Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 430/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente430/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 156/2016 RELACIONADO CON EL D.P.- 16/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 430/2017

QUEJOSO: L.A.G.V.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.G.P.N.

ELABORÓ: S.i. hERNÁNDEZ GUERRERO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


Visto bueno

Señor Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 430/2017, interpuesto en contra del auto de quince de febrero de dos mil diecisiete emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.


El veintidós de agosto de dos mil trece, el Juez Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Alberto Gutiérrez Viramontes, al tener por acreditada su responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, cometido con premeditación y ventaja, en agravio de J.R.C.A.. Por esta razón, impuso al sentenciado una pena de diecinueve años de prisión y multa de un día de salario.1


En desacuerdo con la resolución anterior, el sentenciado interpuso recurso de revisión del cual conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En resolución de veinte de febrero de dos mil catorce, la Sala declaró a L.A.G.V. penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado en agravio de J.R.C.A. y Concepción Estela Hernández.2


Juicio de amparo directo **********. En contra de la sentencia definitiva Juan Ramón Cárdenas Alvarado promovió juicio de amparo directo, en su carácter de tercero interesado. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien, en sentencia de uno de diciembre de dos mil quince, concedió el amparo al quejoso para efectos.3


En cumplimiento, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia el once de diciembre de dos mil quince, en la que confirmó la de primera instancia, imponiendo al sentenciado una pena de diecinueve años de prisión y multa de un día de salario. Asimismo, lo condenó a pagar la cantidad de $167,150.00 por concepto de reparación del daño.4


Juicio de amparo directo **********. Inconforme con la nueva sentencia, por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Luis Alberto Gutiérrez Viramontes promovió juicio de amparo directo.5


De la demanda conoció nuevamente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró con el número **********.6


Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis se tuvo por recibido el escrito presentado por Juan Ramón Cárdenas Alvarado, en su carácter de tercero interesado. Asimismo, se señaló que dichas manifestaciones serían tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.7


Mediante sentencia dictada el uno de diciembre de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que:


1) La Sala responsable deje insubsistente el acto reclamado,


2) D. una nueva resolución, en la que reitere los aspectos que se estimaron correctos en esta ejecutoria de amparo (acreditación de los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y robo calificado, así como la plena responsabilidad de Luis Alberto Gutiérrez Viramontes, en su comisión, las penas que le impuso, la concesión del beneficio de la libertad condicional de la pena, la suspensión de sus derechos y la orden de amonestación), y


3) Condene al quejoso al pago de la reparación del daño por el delito de robo calificado en favor de los ofendidos, pero con base en lo expuesto en esta ejecutoria, establezca que el quantum respectivo se fijará en ejecución de sentencia, en la que el juez del proceso proveerá lo necesario para obtener la ratificación del dictamen pericial de justiprecio de los bienes robados que obra en autos, o de diversas pruebas que acrediten el monto de lo robado.


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo.


En cumplimiento del fallo de amparo, mediante proveído de seis de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco ordenó dejar insubsistente la resolución de once de diciembre de dos mil quince, únicamente por lo que respecta al quejoso Luis Alberto Gutiérrez Viramontes, a fin de dictar un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.8


Asimismo, el diez de enero de dos mil diecisiete, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dictó una nueva sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERA.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número **********, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS DICISÉIS,(sic) pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el Estado de Jalisco, se deja INSUBSISTENTE la sentencia emitida por esta Sala de fecha ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, dentro del toca de apelación **********, relativo al proceso penal **********, del Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial, que se instruyó a L.A.G.V. (sic), por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO CALIFICADO, en agravio de J.R.C.A. y CONCEPCIÓN ESTELA H.M.; y en su lugar.


SEGUNDA. Con la sola MODIFICACIÓN consistente que el quantum de la reparación del daño habrá de fijarse en el periodo de ejecución de sentencia, en los términos que se precisan en el considerando XI de este fallo; por lo demás subsiste el fallo condenatorio recurrido de fecha VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, pronunciado por el Titular del Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial, dentro del expediente **********, que se instruyo en contra de LUÍS ALBERTO GUTIERRÉZ VIRAMONETES, por los delitos de TENTATIVA DE HOCIMIDIO CALIFICADO y ROBO CALIFICADO, cometidos en agravio de JUAN RAMÓN CÁRDENAS ALVARADO y CONCEPCIÓN ESTELA RAMOS MILLAN.


TERCERA. Virtud a lo anterior, el Juez Natural, al recibir copia debidamente autorizada de la presente, junto con el original de la causa, remitido para el trámite de la Alzada, deberá de tomar las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo ordenado en este fallo.


CUARTA. R. copia debidamente autorizada de la presente, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia penal del Tercer Circuito, para que tome conocimiento de la forma y términos en que se dio cumplimiento a su ejecutoria de amparo directo **********.



Por auto de doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia emitida en cumplimiento por la autoridad responsable. Asimismo, se hizo del conocimiento del quejoso y de los terceros interesados, la forma en que dio cumplimiento la responsable, otorgándoles un plazo de diez días para realizar las manifestaciones relativas.9


Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete en las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de del Tercer Circuito, el quejoso realizó diversas manifestaciones y solicitó se le tuviera por interpuesto recurso de inconformidad.10


Mediante acuerdo dictado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito requirió al promovente a efecto de que precisara el medio de impugnación que deseaba hacer valer o si únicamente pretendía realizar manifestaciones. En escrito de siete de febrero del mismo año, el quejoso señaló que únicamente realizaba manifestaciones respecto al cumplimiento.11


Seguidos los trámites correspondientes, el quince de febrero de dos mil diecisiete, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito emitió un acuerdo en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.12


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad.


Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Luis Alberto Guitérrez Viramontes interpuso recurso de inconformidad a través de su defensor, en el cual hizo valer los agravios que consideró pertinentes.13


Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el número 430/2017, turnó el expediente al M.A.Z.L. de L. y envió los autos a la Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.14


Por otra parte, en el mismo proveído se requirió al Tribunal Colegiado de conocimiento para que remitiera la lista en que se dio a conocer la fecha de la sesión en que se discutiría el cumplimiento de la sentencia de amparo.15


Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.16


Finalmente, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo al Tribunal Colegiado informando que no había emitido la lista que le fue requerida. Asimismo, refirió las gestiones que...

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