Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 313/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente313/2017


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 313/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRO PONENTE: JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIo: M.P.R.

COLABORÓ: J.C.R.H.



Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


COTEJADO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el once de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M., en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del Titular del Poder Ejecutivo y del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del acto que se indica a continuación:


Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número dos mil ciento treinta y siete publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5544 de fecha 25 de octubre de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de M. determina otorgar pensión por jubilación a la C. Verónica Hernández Herrera con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de M.”.


El decreto impugnado es del tenor siguiente:


DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA VERÓNICA HERNÁNDEZ HERRERA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Verónica Hernández Herrera, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia M., así como en el Poder Judicial del Estado de M., desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial, con Residencia en Jiutepec, M..

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de M.. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de M., integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:


  1. El presupuesto autorizado en el año dos mil trece para el Poder Judicial del Estado de M. fue del orden de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), mismo que es idéntico con las autorizaciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, no así el número de pensiones concedidas, puesto que éstas sí han aumentado.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de M. que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56,000,000,00 (cincuenta y seis millones M.N.), que requiere para el pago de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil diecisiete no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Por oficios números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Poder Judicial del Estado de M., a través de su P., envió a la Legislatura de dicha entidad, los anteproyectos de presupuesto de egresos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, a efecto de solicitar un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Legislativo los haya autorizado.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura del Estado de M. mediante oficio CJE/MMCVCL/2154/2016, remitió al Poder Legislativo local el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia de la entidad señalada para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, por el monto de $763,835,357.00 (setecientos sesenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).


Sin embargo, aun cuando el Poder solicitante consideró el incremento para el pago de pensiones y jubilaciones, éste no fue autorizado ni asignado por el Congreso del Estado de M., el cual se entromete en las finanzas del Poder Judicial al emitir decretos en los cuales aprueba pensiones con cargo al presupuesto del citado Poder Judicial.


  1. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5544 el decreto número dos mil ciento treinta y siete a través del cual el Poder Legislativo de M. determinó otorgar una pensión por jubilación a la C. Verónica Hernández Herrera con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de M..


El poder actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M..


Asimismo, formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado, el cual consideró violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados. 2


Finalmente, ofreció como pruebas diversas documentales públicas.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministro Instructor. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil diecisiete3, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 313/2017; asimismo, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Posteriormente, en proveído de doce de diciembre de dos mil diecisiete4, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de M., así como al S. General de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo. Por escritos presentados el catorce de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico y el S. de Gobierno, ambos del Poder Ejecutivo del Estado de M., formularon contestación a la demanda5, en donde sostuvieron con similares argumentos la validez del decreto impugnado.6


En los escritos de contestación se exhibieron diversas documentales públicas y se ofrecieron las pruebas presuncional en su doble aspecto, así como la instrumental de actuaciones.


CUARTO. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dieciocho en Correos de México, recibido el dos de marzo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M.7 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.


En el escrito de contestación se sostuvo la validez del decreto impugnado; se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.


Cabe mencionar que en el apartado denominado “II. EN CUANTO A LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA”, el Poder Legislativo negó los hechos números 1, 2 y 3, manifestó que era parcialmente cierto el hecho número 4 y aceptó el hecho 5, destacando que, en relación con el hecho número 1, el presupuesto asignado al Poder Judicial en los años del 2013 al 2016 sí ha variado, pues en el año 2013 se previeron asignaciones por la cantidad de $585’365,000.00, en el año 2014 se redujo a $565’198,000.00, en el año 2015 se otorgaron $570’679,000.00, en el año 2016 las asignaciones fueron por $554’679,000.00 y para el año 2017 las asignaciones ascendieron a $572’669,000.00.


QUINTO. Se tiene por contestada la demanda. Por autos de quince de febrero y cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Instructor tuvo por recibidos los oficios y anexos suscritos por el Consejero Jurídico –en...

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