Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6653/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6653/2017
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-560/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6653/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6653/2017.

QUEJOSA: MARÍA DE LA LUZ M.P..



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6653/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, M. de la Luz M.P. promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • El Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  • La Décima Sala de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Décima Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca ********.


SEGUNDO. Preceptos Constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. Asimismo, señaló como tercero interesado a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX (en adelante BANAMEX).


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de once de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, radicándola con el número D.C. ********. Asimismo, indicó que con independencia de que la quejosa haya omitido señalar el acto concreto que le reclamó al Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México; lo cierto era que al tratarse de una sentencia ejecutable, debía de tenérsele con el carácter de ejecutoria.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia de amparo, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veinte de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número ********, admitiéndolo a trámite.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar al Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.6





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada el dos de octubre de dos mil diecisiete,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cuatro de octubre al diecinueve del mismo mes y año.


Sin contar en dicho cómputo las días siete, ocho, doce, catorce y quince de octubre, por ser sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, tampoco se cuenta para el cómputo el día trece de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en el oficio número SGA/MFEN/772/2017, en relación con lo establecido en el punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de: los antecedentes del asunto, los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y los agravios expresados:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio especial H.. Por escrito presentado el día dieciocho de junio de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX ACCIVAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Dionicio Cárdenas García, demandó en la vía especial hipotecaria de M. de la Luz Montaño Pérez y Rafael Juárez Vega, entre otras las siguientes prestaciones:


1).- El vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria y crédito adicional para adquisición celebrado por las partes en este juicio el día 16 “dieciséis” de abril de 1993 (…).


2).- El pago de la cantidad de ********, por concepto de suerte principal, así como accesorios.


3).- Hacer efectiva la garantía hipotecaria recaída sobre el inmueble correspondiente, a efecto de obtener el pago de todas y cada una de las cantidades reclamadas, más las que se sigan generando por los conceptos descritos en este capítulo.


4).- El pago de gastos y costas.


Del asunto correspondió conocer al Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien en auto de diecinueve de junio de dos mil dos, admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente ********.


Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil tres, Rafael Juárez Vega dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en donde opuso las excepciones que estimó pertinentes.


Por auto de ocho de septiembre de dos mil cinco, se dejó insubsistente todo lo actuado -desde el emplazamiento- únicamente por cuanto hace a la codemandada M. de la Luz Montaño Pérez,...

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