Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6167/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6167/2017
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 28/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6167/2017








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6167/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O

La Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria, contra Andrés Martínez Sánchez y otros, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********. Por dicho ilícito les impuso entre otras sanciones, una pena privativa de libertad de treinta y cinco años. Inconformes con tal determinación, los cosentenciados, así como Andrés Martínez Sánchez y sus respectivos defensores, interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia y disminuyó la pena de prisión a veintisiete años seis meses. En desacuerdo con la misma, el sentenciado Martínez Sánchez por propio derecho promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.

C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es correcto el pronunciamiento que realizó el tribunal colegiado al concluir que el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal no es contrario a los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y el de proporcionalidad, contenidos respectivamente en los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6167/2017, promovido por Andrés Martínez Sánchez contra la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del toca ********** en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida, entre otros, al quejoso Andrés Martínez Sánchez se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. El veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, aproximadamente a las dieciocho horas, en el patio anexo a los dormitorios ocho y nueve de la Penitenciaría de S.M.A., el hoy recurrente Andrés Martínez Sánchez junto con otros seis sujetos, privaron de la vida a **********, al enterrarle en múltiples ocasiones instrumentos punzocortantes en tórax y abdomen.


  1. Primera Instancia. Con motivo del suceso narrado, el once de abril de dos mil siete, la Juez Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal1, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria, contra el hoy recurrente y otros por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado imponiéndoles, entre otras sanciones, treinta y cinco años de prisión.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con tal determinación los sentenciados, entre ellos el hoy recurrente y sus respectivos defensores, interpusieron el medio de impugnación ordinario, de éste conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el consecutivo **********.


  1. Mediante sentencia de diez de octubre de dos mil siete, dicho tribunal de alzada modificó la sentencia de origen y disminuyó la pena de prisión impuesta, para establecerla en veintisiete años seis meses2.


  1. Juicio de A.. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, Andrés Martínez Sánchez promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. La Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete registró la demanda con el número ********** y la admitió a trámite.

  2. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el tribunal colegiado dictó sentencia el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en la que determinó negar el amparo al quejoso4.


  1. Recurso de Revisión. Andrés Martínez Sánchez, a través de su autorizado promovió recurso de revisión. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de dicho órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro como expediente 6167/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D.6.


  1. Por auto de siete de noviembre de la citada anualidad, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal8. Lo anterior porque el recurso se interpone contra una resolución dictada en un amparo directo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el lunes veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y se notificó personalmente al quejoso el lunes once de septiembre de esa anualidad; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes doce.


  1. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles trece de septiembre al jueves cinco de octubre, todo ello de dos mil diecisiete. Se descuentan del cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como uno de octubre por ser sábados y domingos, consecuentemente inhábiles, ello en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma los días catorce, quince9, del diecinueve al veintidós y veinticinco10, todos de septiembre de esa anualidad.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el lunes once de septiembre de dos mil diecisiete, es evidente que su presentación es oportuna. No es obstáculo para concluir ello la circunstancia de que el recurso se haya interpuesto antes de que iniciara el plazo para hacerlo puesto que no constituye un impedimento legal11.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún análisis de esa naturaleza de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. ...

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