Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 444/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente444/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 444/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 444/2017

QUEJOSO RECURRENTE: CÉSAR AMAURY CALVO CONSUELOS O BRAYAN ALEXIS CALVO CONSUELOS O BRYAN ALEXIS CALVO CONSUELO O JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENDOZA



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de César Amaury Calvo Consuelos o B.A.C.C. o Bryan Alexis Calvo Consuelo o J.L.H.M., por el delito de robo calificado. La Jueza Quincuagésima Octava Penal de la Ciudad de México declaró al procesado penalmente responsable y le impuso la pena correspondiente. El sentenciado interpuso recurso de apelación que la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. El sentenciado promovió amparo directo en el que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió la protección constitucional para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Analizada la sentencia dictada en acatamiento al fallo protector, el Tribunal Colegiado lo tuvo por cumplido, mediante resolución de catorce de febrero de dos mil diecisiete. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de catorce de febrero de dos mil diecisiete, por medio de la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo emitida en el expediente 309/2016 está cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 444/2017, interpuesto por César Amaury Calvo Consuelos o B.A.C.C. o Bryan Alexis Calvo Consuelo o J.L.H.M., en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 309/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en el proceso penal seguido contra C.A.C.C. o B.A.C.C. o B.A.C.C. o José Luis Hernández Mendoza por el delito de robo calificado.


  1. La Jueza Quincuagésima Octava Penal de la Ciudad de México declaró al procesado penalmente responsable del delito atribuido y le impuso, entre otras, la pena de seis años y diez días de prisión, mediante sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece (causa penal **********)1.


  1. El enjuiciado interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conoció de dicho medio de impugnación y resolvió, de manera unitaria, modificar la sentencia de primera instancia2, por resolución de diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el toca penal **********3.


  1. César Amaury Calvo Consuelos o B.A.C.C. o Bryan Alexis Calvo Consuelo o J.L.H.M. promovió amparo directo.4 El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó conceder la protección constitucional solicitada, mediante sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en el expediente 309/20165.


  1. Los efectos del fallo protector consistieron en que la autoridad responsable debía dejar insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitir otra en la que luego de reiterar ciertos aspectos, determinara nuevamente el grado de culpabilidad del quejoso y reindividualizara las sanciones correspondientes, tomando los lineamientos establecidos en el fallo protector; y, hecho lo anterior, resolviera las demás consecuencias derivadas de la imposición de la sanción, sin agravar la situación jurídica del quejoso.


  1. La Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución pronunciada en cumplimiento al fallo protector, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete6.

  2. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo7. Esto, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete8.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido sin exceso ni defecto, mediante resolución de catorce de febrero de dos mil diecisiete9.


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito10.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, por auto de catorce de marzo de dos mil diecisiete11.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto como recurso de inconformidad 444/2017 y lo turnó para su estudio al M.J.R.C.D., por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete12. Asimismo, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento, lo cual se verificó en auto de dos de mayo del mismo año13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al quejoso personalmente el miércoles quince de febrero de dos mil diecisiete, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves dieciséis del mismo mes y año14.


  1. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes diecisiete de febrero al jueves nueve de marzo de dos mil diecisiete, con exclusión de los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro y cinco de marzo de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos respectivamente de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Consecuentemente, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el martes siete de marzo de dos mil diecisiete, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la Sala Penal responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que reiterara los aspectos concernientes a la comprobación de los elementos típicos del delito de robo, las calificativas correspondientes, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión y lo relativo a la reparación del daño;


  1. Siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, determinara nuevamente el grado de culpabilidad del quejoso y reindividualizara las sanciones tomando en cuenta los aspectos que le benefician; y


  1. Resolviera en cuanto a las demás consecuencias derivadas de la imposición de la sanción, sin agravar la situación jurídica del quejoso.


  1. Tal determinación obedeció a que el órgano de amparo consideró conducente suplir la deficiencia de la queja, al advertir en su estudio que la decisión de la Sala responsable era indebida porque en ella se violó el derecho humano de reinserción social reconocido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al individualizar la pena impuesta al quejoso.


  1. Lo anterior, al estimar que la Sala responsable no ponderó la totalidad de las circunstancias que beneficiaban al sentenciado cuando impuso la pena respectiva.


  1. En efecto, el Tribunal Colegiado puntualizó que la Sala responsable tomó en cuenta las pautas para individualizar las penas y las medidas de...

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