Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 429/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente429/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 123/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 429/2017








RECURSO DE INCONFORMIDAD 429/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** Y/O **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** y/o **********, por el delito de violación. El Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, declaró la plena responsabilidad penal del acusado e impuso la pena correspondiente. El sentenciado interpuso recurso de apelación que la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla resolvió en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. El sentenciado promovió amparo directo en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito concedió la protección constitucional para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Analizada la sentencia dictada en acatamiento al fallo protector, el Tribunal Colegiado lo tuvo por cumplido, mediante resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para combatir la resolución impugnada? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 429/2017, interpuesto por ********** y/o **********, en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 123/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. De los autos remitidos para la resolución del presente asunto, se advierte que el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, instruyó proceso penal contra ********** y/o **********. El juzgador declaró al procesado penalmente responsable del delito de violación y le impuso la pena de trece años de prisión, entre otras, mediante sentencia de ocho de febrero de dos mil once, en el expediente **********.


  1. El enjuiciado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión de condena. La Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla conoció de dicha impugnación y confirmó la sentencia de primera instancia, por resolución de diecisiete de junio de dos mil once, en el toca penal **********.


  1. ********** y/o ********** promovió amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito concedió la protección constitucional solicitada, mediante sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente 123/2016.1


  1. Los efectos del fallo protector consistieron en que la autoridad responsable debía dejar insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitir otra, en la que reiterara todo lo que no fue materia de concesión en la ejecutoria de amparo y determinara de forma clara y precisa el lapso que comprendía la prisión preventiva que debía descontarse a la pena de prisión que se impusiera, en los términos establecidos en el fallo protector. Concesión que –destacó– se hacía extensiva a los actos de ejecución, por no haberse reclamado por vicios propios, sino en vía de consecuencia.


  1. El Magistrado Presidente de la Sala Penal responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución pronunciada en cumplimiento al fallo protector el uno de septiembre de dos mil dieciséis.2


  1. La Presidencia del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio de amparo para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo. Esto, por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis.3


  1. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, que la Presidencia del órgano de amparo ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo del día veintiuno siguiente.


  1. El Presidente del Alto Tribunal radicó el asunto como amparo directo en revisión 5524/2016, mismo que desechó al considerar que no se actualizaban los requisitos de procedencia del recurso de revisión, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis;4 el cual causó estado el veintiuno de octubre del año en cita.5


  1. El Tribunal Colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, en resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete.6


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad contra la anterior resolución, por escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado de referencia, en el que su P. ordenó la remisión del mismo y la de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para el trámite correspondiente, mediante acuerdo que pronunció al día siguiente.7


  1. El Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto como recurso de inconformidad 429/2017 y ordenó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., en acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.8 Asimismo, enviar los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento, lo cual se verificó en auto de veinticinco de mayo del mismo año.9


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa mediante lista publicada el martes veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles uno de marzo del año en cita.


  1. Luego, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves dos al viernes veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con exclusión de los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve, por ser sábados y domingos, respectivamente; así como el lunes veinte y martes veintiuno, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el martes siete de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la Sala Penal responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


  1. Dejara insubsistente la resolución reclamada;


  1. En su lugar, emitiera otra, en la que reiterara todo lo que no era materia de concesión en la ejecutoria de amparo; y,


  1. Determinara de forma clara y precisa el lapso que comprendía la prisión preventiva que debía descontarse a la pena de prisión que impusiera, en los términos establecidos en el fallo protector.


  1. El órgano de amparo precisó que dichos establecidos efectos se hacían extensivos a los actos de ejecución atribuidos a las autoridades responsables ejecutoras, al no haberse impugnado por vicios propios.


  1. Dicha determinación obedeció a que el órgano de amparo consideró conducente suplir la deficiencia de la queja, al advertir en su estudio que la decisión de la autoridad responsable era indebida porque no precisó correctamente el lapso que debió descontarse de la pena...

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