Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente795/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 818/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2017

quejosO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA


SUMARIO


En la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, ********** demandó, en representación de sus menores hijos de ********** una pensión alimenticia y la guarda y custodia respecto de los mismos. El demandado reconvino a la actora la nulidad del acta de reconocimiento de su menor hija, el divorcio incausado, la liquidación de la sociedad conyugal y la patria potestad de su menor hijo. El juez de primera instancia dictó sentencia en la que decretó en favor de la actora la guarda y custodia de los menores, se proporcionara apoyo psicológico a las partes, decretó un régimen de visitas y convivencia y se condenó al demandado al pago y cumplimiento de su obligación alimentaria definitiva. El demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la sentencia apelada. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el cual el tribunal colegiado resolvió negar la protección solicitada. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, materia del presente estudio.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 795/2017, interpuesto por ********** en contra la sentencia dictada el doce de enero de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.




I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen.1 En la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, ********** demandó de **********, en representación de su sus menores hijos, una pensión alimenticia y la guarda y custodia respecto de los mismos. Por su parte el señor ********** reconvino a la actora la nulidad del acta de reconocimiento de su mejor hija,2 el divorcio incausado, la liquidación de la sociedad conyugal, la patria potestad de su mejor hijo y el pago de una pensión alimenticia respecto de este último.


  1. Radicación. De dicho asunto conoció el Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, quien lo registró con el número **********.


  1. Sentencia de primera instancia. El diez de agosto de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se declaró improcedente la prestación de nulidad de acta de reconocimiento de la menor; se decretó en favor de la actora la guarda y custodia de sus menores hijos; se ordenó girar oficio al Sistema Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de que proporcionara apoyo psicológico a las partes; se decretó un régimen de visitas y convivencia del demandado con su menor hijo; se condenó al demandado al pago y cumplimiento de su obligación alimentaria definitiva en favor de sus menores hijos y finalmente, se ordenó el aseguramiento de la pensión a través de una orden de descuento y pago de la fuente laboral del demandado.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. El demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que lo registró bajo el toca **********. La Sala dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis en la que determinó confirmar la sentencia apelada.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis ante la Sala señalada como autoridad responsable, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dicho órgano jurisdiccional ordenó su registro con el número de expediente **********.


  1. En su escrito de demanda, el quejoso señaló como preceptos violados los artículos 1, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión del doce de enero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de Presidencia de diez de febrero de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 795/2017. Asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.3


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente mediante acuerdo de catorce de marzo siguiente.4


II. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión5, el cual adicionalmente resulta oportuno por haberse interpuesto en el tiempo y la forma previstos en la Ley de Amparo6.


III. PROCEDENCIA


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión, es importante dar cuenta con los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, de las razones que ofreció el Tribunal Colegiado para negar y, finalmente, los agravios planteados por el recurrente.


  1. Demanda de amparo. El quejoso sostuvo esencialmente lo siguiente:

  • En cuanto a su pretensión de nulificar el acta de nacimiento de la menor, la autoridad responsable no tomó en consideración que el parentesco por reconocimiento de padre no biológico no existe en la legislación civil del Estado de México, razón por la que en el Código Civil de esa entidad no se regulan las obligaciones y derechos derivados de ese tipo de filiación.


  • El reconocimiento de la menor lo realizó bajo amenazas de la progenitora, sabiendo que la niña no era su hija biológica.


  • Si hubiera sido su voluntad asumir la paternidad, desde que conoció a la menor de referencia la hubiese adoptado. Afirmó también que el consentimiento para reconocerla no se encuentra acreditado con ningún medio de prueba pues, al momento en que acudió al Registro Civil a reconocer a la menor, no se le informó sobre sus derechos o sus obligaciones y sin preguntarle si era su voluntad, se limitaron a decirle que firmara y estampara su huella.



  • Se pretendió aplicar la regulación de contratos a las actas de nacimiento sin que éstas sean un contrato.



  • A pesar de que se implementó un régimen de convivencia, la actora en el juicio natural nunca quiso llevar a su menor hijo a convivir con él.



  • Que con el acto reclamado se afecta irreparablemente su patrimonio a pesar de que la sentencia carece de fundamentación y motivación, pues como se mencionó, sostuvo que el Código Civil vigente únicamente reconoce los parentescos por consanguinidad, afinidad y civil, mas no por reconocimiento de hijos no biológicos.



  • No se consideró que el quejoso no tiene ninguno de estos tipos de parentesco con la menor.



  • No se acreditó que su menor hijo esté recibiendo la atención médica ni cognitiva que requiere para que pueda desarrollarse con normalidad. Razón por la cual sostuvo que procede que se le otorgue la guarda y custodia del niño.



  • Se ha violado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado de México.


  1. Sentencia recurrida. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ofreció los siguientes razonamientos para negar el amparo solicitado:


  • En relación con la nulidad del acta de reconocimiento de la menor, destacó el hecho de que el quejoso compareció junto con la actora ante el Cuarto Oficial del Registro Civil de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a reconocer a la misma.


  • Asimismo señaló que, del contenido de los artículos 4 de la Constitución Federal, 3, 4, y 6 a 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 1, 29 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se observa que el Estado tiene el deber de asegurar los derechos humanos de los menores entre los cuales se incluye el de identidad, el cual se encuentra relacionado con los atributos de la personalidad entre los que destaca el nombre.


  • Lo anterior para aclarar que, ante la imposibilidad de que en la legislación civil se prevea alguna presunción de paternidad respecto de hijos nacidos fuera del matrimonio, el artículo 4.162 del Código Civil para el Estado de México establece la figura del reconocimiento,...

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