Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5636/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5636/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1117/2016 (CUADERNO AUXILIAR: 327/2017)))

amparo directo en revisión 5636/2017.

quejosO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARiA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:



PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.



Actor


**********.



Demandada


Asamblea General de Ejidatarios del **********.



Tribunal que conoció del juicio de nulidad



Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, con residencia en el Municipio de Guadalupe, Estado de **********.


Sentencia

13 de octubre de 2016.

Expediente

**********.


Sentido


Al resultar improcedente la acción de prescripción positiva de la parcela ********** y las prestaciones relativas al mejor derecho a la posesión y titularidad de la misma, así como la expedición por parte del Registro Agrario Nacional del certificado parcelario a su favor, acciones demandadas por la parte actora y, procedente la excepción opuesta por la demandada, el Tribunal Unitario Agrario declaró firme el Acta de Asamblea de 19 de agosto de 1999, celebrada en el **********.



SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso


**********, por propio derecho.


Fecha de presentación


11 de noviembre de 2016, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1.


Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1.

Sentencia reclamada


13 de octubre de 2016, en los autos del juicio de nulidad **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1.



Terceros interesados


  • Asamblea General de Ejidatarios del **********, por conducto de su Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal.


  • Asamblea General de Ejidatarios del poblado **********, por conducto de su Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal.


  • **********.


  • **********.



Tribunal Colegiado de Circuito.



Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en la Ciudad de **********, **********.


Admisión

28 de noviembre de 2016.

Juicio de Amparo

**********.


Remisión al Tribunal Colegiado Auxiliar.



07 de abril de 2017, se ordenó remitir la demanda inicial de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


Expediente auxiliar.

**********.


Norma tildada de inconstitucional



Ninguna. En la demanda de amparo refiere indebida aplicación de normas.




TERCERO. Datos de la sentencia dictada en amparo directo.


Sentencia.

13 de julio de 2017.

Sentido.

Por unanimidad de votos negó el amparo.

Orden de notificación

Por lista.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión.



Recurrente


**********, por conducto de **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.


Firmado

Por el autorizado.

Interposición del recurso

29 de agosto de 2017.


Lugar de presentación


Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de **********.


Admisión y turno

12 de septiembre de 2017.

Número del toca

**********.

Motivo de admisión


En la materia de la revisión, se surte una cuestión propiamente constitucional”.


Turno

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

26 de octubre de 2017.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; y Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó de manera oportuna, en atención a lo siguiente:


Notificación.

Surte efectos.

Término.

Días inhábiles.


Miércoles 16 de agosto de 2017, notificación por lista.


Reverso de la foja 39 del juicio de amparo.








Artículo 26, fracción III, en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo.



Jueves 17 de agosto de 2017, debido a que es la parte actora en el juicio natural, y quejosa en el de amparo, quien interpone el presente recurso de revisión.






Artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Constante de diez días hábiles, del viernes 18 al jueves 31, ambos de agosto de 2017.











Artículo 86 de la Ley de Amparo.



Sábados 19 y 26 de agosto del presente año.


Domingos 20 y 27 del mismo mes y año.









Artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Presentación.

30 de agosto de 2017.



Consecuentemente, al haberse presentado el recurso de inconformidad ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito el miércoles treinta de agosto de dos mil diecisiete, puede concluirse que su presentación resulta oportuna.


El escrito de revisión fue interpuesto por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, autorizado por la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por acreditada en auto de admisión 28 de noviembre de 2016. (Foja 25 a 26 del juicio de amparo).


TERCERO. Consideraciones torales de la sentencia recurrida. En la sentencia de trece de julio de dos mil diecisiete, en síntesis, se consideró:


SÉPTIMO. Estudio de los conceptos de violación.


Los conceptos de violación esgrimidos, resultan por una parte infundados, por otra inoperantes y, por una más inatendibles y, por ende, ineficaces para resolver favorablemente a los intereses de la parte quejosa, en atención a las siguientes consideraciones.


Previo al análisis de los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, resulta pertinente establecer que si bien es cierto, en atención a la naturaleza de la materia que se esgrime y de quien promueve el amparo, pudiera emplearse la figura de la suplencia de la queja deficiente, establecida en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, no menos cierto es que en el juicio agrario de origen, ambas partes son sujetos beneficiarios de dicha figura, lo que de suyo hace que la institución jurídica en comento se neutralice en aras de no romper con el equilibrio procesal que rige en este tipo de contienda.


[…]


Precisado lo anterior, por cuestión de técnica jurídica se abordará en primer orden los motivos de inconformidad en los que el impetrante del amparo refiere una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, consistente en que el tribunal agrario responsable no emplazó debidamente al ejido demandado, en principio, al haberlo emplazado por conducto de Juan Cárdenas, a su decir, tesorero del comisariado ejidal y de mayor confianza del secretario; sin embargo, no existe constancia de que el actuario se haya constituido en el domicilio particular del secretario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR