Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 80/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente80/2017
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 414/2016 RELACIONADO CON EL A.D. 413/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 80/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 80/2017

Quejoso: **********

recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

Colaboró: daniel sánchez ramírez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 80/2017, interpuesto en contra del acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********;1 y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Buzón del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua**********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE:



La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal responsable en el toca civil **********.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la registró con el número **********, el cual relacionó con el diverso juicio de amparo directo **********de su índice, por encontrarse vinculados.


  1. Resolución. Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada al quejoso **********, para que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara una nueva en la que, atendiendo a lo señalado en la ejecutoria de amparo, se pronunciara únicamente respecto de la condena en costas en ambas instancias en favor del demandado.2


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número **********, el Magistrado de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, remitió copia certificada de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo **********.


  1. A través de acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis,3 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes, para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento; los interesados no la desahogaron.


  1. El seis de diciembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En desacuerdo con la decisión anterior, el cuatro de enero de dos mil diecisiete, la tercera interesada **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito5, el cual, mediante proveído de cinco siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada, el que quedó registrado con el número 80/2017, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de dos de marzo de dos mil diecisiete,7 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la tercera interesada y recurrente fue notificada de modo personal del acuerdo impugnado, el siete de diciembre de dos mil dieciséis8; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el ocho del mes y año en cita.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve de diciembre de dos mil dieciséis al trece de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: diez, once y del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, que comprendió al segundo período ordinario vacacional del órgano colegiado; así como el uno, siete y ocho de enero del actual, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el cuatro de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por **********, en su carácter de apoderado de **********, tercera interesada en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, de seis de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil ********** (materia del recurso de inconformidad).


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos9; ii) realizar un estudio oficioso10, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable11; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma12; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión13.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario, examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, si los agravios del inconforme son o no fundados.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria civil de **********, principalmente, la reivindicación del inmueble indicado en la demanda, el pago de daños y perjuicios por la ocupación del mismo, así como la nulidad de un contrato de usufructo existente respecto del bien; asunto del cual correspondió conocer al Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua.


  1. Una vez agotadas las etapas procedimentales, el seis de febrero de dos mil quince, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la cual determinó que la actora no acreditó la procedencia de la acción reivindicatoria planteada.

  2. Inconforme con dicha resolución, **********interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, órgano que radicó el toca **********, y el diecisiete de julio de dos mil quince, dictó resolución definitiva en la que confirmó la sentencia de...

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