, por acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete.


  1. El Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso de inconformidad con el número 231/2017, y lo admitió a trámite. Igualmente, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz; enviar los autos a esta Primera Sala para su avocamiento y realizar las notificaciones correspondientes. Ello, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de...

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